Además de emprender una seria investigación para determinar la responsabilidad política del gobierno de Siria, liderado por Bashar al-Ássad, así como la de su principal aliado, el gobierno de Rusia, respecto a los últimos ataques con armas químicas, es relevante analizar esta ofensiva a la luz del Derecho internacional humanitario (DIH), que es aquella rama del Derecho Internacional aplicable en conflictos armados. En ese sentido, debe recordarse que uno de los principales propósitos del DIH es proteger a los civiles y, para garantizar ello, limitar el uso de medios (armas) y métodos (tácticas) de guerra que se empleen durante la conducción de hostilidades.
En relación con la calificación del conflicto en Siria, resulta controversial, por la cantidad de actores involucrados y el apoyo brindado a las partes, así como por la magnitud que presenta, determinar si se trata de un conflicto armado no internacional (CANI) o internacional (CAI). No obstante, en la presente nota se abordará la regulación general y elemental sobre los aspectos controvertidos, independientemente de la calificación. Pese a ello, es preciso señalar que, en recientes declaraciones de representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se ha advertido que las acciones militares emprendidas por Estados Unidos, como consecuencia de dicho ataque, han derivado en la calificación de un CAI.
Dos aspectos esenciales del DIH resultan controversiales en relación a los ataques. En primer lugar, que este ha sido dirigido deliberadamente contra la población civil; y, en segundo lugar, que se ha utilizado un medio prohibido por el DIH: armas químicas.
Sobre el primer punto, debe recordarse que la piedra angular del DIH es la protección de civiles en todo tiempo (siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades), esto quiere decir que por su condición deben distinguirse de los objetivos militares[1], y por lo tanto tienen una especial salvaguardia. La regulación general se encuentra contenida tanto en los principios de DIH (distinción), como en las fuentes consuetudinarias (costumbre internacional), y convencionales (tratados en vigor)[2]. No obstante, Siria es probablemente el ejemplo más concreto de que la realidad supera al Derecho ya que gran parte de los ataques perpetrados desde el inicio del conflicto han sido dirigidos contra la población civil, y contra áreas protegidas, como hospitales[3].
En relación con el segundo punto, existe una prohibición general sobre el uso de medios que por naturaleza son indiscriminados[4], como las armas químicas. Cabe destacar que los Estados que tienen un papel protagónico en dicho conflicto armado (Siria, Estados Unidos y Rusia)[5], son Parte de la Convención sobre las armas químicas, que prohíbe de manera expresa y detallada su utilización y ordena su destrucción[6]. Sumado a ello, existe normativa que proscribe la utilización de insumos químicos y gases asfixiantes como medio de guerra[7].
La mencionada Convención constituye el primer acuerdo de desarme negociado dentro de un marco multilateral que contempla la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción en masa bajo un control internacional de aplicación universal[8]. Un dato adicional, es que esta ha previsto la creación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), institución encargada de “supervisar la aplicación de las disposiciones contenidas en la misma, y garantizar un régimen para verificar su destrucción; prevenir su reaparición; brindar protección y asistencia contra las armas químicas; fomentar la cooperación internacional en los usos de la química con fines pacíficos; y lograr la adhesión universal”.
En relación a ello, de acuerdo a información proporcionada por el reporte de la OPAQ de marzo de 2017, el Estado sirio no ha cumplido a cabalidad con el compromiso de desarme, el cual reafirmó en el año 2013 tras el ataque con armas químicas (gas sarín) en la ciudad de Gouta, Siria, causando la muerte a cerca de 1400 personas. Tras este ataque, la comunidad internacional presionó a Siria a que llevara a cabo un plan de desarme, a fin de evitar que se vuelva a perpetrar una masacre de esa naturaleza. Sin embargo, cuatro años después el panorama no parece haber mejorado.
Distintas organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud y Médicos Sin Fronteras, han concluido que, por los síntomas presentados en los civiles, todo apunta a que se empleó gas sarín y compuestos similares, como cloro. Todo ello vuelve a poner en cuestión la suficiencia del derecho en relación al desarme y no utilización de medios con efectos indiscriminados, como las armas químicas, las cuales además de causar daños severos y permanentes pueden, como ocurrió en el 2013 en Gouta y en 2017 en Jan Sheijun, causar la pérdida de vidas. Así las cosas, la regulación internacional será útil siempre y cuando la voluntad política de las principales partes en el conflicto sea fuerte y clara en relación con la protección de quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad durante un conflicto armado: los civiles.
Escribe: Alessandra Enrico, asistenta de investigación del IDEHPUCP.
(11.04.2017)
[1] La definición de objetivo militar se encuentra contenida en el artículo 52, inciso 2 del Protocolo Adicional I, así como en la norma consuetudinaria 8.
[2] La protección de civiles y el principio de distinción se encuentran desarrollados a lo largo de los 4 Convenios de Ginebra, en particular el cuarto. Del mismo modo, en los artículos 48 (contiene la obligación de distinguir entre civiles y combatientes), y 51 (2) (protección y definición de la población civil, se prohíben las acciones en su contra) del Protocolo adicional I, al que no se han hecho reservas. Así como en la norma consuetudinaria 1.
[3] Ver más sobre regulación general sobre protección de hospitales: IV Convenio de Ginebra, artículo 18 III; Norma consuetudinaria 35
[4] Ver más: Protocolo adicional I (artículo 51°, 4), los ataques indiscriminados son aquellos en (…) c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. Además, en el artículo 85 3, b) del referido Protocolo, se prohíbe expresamente “lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos (…)”. Ver también: las normas consuetudinarias del DIH 11, 12 a 13. Finalmente, en el caso de un CAI podría existir, inclusive, responsabilidad penal internacional ya que lanzar un ataque indiscriminado constituye un crimen de guerra (artículo 8 °, inciso (2) (b) (iv) del Estatuto de la Corte Penal Internacional)
[5] La Convención sobre las Armas Químicas quedó abierta a la firma en París el 13 de enero de 1993 y entró en vigor el 29 de abril de 1997.
[6] Ver más: Declaración de La Haya relativa a los gases asfixiantes, el Protocolo de Ginebra de 1925. Asimismo, las normas consuetudinarias de DIH 74, 75, 76.