Por Erika Solis (*) y Connie Pérez (**)
En 1977, Estados Unidos aprobó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o FCPA (Foreign Corrupt Practices Act), según sus siglas en inglés. El impulso de esta ley fue el reporte de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) al Congreso norteamericano en el que se señaló que aproximadamente 400 compañías estadounidenses habían pagado más de 300 millones de dólares en sobornos y otras formas de corrupción a funcionarios extranjeros (Cabezas, 2015, p.60). Por ende, esta ley federal prohíbe a personas naturales y jurídicas norteamericanas realizar, prometer o autorizar pagos a funcionarios extranjeros para solicitar a cambio ventajas indebidas para sus negocios (División Penal del Departamento de Justicia de los EE. UU & División de Cumplimiento de la Comisión de Bolsa y Valores de los EE. UU, 2023, p. 9). Se trata de una herramienta de gran valor internacional, pues establece una posición de lucha contra la corrupción en todos los niveles, incluyendo a grandes conglomerados empresariales a nivel mundial. Sin embargo, este interés del gobierno norteamericano, que se ha mantenido durante muchos años, parece estar cambiando, ya que el 10 de febrero del 2025 el gobierno de Donald Trump suspendió las actividades de la Fiscalía de la Nación avaladas por esta norma y, así, paralizó las investigaciones y procesos realizados en el marco de la FCPA por un período de 180 días (Sullivan & Cromwell LLP, 2025).
Si bien esta acción no deroga la norma, sí la suspende por un tiempo determinado, lo que implica un mensaje sobre la posición norteamericana respecto de la necesidad de investigar y perseguir a empresas norteamericanas sospechosas de la comisión de soborno transnacional. Recordemos que la FCPA fue clave para identificar múltiples casos sospechosos de sobornos en América Latina. Entre 1979 y 2024 la SEC abrió 99 procesos de investigación por la presunta existencia de soborno en al menos un país de América Latina[1]. Del citado número solo se pudo confirmar en el proceso de investigación el pago de sobornos a la región de América Latina en 56 casos, sumando un monto acumulado de pagos en sobornos de $5.758.914.663,00[2].
Entre los múltiples casos investigados en mérito de la FCPA podemos identificar dos de gran corrupción internacional con participación en el Perú. Por un lado, se puede mencionar al caso conocido como Cartel de las imprentas (Salazar, 2021), en el que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determinó que la empresa editora El Comercio, Amauta Impresiones Comerciales, Metrocolor, Corporación Gráfica Navarrete y Quad/Graphics Perú (con sede principal en Estados Unidos) eran responsables de participar en prácticas colusorias para repartirse el mercado de contrataciones del servicio de impresión de textos del Ministerio de Educación (MINEDU) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) entre 2009 y 2016. En 2021 los responsables fueron sancionados por resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI, 2021). Este caso fue abordado previamente en Estados Unidos, donde la SEC inició investigaciones en 2016 a la compañía Quad/Graphics Inc. por sus actuaciones en China, Cuba y Perú e identificó la entrega o la promesa de entregar más de $1 millón de sobornos de parte de la subsidiaria peruana a funcionarios de entidades del MINEDU y el INEI, a fin de obtener contratos entre 2011 y 2016 con un beneficio de más de $4.4 millones (SEC, 2019). Además, realizaron sobornos de más de $160,000 a funcionarios del MINEDU para evitar penalidades y extender plazos, obteniendo ganancias injustas de más de $970,000 (SEC, 2019), acciones por las que fue sancionada al pago total de $9,895,334 (SEC, 2019).
Por otro lado, esta ley también fue pieza fundamental para la investigación del caso ODEBRECHT en la región, uno de los casos más emblemáticos de corrupción transnacional de las últimas décadas. La justicia norteamericana inició una investigación sobre ODEBRECHT en 2015 por su sospechosa participación junto a Braskem en varios países entre 2001 y 2016. Dicha investigación concluyó reconociendo que la empresa pagó $788 millones en sobornos, por lo que obtuvo $3.336 millones en ganancias por los contratos obtenidos; ante esto la empresa fue sancionada con un pago de $3.632.174.636 millones[3]. Además, esta fue la pieza inicial para conocer las actividades ilícitas de la empresa brasileña en los países de América Latina que posteriormente fueron judicializados en una gran parte de la región, incluido el Perú.
