Por Luis Alejandro Pebe Muñoz (*)
La convergencia entre los derechos de las personas LGBTIQ+ y la justicia climática responde a una realidad estructural de afectación desproporcionada[1]. A partir de este reconocimiento, la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos (en adelante, la “OC-32/25”), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Corte IDH”), interpreta las obligaciones estatales frente a poblaciones en situación de vulnerabilidad ante escenarios de desastres climáticos[2].
En particular, la Corte IDH advierte que, en situaciones de desastre climático, la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género agrava los riesgos de vulneración de derechos que enfrentan las personas LGBTIQ+[3], lo que refuerza la necesidad de que la respuesta estatal incorpore un enfoque interseccional. En esta línea, la OC-32/25 se erige como un hito en el desarrollo de la justicia climática con perspectiva de diversidad sexual y de género.
Marco interpretativo de protección integral para personas LGBTIQ+ en desastres climáticos
Este marco interpretativo de protección integral comprende tres dimensiones fundamentales. La primera se circunscribe a la garantía de una atención sanitaria exenta de discriminación para las personas LGBTIQ+, la cual presupone la implementación de programas de capacitación especializada del personal sanitario en materia de diversidad e inclusión[4]. Esta medida adquiere carácter imperativo en contextos de emergencias climáticas, donde las barreras sistémicas de exclusión experimentan una intensificación exponencial, configurando la formación especializada como un presupuesto indispensable para el aseguramiento de un trato digno y una atención médica eficaz durante situaciones de crisis.
La segunda dimensión interpretativa se articula en torno a la configuración de espacios seguros dentro de los albergues temporales, destinados a prevenir manifestaciones discriminatorias y actos de violencia dirigidos hacia las personas LGBTIQ+[5]. Esta directriz trasciende la mera provisión habitacional para constituirse en la generación de entornos protectores que salvaguarden la dignidad inherente y la autonomía individual. Dichos espacios deben posibilitar la expresión libre de la identidad de género y la orientación sexual, propiciando así los procesos de reconstrucción de la vida personal y comunitaria posterior al impacto devastador de los fenómenos climáticos adversos.
La tercera dimensión interpretativa establece un enfoque inclusivo para la prestación de servicios de salud durante y post-desastre dirigidos a personas LGBTIQ+, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales del derecho a la salud mediante cuatro criterios fundamentales: i) disponibilidad, ii) accesibilidad, iii) aceptabilidad, y iv) calidad[6]. A la luz de esta interpretación, la accesibilidad se garantiza a través de componentes esenciales orientados a desmantelar barreras sistémicas, entre ellos, la asequibilidad económica de los servicios y la erradicación de toda forma de discriminación[7], lo que permite consolidar un modelo integral orientado a asegurar un acceso equitativo a la atención sanitaria en situaciones de emergencia.
Justicia climática LGBTIQ+: una ruptura estructural en el derecho climático interamericano
La OC-32/25 marca un cambio paradigmático en el reconocimiento de la justicia climática desde una perspectiva LGBTIQ+, al desmontar los patrones sistemáticos de exclusión que históricamente han definido el abordaje de las diversidades sexuales y de género en la agenda climática del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta opinión consultiva ofrece una interpretación innovadora de los principios del derecho climático internacional y consolida el respaldo jurídico necesario para la exigibilidad efectiva de los derechos de estas poblaciones en contextos de desastre y emergencia climática.
Este enfoque renovado se expresa en una visión interseccional que expone las conexiones estructurales entre la crisis climática y diversos sistemas de opresión institucionalizada, como el patriarcado, el edadismo, el capacitismo, la LGBTIfobia y el clasismo[8]. Al desafiar las narrativas dominantes que han invisibilizado estas intersecciones, la OC-32/25 evidencia cómo el cambio climático multiplica las violencias estructurales contra las personas LGBTIQ+, revelando la profunda relación entre el colapso climático y las persistentes dinámicas de exclusión social.
En consecuencia, la OC-32/25 insta a los Estados a reformar sus políticas climáticas incorporando un enfoque de derechos humanos con perspectiva de diversidad sexual y de género, superando la inclusión simbólica para implementar medidas concretas que aseguren derechos efectivos. Esto implica diseñar respuestas diferenciadas frente a los riesgos climáticos específicos que afectan a las personas LGBTIQ+ y establecer mecanismos de protección que eviten la histórica aplicación de soluciones uniformes, que desatienden las diversas vulnerabilidades y experiencias en situaciones de emergencia climática.
Consideraciones finales
La OC-32/25 representa una transformación interpretativa significativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al evidenciar cómo la emergencia climática opera como multiplicador de las desigualdades históricas basadas en género y orientación sexual. Este reconocimiento trasciende lo meramente declarativo para ofrecer criterios orientadores que desafían la neutralidad aparente de las políticas climáticas, sugiriendo que una respuesta estatal efectiva debe incorporar medidas integrales: i) prevención específica de violencia de género en desastres, ii) protección diferenciada de familias LGBTIQ+ en reasentamientos, iii) participación sustantiva de personas trans y no binarias en políticas de adaptación, y iv) desarrollo de marcos normativos que reconozcan las intersecciones múltiples de vulnerabilidad.
Esta perspectiva interseccional consolida una interpretación transformadora que desmantela la falsa dicotomía entre justicia social y climática, estableciendo que las dimensiones de diversidad sexual y de género constituyen componentes indisociables de cualquier estrategia climática legítima. La OC-32/25 así configura un precedente interpretativo que no solo visibiliza a las personas LGBTIQ+ como sujetos centrales de la justicia climática, sino que fundamenta la imposibilidad de concebir respuestas climáticas efectivas que reproduzcan violencias sistémicas mediante la omisión de estas realidades estructurales.
(*) Pasante del programa Queen Elizabeth Scholars (QES) en la Transnational Justice Clinic y en el Centre for Human Rights and Legal Pluralism de la Universidad McGill (Canadá), así como miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (GRIDEH) de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] Según The Carbon Literacy Project y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las personas LGBTIQ+ enfrenta vulnerabilidades desproporcionadas ante la crisis climática debido a factores estructurales como discriminación, desempleo e inseguridad habitacional, evidenciando la intersección crítica entre justicia climática y social. Para mayor información, consultar el siguiente enlace: https://carbonliteracy.com/climate-change-the-lgbtq-community/
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 29 de mayo). Emergencia climática y derechos humanos [Opinión Consultiva OC-32/25]. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Ibid.
[6] Ibid.
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015, 1 de septiembre). Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Sentencia. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf#page=49.26
[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 29 de mayo). Emergencia climática y derechos humanos [Opinión Consultiva OC-32/25]. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf