Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Análisis 21 de mayo de 2024

Por Erika Solis (*) y Daniela Pulido (**)

Hace algunos días se publicó la Ley N° 32026, la cual hace cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal en temas de legítima defensa. Las modificaciones aprobadas nacen a partir de los proyectos de ley 1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR aprobados por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 23 de junio de 2023. La propuesta devino un dictamen que fue aprobado en el pleno del Congreso de la República, que incluso se exoneró de una segunda votación. Entonces, se remitió la autógrafa a la Presidencia de la República el 20 de octubre de 2023. La iniciativa observó algunas modificaciones y fue devuelta al Congreso, el cual finalmente publicó la norma el pasado 16 de mayo de 2024.

Como advertimos en una nota precedente[1], la norma propuesta por el Congreso tenía diversas falencias: confundía figuras penales como la legítima defensa con causas de atipicidad e incluía en la fórmula legal planteada nomenclaturas innecesarias y la determinación legislativa de la improcedencia de la prisión preventiva en determinados supuestos. A pesar de los cuestionamientos a las modificaciones planteadas y de posiciones técnicas de distintas instituciones estatales que desaconsejaban la modificación, tal como se observa en el dictamen de la propuesta, el Congreso insistió en continuar con sus equívocos en la modificación del Código Penal y Procesal Penal. Si bien el Ejecutivo observó la autógrafa que recibió en octubre del 2023, también tuvo dificultades para señalar los diversos problemas de la modificación y solo centró su observación en el análisis del literal (d) del artículo 20 del Código Penal, un cambio propuesto por el Legislativo que denotaba un total desconocimiento de la aplicación de las figuras penales como la legítima defensa, la agresión ilegítima y la defensa razonable, supuestos diferenciados y ya contemplados en el Código Penal.

Este tipo de iniciativas legislativas no son nuevas. Ya se han planteado con anterioridad proyectos de ley en ese sentido, como los N° 07215/2020-CR, 03813/202-CR, 06526/2020-CR y 04409-2020-CR, los cuales fueron archivados en su momento porque las modificaciones propuestas no eran idóneas. Ante ello, cabe preguntarnos, ¿por qué persisten este tipo de propuestas en el Legislativo? ¿Qué se busca con estos cambios? Estas iniciativas, como la mayoría de las propuestas normativas penales en los últimos años, se proponen impactar en la percepción de la ciudadanía y generar aprobación popular mediante la consigna de la ‘lucha contra la criminalidad’. Pero si vamos al fondo del asunto, vemos que las propuestas podrían causar confusión en la aplicación de la norma penal en lugar de generar una respuesta clara a los casos donde la ciudadanía busca defenderse de ataques criminales como la legítima defensa (art. 20 inciso 3 del Código Penal). Por ejemplo, la legítima defensa no es la figura aplicable adecuada cuando las fuerzas policiales se enfrentan a la criminalidad. En esos casos deberá evaluarse otra forma de exención de responsabilidad penal basada en el cumplimiento de su deber y un adecuado uso reglamentario de armas u otro medio de defensa (art. 20 inciso 11 del Código Penal).

En el debate para aprobar la Ley N° 32026 también se evidenció la confusión sobre los supuestos de exención de responsabilidad, pues algunos legisladores indicaban que la modificación iba a servir a los/as ciudadanos/, en tanto otros indicaban que era para proteger a los/as policías que se enfrentan a la criminalidad[2]. Si bien la finalidad de la propuesta es válida, pues busca proteger a la ciudadanía y a las fuerzas policiales de la incidencia criminal, para atender este problema se requiere más que medidas aisladas y normativas, abordar problemáticas endémicas, latentes y estructurales existentes en el sistema de justicia penal.

Normas como la promulgada Ley 32026 deben de interpelarnos sobre cuáles son las acciones que demandamos como sociedad al Estado ante el aumento de la violencia criminal, así como la pertinencia de una legislación que avala discursos que apelan a la inseguridad en lugar de proponer acciones reales y coordinadas contra el problema de la criminalidad no solo desde la sanción, sino y, sobretodo, desde la prevención. Podemos añadir que este tipo de medidas podrían sugerir el desplazamiento de la responsabilidad de protección ante la criminalidad que tiene para con la ciudadanía el Estado como unidad, no como un grupo de partidos y/o posiciones políticas en busca de aprobación popular.

El abordaje del crimen no es un asunto exclusivamente penal; es también un asunto social y por ende es importante exigir desde nuestros espacios respuestas cohesionadas y sostenibles, más allá de medidas aisladas y sin la implementación adecuada. Si continuamos con este tipo de respuestas ante la criminalidad en realidad solo estamos otorgándole la oportunidad de perpetuarse.

(*) Miembro del Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP

(**) Miembro del del área de académica e investigaciones del IDEHPUCP


[2] Tal como se indica en la nota de comunicaciones del Congreso de la República. Link: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-del-parlamento-modifica-codigo-penal-referido-a-legitima-defensa-en-favor-de-ciudadanos/