Por Shely Cabrera Loayza (*)
La consigna “Niñas, no madres” busca interpelar al Estado y a la sociedad frente a una realidad dolorosa: miles de niñas víctimas de violación sexual son obligadas cada año a continuar embarazos forzados, una de las expresiones más extremas de violencia basada en género y una grave vulneración de derechos humanos.
Nuestro marco legal reconoce desde hace más de cien años el aborto terapéutico, que permite interrumpir un embarazo cuando está en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. Sin embargo, en la práctica, el acceso a este derecho ha sido históricamente obstaculizado; una evidencia de ello es que tuvieron que transcurrir 90 años para que, recién en 2014, se aprobara la Guía Técnica Nacional que regula su aplicación[1]. Actualmente, el acceso al protocolo sigue siendo desigual.
Esta falta de implementación constituye una violación directa de derechos humanos fundamentales. El derecho a la dignidad, a la vida, a la salud, a la integridad personal y a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes están reconocidos en la Constitución Política del Perú[2] y en diversos tratados internacionales. En particular, el embarazo infantil forzado ha sido calificado por organismos internacionales como una forma de tortura[3].
Casos emblemáticos como los de K.L., L.C. y Camila evidencian las graves violaciones a derechos humanos que persisten en el país. K.L., una adolescente a quien se le negó un aborto pese a llevar un feto anencefálico, sufrió un daño irreparable que llevó al Comité de Derechos Humanos de la ONU a responsabilizar al Estado peruano por violación de sus derechos[4]. L.C., una adolescente de 13 años que quedó cuadripléjica tras negársele no solo el aborto, sino también la atención médica necesaria por estar embarazada, motivó que el Comité CEDAW declarara al Estado peruano responsable de vulnerar los artículos 1, 2 (c) y (f), 3, 5 y 12 de la Convención[5]. Camila, una niña de 13 años víctima de violación sexual, fue criminalizada por el Estado tras una pérdida espontánea, propia de su edad, cuenta también con un dictamen de la Comisión de derechos del niño de la ONU que responsabiliza al Estado y establece una serie de recomendaciones que el país aún no cumple plenamente[6]. Estos organismos han instado reiteradamente al Estado peruano a garantizar la plena aplicación del aborto terapéutico, ampliar las causales legales de aborto y asegurar la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) como herramienta esencial para la prevención de embarazos forzados y la protección de derechos.
La consigna “Niñas, no madres” debe leerse, por tanto, desde el ángulo legal como la exigencia de hacer cumplir la normativa y compromisos ya existentes. Contamos con un reconocimiento normativo del aborto terapéutico, pero este solo funciona en el papel si no se implementa de manera efectiva. No se trata de debatir si corresponde o no, pues el marco normativo ya existe, sino de garantizar que sea aplicado sin trabas burocráticas, prejuicios religiosos, temores institucionales o persecuciones de sectores conservadores.
El país debe avanzar en normas que fortalezcan la protección de los derechos humanos, así como garantizar protocolos de atención claros. De igual modo, se debe promover un debate legislativo honesto y basado en evidencia científica y jurídica, no en posiciones fundamentalistas que buscan imponer retrocesos y niegan derechos, evidenciado en diversas propuestas legislativas que buscan limitar DDSSRR.
La lucha por “Niñas, no madres” no es solo la defensa de la infancia frente a la violencia sexual, sino también la defensa del Estado de derecho y de los compromisos internacionales que el Perú ya ha asumido. Es trabajar en busca de la no repetición de los casos emblemáticos citados, así como los casos de las 1,069 niñas forzadas a parir en 2024 y las 623 en lo que va de este año[7], es brindar esperanza de justicia, reparación y no revictimización a las 5,067 niñas y adolescentes víctimas de violación sexual, solo de enero a agosto de este año.
Defender el aborto terapéutico y exigir el cumplimiento de los compromisos internacionales es una obligación jurídica y ética, porque en un país que se dice democrático y respetuoso de los derechos humanos las niñas deben estar jugando, no siendo madres.
(*) Abogada del movimiento Manuela Ramos.
[1] Resolución Ministerial. N° 486-2014/MINSA. Aprobación de la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menos de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”.
[2] Artículos 1, 2 (incisos 1 y 24, literal h) y 7 de la Constitución Política del Perú.
[3] CEDAW/C/OP.8/GBR/1. 2018 – OAS. Comunicado de prensa No. 226/22. 2022
[4] Dictamen N° 1153/2003. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
[5] Comunicación N° 22/2009. Comité CEDAW
[6] Dictamen CRC/C/93/D/136/2021. Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas
[7] Certificado del nacido vivo (Actualizado al 29/09/2025)