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15 de febrero de 2022

Foto: Gestión

Escribe: Yazmine Ruiz (*)

Las mujeres periodistas desempeñan su labor en todo el mundo en un contexto de discriminación y violencia[1]. Especialmente son víctimas de múltiples formas de violencia basada en el género, como la violación sexual, el acoso sexual, los tocamientos no deseados, así como diversas formas de intimidación y amenaza[2]. Esta situación no es ajena a América Latina, donde asociaciones de periodistas de varios países han denunciado que las mujeres que trabajan en este sector enfrentan actos de violencia y acoso sexual que, además de ser condenables en sí mismas, obstaculizan el ejercicio de su profesión[3]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos[4] (CIDH) y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de Naciones Unidas[5] coinciden en que esta forma de violencia es perpetrada por agentes estatales y particulares, como jefes o compañeros de trabajo varones.

Uno de los derechos vulnerados es el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, “Convención Belem Do Para”. En el caso de las mujeres periodistas, este derecho es afectado porque enfrentan una violencia desproporcionada, no solo por el desempeño de su trabajo, en el que enfrentan los mismos riesgos que sus colegas varones, sino también por su condición de mujeres, que las expone de modo específico y diferenciado a la violencia de género. Esto último responde a un patrón de discriminación estructural contra la mujer y a los estereotipos de género arraigados en la sociedad, que pretenden excluir la participación de la mujer en la vida pública[6].

Frente a ello, los Estados son los primeros sujetos obligados a respetar y garantizar los derechos de las periodistas, en virtud de las obligaciones internacionales que han asumido al formar parte de tratados internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, también resulta necesario involucrar a las empresas periodísticas, ya que estas pueden constituir un actor clave en la prevención y sanción de la violencia de género que padecen las mujeres periodistas en el ámbito laboral. En esa línea, desde el derecho internacional se reconoce que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos conforme a lo establecido en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos[7] (Principios Rectores), los cuales representan un marco adecuado para analizar las responsabilidades de los medios de comunicación, con independencia del cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos[8].

«La debida diligencia de las empresas periodísticas para hacer frente a la violencia de género en el ámbito laboral exige, como primer paso, que se reconozca a la violencia de género como un impacto adverso en los derechos de las mujeres que trabajan en este sector.»

Los Principios Rectores fueron adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2011, y comprenden una serie de obligaciones de los Estados y responsabilidades de las empresas en la prevención y reparación efectiva de violaciones a los derechos humanos derivadas del impacto de las actividades o relaciones comerciales de las empresas. Para ello, los Principios Rectores se basan en tres pilares básicos: (i) el deber del Estado de proteger los derechos humanos, (ii) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y (iii) el acceso a mecanismos de reparación[9]. La responsabilidad de respetar los derechos humanos implica que las empresas deben tomar las medidas adecuadas para prevenir, mitigar, y, de ser el caso, remediar los efectos negativos sobre los derechos humanos en los que tenga alguna participación[10].

El parámetro mínimo de respeto que se exige a las empresas está compuesto por los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos[11] y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo[12]. A este grupo de normas habría que agregar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ha sido entendida como parte de las otras normas que las empresas deben tener en cuenta en todas las circunstancias[13]. Aunque el derecho de la mujer a una vida libre de violencia no está consagrado explícitamente en esta convención, su Comité ha sostenido que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación[14]. Por ello, puede desprenderse que este derecho está incluido en el parámetro mínimo de derechos humanos que las empresas deben respetar, incluyendo a las empresas periodísticas en el ámbito laboral.

Asimismo, para que una empresa cumpla con la responsabilidad de respetar los derechos, debe ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos[15], que ha sido definida como un conjunto de procesos interrelacionados a través de los cuales la empresa gestiona los riesgos de los efectos adversos en derechos humanos en los que está involucrada. Para lograr ello, la debida diligencia empresarial cuenta con cuatro componentes básicos: (i) identificar y evaluar los efectos adversos en los derechos humanos que la empresa haya causado o contribuido a causar a través de sus actividades o relaciones comerciales; (ii) integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en las funciones y los procesos de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas; (iii) hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas y los procesos adoptados; y (iv) comunicar la forma en que se responde a los efectos adversos y demostrar la adopción de políticas y procesos adecuados para el respeto de los derechos humanos[16].

En ese sentido, la debida diligencia de las empresas periodísticas para hacer frente a la violencia de género en el ámbito laboral exige, como primer paso, que se reconozca a la violencia de género como un impacto adverso en los derechos de las mujeres que trabajan en este sector. Asimismo, las empresas deben adoptar políticas y protocolos internos en materia de violencia y acoso sexual, que deben elaborarse con la participación activa de las periodistas y demás trabajadoras de los medios de comunicación[17]. Igualmente, deben proporcionar a las víctimas un apoyo integral, que incluya asistencia psicosocial y jurídica[18]. Para que las medidas adoptadas sean efectivas, es necesario que se realicen talleres de capacitación sobre las políticas y protocolos internos dirigidos a todo el personal de la empresa periodística. Finalmente, debe contarse con mecanismos de rendición de cuentas que garanticen la transparencia de estos procesos, toda vez que los medios de comunicación en América Latina recurren a formas de “mediación” interna para mantener impune estas violaciones[19].

En conclusión, los Principios Rectores ofrecen una respuesta a la violencia de género que padecen las mujeres periodistas en el ámbito laboral, y a su vez, permiten determinar la responsabilidad de las empresas de comunicación que omiten tomar las medidas de debida diligencia para afrontar esta situación. A partir de lo descrito, se puede considerar que los Estados y las empresas se han consolidado como actores firmes en la lucha contra la violencia de género, lo que en el fondo significa que ambos han asumido obligaciones y responsabilidades independientes en materia de derechos humanos.

(*) Integrante del área Académica.


[1] CIDH. Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión. OEA/SER.L/V/II. CIDH/RELE/INF.20/18. 31 de octubre de 2018, párr. 38.
[2] ONU. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Erradicación de la violencia contra las periodistas. A/HRC/44/52. 6 de mayo de 2020, párrs. 19 y 24.
[3] CIDH. Op. cit., párrs. 39-43.
[4] Ibidem, párr. 29.
[5] ONU. Op. cit., párrs. 33 y 36.
[6] CIDH. Op. cit., párrs. 12-14.
[7] ONU. Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan. A/76/258. 30 de julio de 2021, párr. 75.
[8] ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, David Kaye. A/HRC/32/38. 11 de mayo de 2016, párr. 10.
[9] Consejo de Derechos Humanos. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. A/HRC/17/31. 21 de marzo de 2011.
[10] Ibidem, comentario al Principio 11.
[11] La Carta Internacional de Derechos Humanos se refiere a un conjunto de tres documentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[12] La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo compromete el respeto a cuatro categorías de principios y derechos (la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación del trabajo obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación) que están recogidos en los ocho convenios fundamentales de la OIT.
[13] ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. A/HRC/41/43. 23 de mayo de 2019, párr. 38.
[14] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general 19. La violencia contra la mujer. A/47/38; Recomendación general 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general 19. CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017.
[15] ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. A/73/163, 16 de julio de 2018, párr. 2.
[16] Ibidem, párr. 10.
[17] CIDH. Op. cit., párr. 137.
[18] ONU. Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan. A/76/258. 30 de julio de 2021, párr. 121.a)
[19] CIDH. Op. cit., párrs. 136-137.