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Análisis 4 de febrero de 2025

Necesitamos combatir la criminalidad en sus múltiples formas, pero hacerlo proponiendo “a más inseguridad ciudadana, más cárceles” solo es recurrir a una fórmula típica y hasta inútil para enfrentar la escalada de violencia que atraviesa nuestro país. La privación de la libertad es una medida de contención para la cual hay alternativas poco usadas como el arresto domiciliario o el uso de grilletes electrónicos, por mencionar algunos. Sin embargo, el discurso político recurre siempre a la variante más impactante, popular y sostenida en el tiempo: la cárcel. “Más cárceles para los/as delincuentes” es la frase que enarbolan los políticos y por la que clama la ciudadanía a pesar de que su efectividad en la lucha contra la criminalidad no está comprobada. Al contrario.

Aunque la idea del encierro como solución a la criminalidad se puede refutar de múltiples formas, en esta ocasión nos ocuparemos solamente de dos temas que relacionan la problemática del crimen organizado con el tema carcelario y que están erróneamente instalados en los discursos políticos.

El primero tiene que ver con la pregunta de si las cárceles detienen el avance del crimen organizado en la región. La respuesta es no. Al contrario. En muchos casos, las prisiones se convierten en espacios propicios para afianzar las redes criminales debido a las pésimas condiciones carcelarias de la región. No son pocos los casos en los que la gobernanza interna de los recintos no está bajo el control del Estado, sino bajo la de grupos de presos que se organizan para gestionar los lugares de encierro según sus necesidades e intereses.

Las condiciones de seguridad y control de las cárceles de nuestro país son precarias. Las deficientes condiciones del sistema carcelario peruano implican un constante debilitamiento de la seguridad penitenciaria y generan brechas que permiten una mayor interacción con el exterior, lo que facilita la comisión de delitos como la extorsión. Esta dinámica, a su vez, se sostiene por un mercado ilegal interno de bienes no permitidos como los teléfonos móviles y los aparatos para burlar los bloqueadores de celulares e internet.

Entonces, aunque la intención sea encerrar a quienes delinquen, esto no implica que las prácticas ilegales de las bandas criminales cesarán, pues la precaria gestión de las cárceles ―no solo en el país, sino en la región― permite que la criminalidad organizada opere también desde la prisión, desde donde puede dirigir las actividades delictivas de extramuros.

La precariedad y el desgobierno de las cárceles en el Perú son problemas que se arrastran desde hace muchas décadas, pero ni para los gobiernos ni para la ciudadanía son prioridades. En ese sentido, el año 2020, al resolver un recurso de habeas corpus, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el tema. En el expediente N° 05436-2014-PHC/TC se declara el estado inconstitucional de las cosas para las cárceles peruanas y se solicita a diversas instituciones públicas revertir esta situación hacía el 2025. Es decir, este año. 

Al llegar a este punto nos enfrentamos a la segunda pregunta. Se trata de un cuestionamiento común, cargado de una actitud visceral, aunque comprensible ante el temor de ser objeto de la criminalidad violenta en nuestros días: ¿los delincuentes tienen derechos? Esta es una cuestión que el abogado y académico argentino Roberto Gargarella, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Torcuato Di Tella, formuló hace casi 20 años, en 2004, haciendo notar que la pregunta no es sobre “ellos y nosotros”, sino sobre si la protección de los derechos de unos y la protección de los derechos de otros por parte del Estado son mutuamente excluyentes.

Dice el autor: “Sospechoso puede ser cualquiera: yo, usted, su vecino, y no queremos ni merecemos ser tratados nunca como delincuentes. Por eso mismo, porque todos somos susceptibles de ser sospechados, necesitamos de un Estado que sea prudente en extremo a la hora de cargar contra la persona de quien sospecha. Ello especialmente en nuestro país, donde la historia no nos da un solo ejemplo de una autoridad que haya administrado con circunspección y cordura sus poderes de coerción, una vez autorizada a recortar más libremente nuestros derechos (…) Por suerte, puede que alguno no se preocupe por esto, porque tiene la certeza de que el Estado nunca lo va a detener, ya sea por sus conexiones, por su forma de vestir, por su color de piel o por la tendencia histórica de nuestras autoridades a no perseguir determinados delitos (…)”[1]

Lo dicho por Gargarella nos hace pensar en dos cosas. La primera se refiere a las medidas relacionadas a limitar derechos como los famosos estados de emergencia que suelen darse en determinadas zonas de nuestro país y cuya efectividad siempre está en duda. La segunda es que cuando hablamos de los derechos de los delincuentes habría que pensar cuántos derechos se les respeta históricamente en cárceles tan precarias como las que tenemos ahora, donde no solo se encuentran personas con sentencia, sino también un gran número de personas en situación de prisión preventiva. Una suerte de “justos pagan por pecadores”.

Las extorsiones, secuestros, robos a mano armada y otros delitos que surgen como manifestaciones de la criminalidad organizada requieren una urgente respuesta del Estado y de las instituciones llamadas a combatir el crimen; pero es importante que no se desperdicien recursos en estrategias de dudosa efectividad.

Para conocer más sobre cómo abordar la criminalidad en el país y en la región es importante mirar diversas experiencias a nivel nacional e internacional a través de evidencia sólida, dejando atrás la explosiva y poco útil reacción punitiva que generalmente es poco o nada eficiente. Por ello, el IDEHPUCP pone a su disposición la XXI edición del Curso Internacional de Actualización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos enfocado en las dinámicas del crimen organizado. Puede encontrar más información sobre horarios, costos, plana docente y temas que serán abordados en el siguiente link: https://educacioncontinua.pucp.edu.pe/oferta-academica/xii-curso-internacional-de-actualizacion-en-derecho-internacional-de-los-dd-hh-criminalidad-organizada/

(*) Investigadora del IDEHPUCP en el eje de lucha contra la corrupción y lavado de activos. Especialista en el abordaje de la criminalidad y violencia.


[1] Citado de https://www.lanacion.com.ar/opinion/tienen-derechos-los-delincuentes-nid634375/