Por Geraldine Chávez Villafane (*)
A días de la conmemoración de un nuevo 8M, es necesario dar cuenta del alarmante panorama de violencia de género contra las mujeres en el país. De acuerdo con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), solo en el mes de enero del 2025, se han registrado 17 casos de feminicidio, además de haberse reportado más de 500 denuncias por violencia, concentradas principalmente en regiones como Moquegua (111), Arequipa (108) y Apurímac (100)[1]. Esta realidad se traduce en graves afectaciones a los derechos de las mujeres y hace imperativo examinar y dar respuesta a los persistentes desafíos en la lucha contra esta problemática.
Contexto de la violencia contra las mujeres en el Perú
Durante los últimos años, las cifras sobre violencia de género contra las mujeres han sostenido una preocupante tendencia al crecimiento. Según el Portal Estadístico del Programa Nacional Aurora[2], los Centros de Emergencia Mujer (CEM) atendieron casos distribuidos de la siguiente manera: 140 833 en 2021, 133 436 en 2022, 142 182 en 2023, 142 144 en 2024, y, en enero de este año, 12 423. De forma común a dichos casos, los principales tipos de violencia experimentada fueron la psicológica y la física; además, la mayoría de las víctimas de violencia mantenían un vínculo de pareja con las presuntas personas agresoras, y el nivel de riesgo reportado fue moderado.
Lima Metropolitana se ha posicionado, a través de los años, como el departamento con la mayor cantidad de casos atendidos por los CEM. En la misma línea, el Sistema de Denuncias Policiales de la Policía Nacional del Perú[3] señaló que, entre enero y abril de 2024, la región con la mayor tasa de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar fue Lima Metropolitana, sobresaliendo la situación de distritos puntuales como Santa María del Mar (248), Lima Cercado (223) y San Bartolo (144), que superaron el umbral de 100 denuncias por cada diez mil habitantes.
En cuanto a los casos de feminicidio[4]—la manifestación más extrema de la violencia de género contra las mujeres—, el Programa Nacional Aurora reportó una variación ascendente del 2021 (136 casos) al 2024 (162 casos). Las víctimas, en su mayoría, tenían un vínculo relacional de pareja —o expareja— con la persona agresora y eran madres de 1 a 3 hijos. En la mayoría de casos, el delito ocurrió en casa de la víctima. Por otro lado, las cifras de tentativas de feminicidio han tenido mayores fluctuaciones, pasando de 293 a 233 en los últimos cuatro años.

Desafíos en el combate contra violencia de género
En los últimos años, se ha fortalecido el marco legal y las políticas dirigidas a contrarrestar toda forma de violencia basada en género contra las mujeres. No obstante, se trata de un proceso desarticulado y fraccionado que se muestra aún insuficiente. En el ámbito legal, por ejemplo, si bien la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece una definición amplia de violencia contra la mujer que permite comprenderla en sus diversas modalidades[5], no todas tienen un correlato específico a nivel legal o administrativo, lo que dificulta su abordaje y atención en la práctica[6].
De igual manera, en el ámbito penal se han introducido delitos específicos de género, ya sea mediante nuevos tipos penales o agravantes de otros delitos. Así se ha dotado de contenido el concepto de violencia contra la mujer “por su condición de tal” y se ha tornado crucial la puesta en marcha del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ)[7]. Su implementación, sin embargo, arrastra un significativo retraso, pues hasta la fecha solo funciona en ocho de los 34 distritos judiciales, y la disponibilidad en los distritos restantes está prevista para hacerse efectiva de julio del 2025 a diciembre de 2028[8].
En la misma línea, en el ámbito de las políticas públicas se ha contado con importantes instrumentos de gestión, como el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 (PNCVG), que ya no se encuentra vigente, el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo (PAC), y la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG). Dichos instrumentos fueron diseñados y vienen siendo accionados sin mayor concertación. En consecuencia, se presentan situaciones de superposición de los servicios de atención, generando dinámicas poco eficaces[9].
