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Análisis 2 de julio de 2024

Por Geraldine Chávez (*) y Luis Alejandro Pebe (**)

En el Perú, así como en toda la región, la violencia y discriminación contra la población LGBTI+ son problemas graves y permanentes. En los últimos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido sentencias históricas en los casos de Azul Rojas Marín y Olivera Fuentes. Son fallos que reconocen violaciones de derechos humanos sufridas por este grupo y establecen la responsabilidad del Estado peruano. En esta nota se reflexiona, con ocasión de dichas sentencias, sobre los avances y desafíos que persisten en la lucha contra la violencia y discriminación que afecta a la población LGBTI+ en el Perú.

Contexto de violencia y discriminación contra la población LGBTI+

En una reciente declaración conjunta por el Día Internacional Contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia[1], la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación por el contexto regional de discriminación y violencia sistemáticas basadas en la orientación sexual y la identidad de género y ha instado a los Estados a reforzar medidas para proteger a la comunidad LGBTI+[2]. Según un estudio de SinViolencia LGBTI+, por lo menos 344 personas LGBTI+ fueron asesinadas durante 2022 en diez países de América Latina y el Caribe. La mayor parte de los casos fueron registados en Colombia (148), México (85) y Honduras (43)[3].

Lamentablemente, el panorama no es distinto en Perú. Entre enero y diciembre de 2023, el Programa AURORA registró 216 casos de personas LGBTI+ atendidas en Centros de Emergencia Mujer por haber sido víctimas de violencia psicológica (29.2%), física (40.3%) o sexual (30.5%)[4]. De igual manera, la II Encuesta Nacional de Derechos Humanos evidenció que, si bien la población LGBTI+ es percibida como una de las que sufren mayor índice de discriminación en el país (71%), prevalecen estereotipos hacia este grupo sumamente perjudiciales, tales como que “las personas se vuelven homosexuales por traumas en su infancia o por malas experiencias” (45%) o que “una persona trans (transexual, transgénero y travesti) vive confundida” (46%)[5].

Los casos de Azul Rojas Marín y Olivera Fuentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Además de los casos con trámite pendiente[6] ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el Estado peruano ha sido objeto de dos sentencias condenatorias de la Corte IDH que involucran como víctimas a miembros de la comunidad LGBTI+. Por un lado, la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú[7] determinó que el Estado es responsable internacionalmente por la detención ilegal, tortura y violencia sexual sufridas por Azul Rojas Marín en razón de su orientación sexual, puesto que, al momento de los actos de violencia y discriminación ocurridos, Rojas Marín se identificaba como un hombre homosexual. A pesar de que Rojas Marín denunció estos hechos a las autoridades nacionales competentes, la investigación fue archivada.

Esta sentencia es trascendental al ser la primera en sancionar graves violaciones de derechos humanos contra la comunidad LGBTI+, destacando la intencionalidad, el maltrato y la discriminación homofóbica como elementos constitutivos del acto de tortura[8]. Así, una corte internacional reconoce la violencia específica y grave dirigida contra la comunidad LGBTI+, lo que, a su vez, visibiliza la realidad de las víctimas, y subraya la necesidad de desarrollar políticas y leyes con un enfoque de género queer a nivel nacional y regional.

Actualmente, el caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Así, en su resolución de 30 abril de 2024[9], la Corte IDH señaló que el Estado aún no ha cumplido con el pago correspondiente por daños materiales e inmateriales, ni con el reintegro de costas y gastos, además de que mantuvo el procedimiento de supervisión respecto de las otras medidas de reparación[10].

Ahora bien, es importante subrayar que el Estado peruano ha ejecutado la medida consistente en la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el cual tuvo lugar en noviembre de 2022 y en el que participaron el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la Fiscal de la Nación, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otras autoridades. En este histórico acto, el Estado por primera vez pidió disculpas por vulnerar los derechos de un miembro de la comunidad LGBTI+ y manifestó su compromiso institucional para cumplir con la sentencia[11].

Por otro lado, la Corte IDH ha emitido la sentencia del caso Olivera Fuentes vs. Perú[12], cuyos hechos se remontan al año 2004 cuando Crissthian Olivera y su pareja fueron discriminados por su orientación sexual en un supermercado nacional. En esta sentencia, la Corte IDH desarrolló el alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos para Estados y empresas, centrándose en la protección de la comunidad LGBTI+.

