Por Miriam Tovar Parada (*)
La protesta es un derecho complejo, que se ejerce a través de la convergencia de varios derechos fundamentales reconocidos por la Constitución peruana: la libertad de expresión (art. 2.4), la libertad de reunión pacífica (art. 2.12) y los derechos de participación política (art 2.17), entre otros. En el plano internacional, este derecho se encuentra respaldado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 13 y 15) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 21). Estos marcos establecen que la protesta pacífica constituye una expresión esencial de la democracia y una herramienta de participación política. Asimismo, han establecido que cualquier limitación solo puede ser excepcional: debe estar prevista en la ley, perseguir un fin legítimo, y cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad.[1]
No obstante, los hechos ocurridos el 27 y 28 de septiembre en Lima vuelven a poner en cuestión el respeto del derecho a la protesta en el país y evidencian la fragilidad de la democracia peruana. Las movilizaciones convocadas por colectivos juveniles, gremios de transportistas y diversos sectores sociales —cansados de la corrupción, la inseguridad ciudadana, las extorsiones y las muertes— congregaron a cientos de manifestantes que se dirigieron hacia el Congreso de la República. En respuesta, la Policía Nacional desplegó un fuerte cerco para impedir el avance.
Los intentos por superar el cerco derivaron en una respuesta represiva de la Policía Nacional, que dejó al menos 18 personas heridas el sábado y 14 casos de agresiones el domingo, incluyendo un menor de edad, un adulto mayor, periodistas y brigadistas[2]. Se documentaron además agresiones directas contra comunicadores y un uso indiscriminado de gases lacrimógenos y perdigones. Esta situación no es aislada: desde la vacancia del expresidente Pedro Castillo, el gobierno de Dina Boluarte ha respondido a las manifestaciones sociales con represión, criminalización y declaratorias de estados de emergencia en diversas regiones. Estas medidas han implicado la suspensión de derechos como la libertad de tránsito y reunión, además de habilitar la participación de las Fuerzas Armadas en el control de manifestaciones.
El actual gobierno sigue defendiendo el actuar policial bajo el argumento de mantener el orden público y proteger la propiedad privada. Sin embargo, estas actuaciones constituyen un uso de la fuerza pública que tensiona el marco regulatorio nacional —D.L. 1186 y D.S. 012-2016-IN— el cual exige el respeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad. Además, vulneran los estándares internacionales, que establecen que el empleo de la fuerza debe estar siempre orientado a proteger la vida y la integridad tanto de las personas que ejercen su derecho a protestar pacíficamente como de terceros no involucrados en la manifestación (transeúntes, periodistas, brigadistas, etc.). En esa línea, la CIDH ha señalado que “la fuerza potencialmente letal no puede ser utilizada meramente para mantener o restituir el orden público o para proteger bienes jurídicos menos valiosos que la vida, como la propiedad”[3]. Asimismo, ha advertido que el concepto de “orden público” no puede ser invocado para suprimir o vaciar de contenido el derecho a la protesta.
Cabe recordar que, aun existiendo un marco normativo, los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos—como el Perú— tienen el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Y, en caso de violaciones, deben investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los mismos.
En ese sentido, resulta fundamental recordar que la CIDH publicó en 2023 su Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en el contexto de la protesta social, elaborado tras la crisis política y social desencadenada por la vacancia del expresidente Pedro Castillo y las protestas ocurridas entre diciembre de 2022 y marzo de 2023. El informe documenta graves hechos ocurridos en regiones como Ayacucho y Juliaca, donde se registraron más de 20 personas fallecidas y más de 100 heridas, e identifica patrones de uso excesivo de la fuerza en operativos de control de multitudes, estigmatización de manifestantes y la criminalización de líderes sociales. Asimismo, subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y reparación. El documento, también precisa que, si durante una protesta se producen actos de violencia, estos deben ser identificados y atribuidos individualmente a sus responsables, de modo que el resto de manifestantes conserve su derecho a la reunión pacífica.
En esa misma línea, la CIDH instó al Estado peruano a diseñar e implementar una política pública nacional permanente para proteger los derechos de reunión pacífica, libertad de expresión y asociación; a abstenerse de emitir declaraciones estigmatizantes contra quienes protestan; y a garantizar que la disolución de manifestantes sea siempre excepcional, procediendo únicamente ante un riesgo grave para la vida o integridad física y cuando no existan medidas menos restrictivas.
Lo ocurrido en las movilizaciones del 27 y 28 de septiembre resulta especialmente preocupante a la luz de estos estándares: la Policía Nacional no distinguió entre quienes ejercían su derecho de forma pacífica y aquellos que cometieron actos de violencia, recurriendo al uso de gases lacrimógenos y perdigones de manera generalizada contra toda la multitud. A esto se suma la agresión a un adulto mayor, quien fue golpeado en el rostro con una varilla por un efectivo policial, causándole heridas visibles, lo que evidencia aún más la falta de criterios de necesidad y proporcionalidad en la actuación estatal. Este tipo de prácticas, al no diferenciar ni aplicar criterios caso por caso, configuran un uso indiscriminado de la fuerza contrario a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Estos hechos confirman que las recomendaciones de la CIDH siguen plenamente vigentes y urgentes. El Estado tiene la obligación de garantizar la protesta pacífica, prevenir violaciones a los derechos humanos y asegurar justicia frente a los abusos, pues de ello depende no solo la protección de las personas, sino la salud misma de nuestra democracia.
(*) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[1] CIDH. Protesta y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 22/19. Septiembre de 2019., párr. 33 – 34
[2] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos [@cnddhh]. (2025, 29 de septiembre). La CNDDHH registró 18 heridos el sábado 27 y 14 agresiones el domingo 28 en el marco de las protestas en Lima, incluyendo a un menor, un adulto mayor, periodistas y brigadistas [Publicación en X]. https://x.com/cnddhh
[3] CIDH, Informe: Protesta y Derechos Humanos, 2019, párr. 116