Ahora bien, no es novedad que el gobierno de Trump adopte decisiones contrarias a los lineamientos democráticos impulsados por gobiernos anteriores. Aunque, más allá de sus implicancias adversas a los derechos humanos y las políticas progresistas, es importante considerar que decisiones como esta se originan generalmente en una lógica transaccional frente a otros países en la que se elimina todo ideal de cooperación (Zubieta, 2020, p.71). Lo ocurrido con la FCPA permite interpretar que, al menos en parte, se está dando prioridad a diferentes intereses como eje rector y criterio primordial en la toma de decisiones por encima de consideraciones éticas (Hellmüller y Salaymeh, 2025), especialmente cuando el mandatario considera a la FCPA como un obstáculo para la competitividad económica de las empresas estadounidenses en el extranjero y, por ende, un atentado contra la seguridad nacional (The White House, 2025). Esa lógica no necesariamente es ajena a los gobiernos latinoamericanos, al guardar silencio ante este tipo de decisiones del gobierno de Trump a cambio de dicho gobierno no critique casos sobre vulneraciones de derechos humanos y actos de corrupción en la región (Binetti & Shifter, 2021, p. 48). Tal parece ser, en todo caso, la actitud prevaleciente en el Perú, ya que, a pesar del impacto de la suspensión de la FCPA en la lucha contra la corrupción en el país por empresas transnacionales, han sido pocos o nulos los espacios de pronunciamientos críticos al respecto.
(*) Investigadora del IDEHPUCP
(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP
Referencias:
Binetti, B. y Shifter, M. (2021). La relación Estados Unidos – América Latina: 30 años. Pensamiento Iberoamericano, 11, 42-50. Recuperado de https://pensamientoiberoamericano.org/archivo/la-iberoamerica-que-queremos/
Cabezas, V. (2015). La ley FCPA,¿ un caso de jurisdicción universal? USFQ Law Review, 2(1), 57-82.
División Penal del Departamento de Justicia de los EE.UU & División de Cumplimiento de la Comisión de Bolsa y Valores de los EE.UU (2023). Guía de referencia sobre el U.S. Foreign Corrupt Practices Act, Segunda edición- En español. Recuperado de https://www.consejo.org.ar/storage/attachments/1-Guia%20de%20referencia%20sobre%20el%20U.S.%20Forei-9OYj5mCbUB.pdf
Hellmüller, S., & Salaymeh, B. (2025). Transactional peacemaking: Warmakers as peacemakers in the political marketplace of peace processes. Contemporary Security Policy, 46(2), 312–342. https://doi.org/10.1080/13523260.2024.2448908
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual [INDECOPI]. (5 de mayo, 2021). Resolución 015-2021/CLC-INDECOPI. Recuperado de https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/eeb00d7a-2f11-4fcf-b330-72aec9306373
The White House. (10 de febrero, 2025). Pausing Foreign Corrupt Practices Act enforcement to further American economic and national security. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/02/pausing-foreign-corrupt-practices-act-enforcement-to-further-american-economic-and-national-security/
Salazar, E. (16 de mayo de 2021). El cartel de las imprentas en el Perú: concertación, coimas y confesiones ante la SEC de los EE.UU. Ojo Público. Recuperado de https://ojo-publico.com/2709/cartel-las-imprentas-concertacion-coimas-y-confesiones?tztc=1
Securities and Exchange Commission. (26 de septiembre, 2019). Order instituting cease-and-desist proceedings pursuant to Section 21C of the Securities Exchange Act of 1934, making findings, and imposing a cease-and-desist order (Securities Exchange Act Release No. 87128). https://www.sec.gov/files/litigation/admin/2019/34-87128.pdf
Sullivan & Cromwell LLP (12 de febrero de 2025). President Trump Issues Executive Order Pausing FCPA Enforcement. Recuperado de https://fcpa.stanford.edu/research-reports/20250210-president-trump-issues-executive-order-pausing-fcpa-enforcement.pdf
Zubieta, C. H. (2020). Las políticas de la administración Trump hacia México y su impacto en Centroamérica. En: Más allá de Trump. Centroamérica y los Estados Unidos en el siglo XXI, Cuaderno de ciencias sociales, 166. Recuperado de https://www.flacso.ac.cr/images/cuadernos/ccs_166.pdf#page=71
[1] Datos elaborados a partir de la información recopilada en la FCPA Matter Dataset, una iniciativa de la Escuela de Derecho de la Universidad de Standford, véase los datos en el siguiente link: https://fcpa.stanford.edu/fcpa-matter.html?id=205
[2] Ídem
[3] Datos extraídos de la FCPA Matter Dataset, una iniciativa de la Escuela de Derecho de la Universidad de Standford, véase los datos en el siguiente link: https://fcpa.stanford.edu/fcpa-matter.html?id=592