En esa línea, la Corte IDH se refirió a la necesidad de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+, tales como la formulación de políticas de derechos humanos, y la implementación de medidas de debida diligencia y mecanismos de reparación[13]. De esta forma, se busca garantizar que las empresas respeten y protejan los derechos humanos de la comunidad LGBTI+, previendo las manifestaciones de discriminación y violencia en el ámbito empresarial.

Avances y desafíos en la garantía de derechos de la población LGBTI+

A pesar de que Perú no cuenta con dispositivos legales específicos que busquen asegurar los derechos de la población LGBTI+, se han venido dando importantes avances en este campo[14]. En particular, cabe destacar la adopción de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, que fomenta la implementación y transversalización del enfoque de género en las políticas públicas y que en su concepto de “mujeres en su diversidad” incluye a “(…) mujeres heterosexuales, mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex (…)”. Igualmente, la próxima Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos[15] reconocería a la población LGBTI+ como parte de los grupos en especial situación de vulnerabilidad y, por tanto, de especial protección.

En el mismo sentido, las sentencias emitidas por la Corte IDH sobre los casos Azul Rojas Marín y Olivera Fuentes constituyen un paso en la lucha contra la violencia y discriminación hacia la población LGBTI+ en el Perú. No solo reconocen las violaciones de derechos contra este grupo y la consecuente responsabilidad internacional del Estado, sino que también establecen marcos para la protección de sus derechos.

Sin perjuicio de lo mencionado, existen aún asuntos y objetivos de pendiente cumplimiento. Muestra de ello son las medidas de reparación todavía no ejecutadas por el Estado en el caso Azul Rojas Marín. Entre ellas, resaltan la adopción de un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI+ víctimas de violencia; el diseño e implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI+; y la creación de un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios sobre la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual y expresión de género.

Por último, debe subrayarse que una serie de obstáculos dificultan una adecuada respuesta a la situación de violencia y discriminación contra la población LGBTI+. En particular, la persistencia estructural de prejuicios y estereotipos relacionados a la orientación sexual e identidad de género sigue siendo un reto pendiente. En adición, factores contextuales como las crisis migratorias y la expansión de crímenes transnacionales implican la exposición de las personas LGBTI+ a nuevas formas de violencia que incluyen trata de personas y tráfico de migrantes[16].

(*) Consultora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] El Día Internacional Contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia se conmemora cada 17 de mayo.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2024). Los Estados deben realizar esfuerzos para poner fin a la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/105.asp

[3] Sin Violencia LGBTI (2022). Ser LGBTI+ en la región más violenta del mundo: situación de homicidios de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en países de América Latina y El Caribe en 2022. https://sinviolencia.lgbt/informe-2022-ser-lgbti-en-la-region-mas-violenta-del-mundo/

[4] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2023). Portal Estadístico. Programa Nacional Aurora. Tipos de población (Enero – Diciembre) 2023. https://portalestadistico.aurora.gob.pe/tipos-de-poblacion-2023/

[6] En específico, los casos de Susel Paredes y Gracia Aljovín, y Armando Zorrilla.

[7] Véase la sentencia del Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf

[8] Salmón, E. (2020). Discriminación contra personas trans: El caso de Azul Rojas Marín vs. Perú en la Corte IDH. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/discriminacion-contra-personas-trans-el-caso-de-azul-rojas-marin-vs-peru-en-la-corte-idh-21603/

[9] Véase la Resolución de 30 de abril de 2024 en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/azul_rojas_30_04_24.pdf.

[10] Véase infra.

[11] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2022). Hoy se marca un hito para los derechos humanos en el país, dice ministro de Justicia en acto de disculpas públicas a Azul Rojas. https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/666513-hoy-se-marca-un-hito-para-los-derechos-humanos-en-el-pais-dice-ministro-de-justicia-en-acto-de-disculpas-publicas-a-azul-rojas

[12] Véase la sentencia del Caso Olivera Fuentes vs. Perú en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_484_esp.pdf

[13] Ibid, párrafo 104.

[14] Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) (2023). Informe Anual LGBTI 2023. https://promsex.org/wp-content/uploads/2024/05/InformeAnualLGBTI2023.pdf

[15] Véase primer entregable de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos en: Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos.pdf (www.gob.pe)

[16] Ibid.