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Análisis 12 de noviembre de 2024

Escrito por Miriam Tovar (*) y Luis Alejandro Pebe (**)

El último informe temático elaborado por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (en adelante, el grupo de trabajo) examina las vulneraciones de los derechos humanos que afectan a la comunidad LGBTI+. Este documento proporciona directrices específicas a los Estados y las entidades empresariales, en concordancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (en adelante, los Principios)[1]. Por consiguiente, la presente nota expondrá las principales recomendaciones establecidas en dicho informe para la efectiva implementación de los Principios en beneficio de la comunidad LGBTI+.

Respecto al Estado

Si bien las obligaciones estatales para respetar y proteger los derechos humanos están claramente definidas en tratados internacionales, existe una complejidad particular cuando se trata de garantizar que las empresas adopten disposiciones específicas para respetar los derechos de las personas LGBTI+. En este contexto, el informe establece obligaciones precisas y enfatiza que los Estados deben actuar en dos vertientes fundamentales: (i) preventiva, y (ii) reparativa[2].

La vertiente preventiva exige que el Estado evite abusos de parte de organismos, funcionarios y empresas, lo cual implica implementar políticas, leyes, normativas y mecanismos de resolución que prevengan, investiguen, sancionen y resarzan toda forma de discriminación, acoso y violencia contra la comunidad LGBTI+. Por su parte, la vertiente reparativa establece que, una vez materializado un abuso, el Estado tiene el deber de investigar los hechos, ofrecer reparación a las víctimas e implementar medidas efectivas para combatir el problema de manera estructural[3].

El informe enfatiza, asimismo, la importancia de mantener una coherencia normativa: no es suficiente la promulgación de nuevas leyes, sino que el Estado debe garantizar que la normativa vigente no contradiga los derechos de las personas LGBTI+, asegurando que las empresas faciliten, en lugar de limitar, el ejercicio de estos derechos. Un aspecto fundamental que destaca el informe es la responsabilidad estatal de orientar a las empresas en el respeto de los derechos LGBTI+, incluso cuando estas operen en jurisdicciones extranjeras. En particular, se establece que en los casos en los que el Estado mantiene vínculos comerciales con empresas, ya sea en la forma de apoyo, control, propiedad o transacciones comerciales, este tiene la obligación de implementar medidas adicionales para garantizar que dichas entidades respeten los derechos humanos[4].

Adicionalmente, el informe sugiere herramientas que los Estados pueden emplear para promover el respeto a los derechos de las personas LGBTI+ en el ámbito empresarial. Estas incluyen: (i) planes nacionales de acción sobre empresas y derechos humanos, (ii) leyes de debida diligencia en derechos humanos, (iii) incentivos empresariales, y (iv) diplomacia económica que promueva estos derechos en otras jurisdicciones. El informe destaca medidas ejemplares ya implementadas en diversos países, como las leyes antidiscriminación en el ámbito laboral y el establecimiento de cuotas laborales para personas LGBTI+ en el sector público -adoptadas en Argentina y Uruguay-, las cuales representan vías concretas a través de las cuales los Estados pueden impulsar efectivamente los derechos de esta comunidad.

Respecto a las empresas

Por otro lado, el informe subraya claramente que las empresas deben integrar las cuestiones LGBTI+ en sus políticas y procesos empresariales mediante acciones fundamentales: (i) asegurar que las iniciativas de inclusión LGBTI+ cumplan con la responsabilidad de respetar los derechos humanos, (ii) garantizar la coherencia de las políticas y procesos en todas las actividades de la empresa, (iii) actualizar las políticas internas para prohibir explícitamente la discriminación, (iv) realizar la debida diligencia en derechos humanos con una perspectiva LGBTI+, y v) adoptar medidas diferenciadas que reconozcan la diversidad y la discriminación interseccional[5].

Estas acciones reflejan que la responsabilidad empresarial va más allá del simple cumplimiento legal en la protección de los derechos LGBTI+. Al adoptar un enfoque proactivo, las empresas no solo obtienen beneficios internos como la mejora del clima laboral, mayor productividad y capacidad para atraer talento, sino que también contribuyen activamente a construir sociedades más inclusivas, combatiendo la discriminación sistémica y promoviendo la igualdad de oportunidades, generando así un cambio cultural positivo y sostenible.

Para lograr este impacto transformador, el Informe enfatiza que las empresas no pueden actuar de manera aislada. Es necesaria una acción colectiva que incluya: (i) buscar oportunidades de colaboración con otras empresas, organizaciones y especialistas, (ii) participar activamente en mecanismos de reclamación y reparación, (iii) apoyar programas de creación de capacidad, y (iv) mostrar una postura firme de tolerancia cero frente a ataques y represalias contra defensores de derechos LGBTI+[6].

Esta colaboración estratégica entre el sector empresarial y los defensores de derechos humanos es crucial para asegurar cambios significativos y duraderos. El trabajo conjunto fortalece los mecanismos de protección y reparación, asegurando que las empresas mantengan altos estándares de responsabilidad en el respeto y garantía de los derechos LGBTI+. Esta sinergia no solo es beneficiosa para todas las partes involucradas, sino que resulta indispensable para alcanzar una verdadera transformación social en materia de derechos LGBTI+.

A modo de reflexión

El reconocimiento de la interrelación entre el Estado y el sector empresarial en la protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como la comunidad LGBTI+, representa un avance crucial en la construcción de una sociedad inclusiva y libre de prejuicios estructurales. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo destacan que la responsabilidad de erradicar prácticas discriminatorias y opresivas no recae exclusivamente en el Estado, sino también en las empresas, que deben alinearse en el objetivo común de promover y respetar los derechos humanos de las diversidades sexuales y de género.

Es insuficiente que el Estado regule y sancione; las empresas, como actores fundamentales en el desarrollo socioeconómico, deben asumir un papel activo en esta misión. Su participación en la erradicación de injusticias estructurales y desigualdades debe entenderse no como opcional, sino como un compromiso ético y estratégico esencial. Este enfoque aporta elementos clave para consolidar las responsabilidades compartidas entre los sectores público y privado en la prevención y reparación de vulneraciones, estableciendo así las bases para un entorno social que refleje los principios de equidad, inclusión y respeto universal a los derechos humanos.

(*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente Académica del IDEHPUCP.

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Asamblea General de las Naciones Unidas. (2024, 18 de julio). Proteger y respetar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el contexto de las actividades empresariales: cumplir las obligaciones y responsabilidades derivadas de los Principios (A/79/178). https://documents.un.org/doc/A/79/178

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5]  Ibid.

[6] Ibid.