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29 de agosto de 2023

Fuente: La Ley

Por Valeria Reyes (*) y Ezequiel Indriago (**)

Cada 30 de agosto se celebra en Perú el día de Isabel Flores de Olivo, canonizada como Santa Rosa de Lima en 1671. Por decreto supremo, desde 1989 Santa Rosa de Lima es también considerada como la patrona de la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP o la Policía), en la medida en que aquella “es símbolo y reflejo de la conducta moral que pretenden seguir sus efectivos” . [1]

Lo cierto es que desde hace un largo tiempo – y quizás con más urgencia en los últimos meses – la PNP ha sido dura y válidamente criticada precisamente por indicios de una falta de moralidad en la implementación de alguna de sus operaciones. El marco que regula la acción de la PNP, integrado básicamente por el artículo 166 de la Constitución Política del Perú y por las disposiciones de su ley orgánica (Decreto Legislativo No. 1267), señala, entre otras cosas, que corresponde a esta institución garantizar el orden interno, asegurar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio, y hacer frente a la delincuencia. Para ello, la PNP debe incorporar en su trabajo principios rectores como la protección de la dignidad y de los derechos fundamentales, así como la aplicación de enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad de manera transversal en sus funciones.

Sin duda, atender estos mandatos – que son tan complejos como delicados – genera desafíos no solo para la propia Policía, sino también para todos/as aquellos/as que integramos una sociedad con necesidades urgentes de seguridad y tranquilidad públicas. A la gran magnitud de esta tarea el Estado responde con la concesión de poder, el cual se traduce fundamentalmente en el monopolio de la PNP (y las Fuerzas Armadas) sobre el uso de la fuerza. Esto puede ser una razón principal para exigir que el uniforme y la insignia de policía se otorguen solamente al final de un sólido proceso de formación con enfoque de derechos que sea actualizado de manera permanente.

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la PNP señala que el o la aspirante a policía debe ser formado en la Escuela de Oficiales con la finalidad de recibir “la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial.” La malla curricular [2] prevista durante esta formación se extiende por seis semestres (tres años) e incluye cursos relacionados a ciencias policiales, cultura organizacional, ciencias jurídicas y derechos humanos. Al completar dicha malla, el o la aspirante accederá al grado de suboficial de tercera.

Si ya una mirada minuciosa de la malla curricular y otros aspectos vinculados a la formación un/una policía podían generar suspicacias respecto a su idoneidad para recibir “el monopolio del uso de la fuerza”, el proyecto de ley No. 5633/2023 [3] (en adelante, “el proyecto de ley”) presentado por el Ejecutivo al Congreso de la República durante la última celebración de las Fiestas Patrias, incrementa la preocupación. En concreto, este proyecto de ley propone la creación de una nueva división policial llamada la “Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú” (en adelante, “la Policía de Orden”), en respuesta a lo que el Estado ha definido como una “creciente actividad criminal que ha generado temor y alarma en la comunidad.” [4] De hecho, con un argumento que puede calificarse sin titubeos como potencialmente xenófobo, la exposición de motivos del proyecto de ley añade que la actividad criminal habría aumentado “por la actuación de la criminalidad trasnacional debido a la presencia de delincuentes extranjeros”. [5]

Con la propuesta del proyecto de ley, la Policía de Orden compartiría responsabilidades similares a las de la PNP, incluyendo la capacidad coercitiva y posibilidades de uso de la fuerza, pero con una formación sustantivamente menor: seis meses para los licenciados de las Fuerzas Armadas (FFAA) que deseen incorporarse en esta carrera policial temporal, y un año para los egresados de instituciones de educación secundaria. Durante ese marco temporal, el proyecto de ley propone una formación enfocada en “el cumplimiento de la función de prevención, […]el entrenamiento en habilidades y destrezas personales, en defensa personal, manejo de armas, [y el] forjamiento de la disciplina consciente.» [6]

En buena cuenta, lo que se pretende es tener una “alternativa de rápida captación de efectivos policiales en materia de prevención, ergo, orden y seguridad [a través de] la incorporación de un cuerpo de policías provenientes de canteras de jóvenes egresados de los Centros Educativos de nivel secundario, así como de licenciados de las fuerzas armadas, mediante una formación de corta data”. [7]

