La experiencia histórica más reciente de vacancia presidencial data del año 2000 cuando ante la huida de Alberto Fujimori, el Congreso rechaza su renuncia por fax y decide declarar su vacancia por incapacidad moral. Hoy, como en esos días, la corrupción es la acusación que más cala en la opinión pública y sirve de base para la configuración de la causal “incapacidad moral”. Veamos en las siguientes líneas cuál es el procedimiento que se debe seguir para la declaración de la vacancia y, además, cuáles son los criterios que ayudan a una formulación no arbitraria de la causal.
El procedimiento de vacancia presidencial por incapacidad moral
A propósito del proceso de inconstitucionalidad interpuesto contra la modificación del artículo 89 del Reglamento del Congreso en relación a la votación requerida para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria[1], el Tribunal Constitucional tuve la oportunidad de pronunciarse sobre la necesidad de otorgarle un procedimiento cierto al trámite que debe seguir la moción de vacancia presidencial y de una votación calificada para su aprobación.
Así, el Congreso aprobó el artículo 89-A del Reglamento que establece el siguiente procedimiento y requisitos de votación:
- La moción de vacancia presidencial debe ser presentada, por lo menos, por 26 congresistas (20% del número legal).
- Luego de su presentación, se corre traslado al Presidente de la República y, además, su admisión es sometida a votación, la misma que requiere del voto del 20% de los congresistas hábiles.
- Si la moción es admitida, debe debatirse y someterse a votación entre el tercer día y décimo día de su admisión, lo que se conoce como periodo de enfriamiento. Sin embargo, la imposibilidad de debate antes del tercer día puede ser superada mediante el voto de 104 congresistas que pueden decidir que el debate sea inmediato.
- Durante el debate, el Presidente de la República contará con 60 minutos para su defensa, la misma que puede realizarla por el mismo o con asistencia de un abogado.
- Para la aprobación de la vacancia presidencial se requieren 87 votos.
Es importante señalar que este procedimiento legislativo tiene el carácter de sumario, por lo que no exige intervención de ninguna comisión. Además, que su debate en el pleno goza de prioridad en el orden del día.
¿Incapacidad moral?
Aunque la causal de vacancia por “incapacidad moral” es aplicable al régimen de gobierno peruano desde la Constitución de 1839, aún no existe un consenso sobre su contenido. Así, la mayoría de las veces se ha optado por definirlo en contraposición a otras figuras constitucionales. En ese sentido, se señala que la incapacidad moral puede comprender todos las conductas que, sin constituir supuestas responsabilidades jurídico-penales[2] (antejuicio), ni infracciones a la constitución de carácter político (juicio político), “deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que su titular se mantenga en su cargo”[3]. Por ejemplo, la moción solicitando la vacancia presidencial de Pedro Pablo Kuczynski señala que “faltar a la verdad es una conducta contraria a la majestad del cargo presidencial” (fundamento de derecho 3).
Al respecto, llama la atención que el pedido solo se sostenga en la “falta de verdad” y no haga referencia al conflicto de intereses surgido de la contratación de los servicios de consultoría a empresas vinculadas al Presidente por parte de Odebrecht. Dicho conflicto puede tener una dimensión penal que deberá ser discutida por el fuero jurisdiccional, pero también incorpora una dimensión ética vinculada a la primacía del interés público que debe ser incorporada.
Finalmente, cabe precisar que la laxitud de la causal de incapacidad moral será siempre una puerta abierta a la arbitrariedad. Sin embargo, aquella responde a la naturaleza inminentemente política del Congreso de la República quien, en último término y en representación de la voluntad popular, definirán en cada caso concreto, qué constituye incapacidad moral y que no.
*Escribe: Marité Bustamante, miembro del equipo del Proyecto Anticorrupción del Idehpucp.
[1] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC.
[2] Cabe precisar que, en el caso del Presidente de la República, este solo puede ser acusado por los delitos establecidos en el artículo 117 de la Constitución.
[3] García, Abraham. La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. En Pensamiento Constitucional N° 18, 2013, página 402. Disponible en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/8962/9370