La promoción de mayores acciones contra la violencia de género desde un eje de prevención se convierte así en otro enorme desafío. En ese sentido, en la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”[10] —construida gracias a la intervención conjunta del MIMP y la Defensoría del Pueblo y al apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo—, se han identificado una serie de aspectos de pendiente atención. Entre ellos, consolidar el liderazgo del MIMP para conducir la prevención de la violencia de género contra las mujeres; dirigir intervenciones e implementar servicios de prevención eficaces, volviendo complementaria la labor de las organizaciones de sociedad civil y de la cooperación internacional; destinar mayores recursos para los servicios e intervenciones de prevención; y mejorar los equipos técnicos para las actividades de prevención.
Por último, resulta también importante referirse a la necesidad de construir un sistema de información que centralice y sistematice la data obtenida por las distintas instituciones públicas involucradas, de forma tal que se pueda contar con una detallada caracterización de la violencia contra las mujeres en su diversidad, visibilizando las distintas condiciones de vulnerabilidad y su impacto diferenciado en las violencias vividas[11]. En tal medida, debe priorizarse la aplicación del enfoque interseccional, impulsando medidas que atiendan a las necesidades diversas de cada grupo específico.
Reflexión final
El escenario descrito refleja la brecha significativa existente entre los compromisos institucionales planteados para combatir la violencia de género y la realidad que enfrentan las mujeres y que se evidencia en cada cifra reportada. Frente a ello, es imperativo que el Estado adopte en el tiempo inmediato medidas concretas, efectivas y sistemáticas orientadas a garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia.
(*) Consultora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[1] Oré, C. (2025, 11 de febrero). Feminicidios en Perú: 17 mujeres perdieron la vida en enero de 2025 y otras 500 denunciaron ser víctimas de maltrato. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/02/11/feminicidios-en-peru-17-mujeres-perdieron-la-vida-en-enero-de-2025-y-otras-500-denunciaron-ser-victimas-de-maltrato/
[2] Disponible en: https://portalestadistico.aurora.gob.pe/
[3] Ministerio del Interior (2024). Reporte analítico de denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL – PNP), julio 2024. Dirección General de Información para la Seguridad – Viceministro de Seguridad Pública – Ministerio del Interior. https://observatorio.mininter.gob.pe/sites/default/files/proyecto/archivos/Violencia%20Mujer%20e%20IGF%2031072024.pdf
[4] El Programa Nacional AURORA considera un caso con característica de feminicidio, a la muerte de una mujer por su condición de tal, ya sea en el contexto de violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que confiere autoridad a la persona agresora; y en cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con la persona agresora.
[5] Según el artículo 5 de la Ley N° 30364, la violencia contra las mujeres puede definirse como “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado (…)” (el resaltado es nuestro).
[6] DEMUS (2022). La política nacional contra la violencia hacia las mujeres en el Perú Avances y desafíos (2015-2020). Demus – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer. https://www.demus.org.pe/wp-content/uploads/2023/02/La-politica-nacional-contra-la-violencia-hacia-las-mujeres-en-el-Peru-Avances-y-desafios-2015-2020.pdf
[7] MIMP (2025). Guía Informativa: ¿Qué es el SNEJ?. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7488332/6371726-que-es-el-snej-cuadriptico-para-conocer-el-sistema.pdf?v=1736881619
[8] MIMP (2024, 8 de agosto). Nuevo cronograma de implementación del SNEJ para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/1000513-nuevo-cronograma-de-implementacion-del-snej-para-la-proteccion-y-sancion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-e-integrantes-del-grupo-familiar
[9] Ibid., p. 57.
[10] Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2935181/Estrategia-Nacional-de-prevencion-de-la-violencia-de-genero-contra-las-mujeres.pdf.pdf
[11] Ibid., pp. 63-71.