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21 de mayo de 2024

El lunes 20 de mayo una noticia sorprendió al mundo: El fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, el ministro de Defensa israelí, Yoav Gallant, y tres líderes de Hamás: Yahya Sinwar, Mohammed Diab Ibrahim al Masri e Ismail Haniya.

Tras el anuncio, desde el Idehpucp buscamos aclarar lo dicho por el fiscal a través de un hilo en X. Sin embargo, las palabras del fiscal han sido entendidas de más de una forma. Buscando desenredar las especificaciones del Derecho Penal Internacional acudimos a Valeria Reyes, abogada, coordinadora del área académica del IDEHPUCP y especialista en la materia. Aquí van sus respuestas. 

¿La Corte Penal Internacional (CPI) tiene la potestad de pedir órdenes de captura para Netanyahu, Gallant y los líderes de Hamás?

La Corte Penal Internacional se rige por el Estatuto de Roma que es un tratado internacional abierto a ratificación por todos los países. Cuando los estados ratifican el Estatuto le dan competencia a la Corte para ordenar la detención de personas que presuntamente han cometido crímenes internacionales. En este momento son 124 los países que han reconocido la competencia de la Corte Penal Internacional a través del Estatuto de Roma. 

El fiscal de la CPI ha solicitado la emisión de órdenes de captura ¿Ante quién ha presentado esta solicitud?

El fiscal Karim Khan ha solicitado a los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares ―que es una sala dentro de la Corte― que ordene esas detenciones, o sea que emite esas órdenes de arresto. La Fiscalía de la CPI funciona en ese aspecto de manera similar a cualquier Ministerio Público de cualquier parte del mundo y, por lo tanto, no puede ordenar directamente la detención de una persona. La Fiscalía puede solicitar estas detenciones tras conducir investigaciones y encontrar fundamento de la comisión de crímenes internacionales. Si la Fiscalía conoce que presuntamente se cometen estos delitos (porque recibe comunicaciones de la sociedad civil, de la prensa, de las propias víctimas, de un Estado, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas…o porque investiga  por iniciativa propia) realiza un examen preliminar que puede derivar en dichas investigaciones.

¿Qué características debe de cumplir un caso para que sea tomado por la CPI?

La Corte no puede investigar cualquier tipo de crímen. Según el Estatuto de Roma la Corte puede investigar solo cuatro delitos: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. Los estados parte del Estatuto de Roma le han dado jurisdicción a la Corte solo sobre esos cuatro delitos. Entonces, cuando la Fiscalía realiza su examen preliminar va recabando información de distintas fuentes para, por ejemplo, verificar que sea un delito que forma parte de la competencia de la Corte, que reviste de gravedad, etc. .

Superada la etapa del examen preliminar, la Fiscalía debe solicitar un permiso a la Corte, o sea los jueces, para iniciar una investigación. Para ejecutar este proceso el Fiscal puede viajar, tener misiones e incluso establecer oficinas en los países donde está investigando.

El proceso parece larguísimo, ¿ya terminó la Fiscalía la etapa de investigación sobre el conflicto Israel – Palestina?

La Fiscalía se encuentra en posibilidad de pedir a los jueces que emitan una orden de arresto contra Netanyahu, Gallant y contra los líderes de Hamás porque Palestina remitió esta situación a la CPI en el año 2014. En esa ocasión, Palestina le pidió a la Corte Penal Internacional que abra una investigación. En ese momento la Corte abrió un examen preliminar y este pasó a ser una investigación en el 2021. Que el proceso haya empezado en 2014 significa que desde entonces ―es decir, hasta ahora y en adelante― la Corte puede seguir investigando lo que ocurra en dicho territorio . Es por eso que apenas se dio este ataque de Hamás del 7 de octubre del año pasado el Fiscal sacó un comunicado de prensa diciendo “Ojo, yo tengo una investigación abierta en Palestina, en la Franja de Gaza, en el este de Jerusalén y todo lo que ocurra lo puedo seguir investigando”. O sea, no es necesario que se reabra una investigación o que haya una nueva comunicación. Y es en virtud de esa investigación abierta que en este momento la Fiscalía solicita las órdenes de detención a la Sala de Cuestiones Preliminares que derivarían en el inicio de procesos individuales.

¿Por qué la CPI inicia procesos a individuos y no a Estados? 

Porque así lo señala el Estatuto de Roma. Esta es una corte que procesa a individuos, no como la Corte Internacional de Justicia o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora, la pregunta sería por qué Netanyahu y por qué no el soldado que toma el arma y dispara. La respuesta es que la Corte enfoca su competencia en quienes detentan el más alto grado de responsabilidad por eso ha emitido órdenes de arresto contra líderes militares, presidentes en funciones o expresidentes. Por ejemplo, hoy por hoy hay una orden de arresto en contra de Putin.

¿Palestina e Israel son estados parte del Estatuto de Roma?

Palestina sí. Israel no.

Si Israel no es parte, ¿por qué la CPI ordenaría la captura de Netanyahu?

Porque la Corte puede investigar a quienes han cometido delitos en el territorio de un Estado parte. Entonces, Israel no es Estado Parte pero Palestina sí y todos los delitos que tengan lugar en el territorio de Palestina pueden ser investigados por la Corte Penal Internacional. 

¿Quién o quiénes deberían ejecutar una orden de captura emitida por la CPI?

No hay que perder de vista que la Corte no cuenta con Fuerzas Armadas o policiales, por lo que el Estatuto establece un procedimiento de coordinación entre la Corte Penal Internacional y los Estados Parte para que sean esos Estados quienes cumplan con la detención. Cuando la Corte ordena o emite una orden de arresto lo informa a todos los Estados Parte y ellos tienen el deber de detener a las personas que cuentan con una orden de arresto una vez que ingresen a su territorio. Esta es una obligación que los países asumen por el hecho de haber ratificado voluntaria y soberanamente un tratado internacional.

¿Hay alguna sanción para el Estado Parte que no cumpla con el arresto de un individuo cuando lo ha ordenado la CPI?

Sanción como tal, no, pero se espera que los Estados Parte, e incluso los que no son parte, se compren en pleito por la justicia y contra la impunidad. Claro que ahí entran en juego muchas cuestiones políticas, pero se espera que al menos los compromisos que se han ratificado tengan algún efecto.

¿La Sala de Cuestiones Preliminares podría negar la emisión de una órden de detención cuando la solicita el Fiscal?

Sí.