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4 de noviembre de 2025

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó una resolución de supervisión de cumplimento de sentencias y ampliación de medidas provisionales para los casos Barrios Altos y La Cantuta contra Perú. Esta resolución llega tras la realización en agosto de 2025 de una audiencia pública en la que participaron representantes de las víctimas de ambos casos y agentes del Estado peruano con el fin de discutir ante los jueces y juezas del Tribunal el posible impacto de la hoy vigente Ley No. 32419, “Ley que concede amnistía a los miembros de las fuerzas armadas, Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, también conocida como Ley de Amnistía.

Aunque la Ley de Amnistía es relativamente nueva, el contexto en el que se aprueba tiene un largo antecedente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). No solo porque la Corte IDH ha resuelto dos casos emblemáticos cuyas discusiones giraban – entre otras cosas – en torno a la ilegalidad de la aprobación de dos leyes de amnistía para graves violaciones a derechos humanos, sino también porque a partir de estos casos, la Corte ha podido dar seguimiento a una serie de acciones violatorias de derechos, aprobadas en los últimos años por el Estado peruano. En concreto, entre el 2023 y el 2025, el Tribunal Interamericano ha reaccionado ante (i) la liberación de Alberto Fujimori en virtud de un indulto humanitario inconvencional; (ii) la aprobación de la Ley No. 32107, por la cual se declara la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del 2002 (Ley de Prescripción), y (iii) la aprobación de la Ley No. 32419, Ley de Amnistía. 

Si bien las mencionadas no son las únicas medidas ilegítimas aprobadas por el Estado peruano en relación con el periodo de violencia en el país, sí son las que han marcado un profundo punto de desencuentro entre el Perú y el SIDH. Como se recordará, la decisión del Tribunal Constitucional de ordenar que Fujimori sea liberado en el marco del indulto del 2017 concedido por Kuczynski, se dio en abierto desacato a una resolución de la Corte Interamericana que invocaba a detener dicho proceso hasta que los jueces y juezas pudieran sesionar para conocer los detalles de la situación. Se trataba de la primera vez que el Perú desobedecía de manera directa una orden expresa de la Corte IDH. Esta misma conducta ha sido reiterada por el Estado con la aprobación de la Ley de Prescripción (2024) y la Ley de Amnistía (2025) pese a que existían medidas provisionales y medidas urgentes de la Corte IDH, respectivamente, para frenar dichos procesos legislativos.

En esta coyuntura de obstrucción al acceso a la justicia, las víctimas de los casos Barrios Altos y la Cantuta, así como la sociedad civil organizada, no han dejado de buscar en el SIDH la tutela que en sede interna se les niega. Quizás quepan muchas dudas acerca de la efectividad de recurrir a esta estrategia cuando del otro lado se encuentra un Estado que decididamente confronta las decisiones de la Corte IDH; sin embargo, es prudente recordar que incluso en dicho comportamiento de desacato, el Estado responde ante el SIDH e insiste en persuadir al Tribunal Interamericano sobre la legitimidad de sus acciones. Es decir, no es un Estado alejado por completo del escrutinio internacional, sino un Estado que busca entablar diálogo con los órganos internacionales de protección, sin perjuicio de que internamente maneje una narrativa contestataria. 

Un nuevo capítulo se suma en esta historia con la publicación de la resolución de la Corte IDH por la que amplía medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Específicamente, la Corte exige al Estado peruano que, a través de todos sus poderes y órganos, tome las acciones que sean necesarias para que la Ley de Amnistía “no represente un obstáculo para la investigación de los hechos de los casos Barrios Altos y La Cantuta ni para la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en el Perú” (punto resolutivo 7).

Para llegar a dicha decisión, la Corte Interamericana ha planteado varias conclusiones que es importante resaltar. En primer lugar, el Tribunal le recordó al Estado peruano que ya en julio de 2024 le había requerido abstenerse de aprobar la Ley de Prescripción y que el país había decidido incumplir una indicación que es de naturaleza obligatoria. Con esta afirmación, la Corte IDH desacredita ese endeble argumento que sugiere que solo sus fallos son mandatorios para los Estados, e insiste en que también las medidas provisionales y las órdenes que se emitan en el marco del mecanismo de supervisión de cumplimiento de sentencias debe ser cumplido a cabalidad por los Estados, incluido el peruano. 

Además, también respecto a la Ley de Prescripción, la Corte Interamericana responde al argumento del Estado sosteniendo que dicha ley no viene siendo aplicada por los juzgados en los casos vinculados a la época del conflicto, de modo que no se había concretado ninguna violación a sus obligaciones internacionales en materia de protección de derechos humanos. Para el Tribunal, el solo hecho de que la Ley de Prescripción se encuentre vigente representa un riesgo intolerable para el acceso a la justicia, por lo que correspondía al Estado tomar acciones para impedir que aquella surta efectos materiales.

En segundo lugar, la Corte entra al análisis de la legitimidad de la Ley de Amnistía, para concluir – como era de esperarse – que esta resulta manifiestamente incompatible con el Derecho Internacional en su totalidad. Es decir, no solo con la jurisprudencia interamericana, sino con los estándares de amplio arraigo en las decisiones del sistema universal de derechos humanos y de otros tribunales regionales. Incluso, la Corte IDH añade que el propio derecho interno de muchos Estados es claro en cuanto a que las amnistías para graves violaciones de derechos humanos son inadmisibles. Con ello, el Tribunal reitera un estándar indiscutible para el derecho contemporáneo, lo que revela con mayor claridad la intención del Estado de actuar al margen de la ley, con la aprobación de esta normativa.

La Corte Interamericana evalúa también dos ideas que han sido reiteradas por el Estado para intentar defender la legitimidad de la Ley de Amnistía. Por un lado, la Corte descarta, como afirmaba el Estado peruano, que la Ley se aplique únicamente a “actos antisubversivos” y no a otras graves violaciones de derechos humanos, pues el texto expreso de la norma no plantea distinciones, de modo que se trata de una amnistía general incompatible con los deberes internacionales sobre derechos humanos. Del mismo modo, la Corte IDH resalta que el hecho de que el Estado haya decidido calificar a la amnistía que será concedida a las personas mayores de 70 años como “humanitaria”, no transforma esta medida en una legítima. Al contrario, para el Tribunal, las amnistías humanitarias son incompatibles con la CADH en la medida en que lesionan en términos absolutos el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. La Corte Interamericana insiste en que, si los Estados pretenden dar un beneficio a las personas mayores, este debe obedecer a causas objetivas y no puede anular el acceso a la justicia. 

Finalmente, la Corte recuerda que los tribunales internos están obligados a aplicar el control de convencionalidad cuando deban resolver casos en los que una de las partes invoque la aplicación de la Ley de Amnistía, considerando en su evaluación, no solo los estándares interamericanos, sino las propias conclusiones a las que llega el Tribunal en su resolución de ampliación de medidas provisionales. Este es un punto medular pues, si bien es esperable que el órgano ejecutivo responda de manera hostil a la reciente decisión de la Corte IDH, lo cierto es que la adopción de esta resolución brinda a los jueces y juezas internos un respaldo para resolver los casos sometidos a su jurisdicción sin temor a represalias, sanciones o acusaciones de prevaricato. En otras palabras, la resolución funciona en sí misma como una garantía para que la judicatura interna pueda apelar a su derecho a la independencia judicial. Se traduce, en esa línea, en una de las últimas esperanzas para que las víctimas y sus familiares puedan resistir frente a las constantes y repetitivas amenazas contra sus derechos fundamentales.

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