Lo anterior resulta problemático por varios motivos. En primer lugar, porque se ofrece una respuesta cuantitativa frente a un problema que es esencialmente cualitativo. No se puede negar que, en efecto, los índices de inseguridad y criminalidad en el país son estremecedores [8], pero difícilmente su solución estará en incrementar el número de policías con una formación deficiente en las calles. Por el contrario, esto aumenta las amenazas a la vida e integridad de las y los ciudadanos y de los propios policías, y se aleja de las distintas demandas que exigen una reforma integral en la PNP que coloque al enfoque de derechos humanos en el centro de su formación y funciones. Se debe recordar sobre este último punto que la normativa internacional y la nacional condicionan el uso de la fuerza pública a la observancia de distintos principios cuya viabilidad depende de la existencia de capacitaciones continuas que fortalezcan la ética policial y los derechos humanos. [9]

Además, existe un riesgo evidente de militarización de la policía en virtud del artículo 14.1 del Proyecto de Ley, el cual promueve la inclusión de licenciados de las Fuerzas Armadas en la Policía de Orden y Seguridad. Esta medida refuerza la idea de que la Policía está al servicio del Estado y del orden público en lugar de las y los ciudadanos y sus intereses. La presencia de individuos con formación militar en la fuerza policial podría generar una orientación hacia métodos y mentalidades propios del ámbito militar, desviando la atención hacia el control estatal, como es el mandato de las Fuerzas Armadas, en lugar de la protección de los derechos de la comunidad, entre otros, como lo establece el artículo 188 de la Constitución. Esto ocasiona particular preocupación en un contexto de agitación social en el que el rol de las fuerzas del orden ha sido rechazado por las graves afectaciones ocasionadas sobre los derechos humanos.

En conclusión, la fiesta religiosa de Santa Rosa de Lima es buena ocasión para destacar la importancia de la moralidad y la integridad en la PNP. El mandato constitucional y distintas disposiciones legales establecen un claro deber de la Policía de garantizar la seguridad ciudadana y proteger los derechos fundamentales, lo cual requiere una formación sólida y actualizada. La propuesta del Proyecto de Ley No. 5633/2023, sin embargo, es fuente de serias alertas. La creación de la Policía de Orden y Seguridad con una formación reducida y la inclusión de licenciados de las Fuerzas Armadas plantean riesgos de deterioro de los principios democráticos y de derechos humanos en la labor policial.

En un momento en que las demandas de reforma integral en la Policía se hacen más evidentes, la premura por una respuesta cuantitativa no debe eclipsar la necesidad de una respuesta cualitativa y ética. La seguridad pública no se fortalecerá meramente mediante la proliferación de agentes con una preparación insuficiente. Por el contrario, la efectividad y la legitimidad de la fuerza policial dependen de una formación sólida y continua que promueva el respeto de los derechos humanos, la ética y la profesionalidad.

(*) Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP

 (**) Pasante de investigación de la Universidad de McGill en el IDEHPUCP


[2] Disponible en: https://www.scribd.com/document/387190757/MALLA-CURRICULAR-PNP-docx   

[4] Proyecto de Ley No. 5633/2023-PE, Proyecto de Ley que Incorpora La Categoría De Policía De Orden Y Seguridad Para Fortalecer La Seguridad Ciudadana, página 1 de exposición de motivos. Disponible en :https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTIxNjQw/pdf/PL0563320230728/ 

[5] Proyecto de Ley No. 5633/2023-PE, Proyecto de Ley que Incorpora La Categoría De Policía De Orden Y Seguridad Para Fortalecer La Seguridad Ciudadana, página 1 de exposición de motivos. Disponible en :https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTIxNjQw/pdf/PL0563320230728/

[6] Proyecto de Ley No. 5633/2023-PE, Proyecto De Ley que Incorpora La Categoría De Policía De Orden Y Seguridad Para Fortalecer La Seguridad Ciudadana (28 Julio 2023)  art. 16.2.

[7] Proyecto de Ley No. 5633/2023-PE, Proyecto de Ley que Incorpora La Categoría De Policía De Orden Y Seguridad Para Fortalecer La Seguridad Ciudadana, página 1 de exposición de motivos. Disponible en :https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTIxNjQw/pdf/PL0563320230728/

[8] Véase, por ejemplo: INEI. Informe técnico: estadísticas de seguridad ciudadana. Noviembre 2022-abril 2023. https://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/estadisticas-de-seguridad-ciudadana-noviembre-2022-abril-2023.pdf 

[9] Véase, por ejemplo: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Principios 18, 19, 20 y 21. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-use-force-and-firearms-law-enforcement