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Análisis 25 de marzo de 2025

En el marco del 192° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el lunes 3 de marzo se llevó a cabo la audiencia Estados Unidos: Prácticas de detención en fronteras[1] (en adelante, la audiencia), en la cual se denunció una serie de violaciones de derechos humanos que se cometen en contra de las personas migrantes detenidas en los denominados open air detention sites (en adelante, OADS), en la frontera sur de Estados Unidos. Esta nota presenta los principales puntos abordados en la audiencia, y analiza las amenazas y riesgos que representan los OADS respecto a los derechos y protecciones jurídicas de las personas migrantes y refugiadas.

Apuntes sobre la audiencia “Estados Unidos: Prácticas de detención en fronteras»

En correspondencia con su mandato de observancia, la CIDH realiza audiencias públicas que monitorean la situación de los derechos humanos en la región y en las que se cuenta con la participación de representantes de Estados y organizaciones de sociedad civil[2]. En particular, la audiencia fue solicitada por la Southern Border Communities Coalition (SBCC), que, entre otras acciones, durante los últimos dos años ha constatado cómo el establecimiento de los OADS supone violaciones de derechos humanos en la frontera[3].

En esa línea, la SBCC sostuvo que los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza o Customs and Border Protection (CBP) de Estados Unidos han adoptado como práctica el uso de los OADS como lugares de detención de personas migrantes y solicitantes de la condición de refugio. En los OADS[4], descritos como zonas desoladas ubicadas en o cerca de la frontera entre Estados Unidos y México, las personas permanecen a la intemperie entre cinco minutos y una semana, hasta que los agentes de la CBP las trasladan para continuar con su procedimiento migratorio y con el riesgo de ser separadas de sus familiares en este proceso[5].

De acuerdo con lo informado por los representantes de las diversas organizaciones que conforman la SBCC, en ningún momento la CBP suministra alimento o agua a las personas detenidas que se encuentran expuestas a toda clase de condiciones climatológicas. De igual manera, observaron que en los OADS las personas en situación de movilidad no reciben atención médica suficiente e, incluso en casos de emergencia, son los voluntarios de organizaciones de derechos humanos quienes otorgan las atenciones básicas de salud que sean requeridas. Aunado a ello, se denunció el trato degradante del que son objeto las personas migrantes, quienes suelen ser maltratadas verbalmente, expuestas al procedimiento de “cacheo”, e incluso, en algunas ocasiones, son obligadas a desvestirse para cumplir con las reglas de la CBP sobre el número de prendas que pueden llevar puestas.

En ese orden de ideas, la SBCC subrayó la necesidad de que el gobierno de Estados Unidos emita directrices y medidas de protección que, además de prohibir el uso de los OADS, garanticen que toda política y práctica desarrollada por la CBP respete los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). En el mismo sentido, la CIDH resaltó las recomendaciones que dirigió al Estado a partir de su visita del 2019 a la frontera sur, esto es, poner fin a la detención migratoria prolongada y adoptar las medidas necesarias para la existencia de medidas alternativas a la privación de libertad, así como también garantizar las condiciones de detención en concordancia con los estándares internacionales en materia de privación de libertad[6]. Por su parte, la representación del Estado se limitó a indicar que había tomado nota de las observaciones emitidas por la SBCC.

El uso de los open air detention sites a luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Desde la perspectiva del DIDH, el uso de las OADS implica serias contravenciones a los derechos y protecciones jurídicas garantizados a las personas en situación de movilidad. En primer lugar, con relación a las condiciones de detención, los OADS -que ni siquiera pueden ser considerados “centros”, sino solo “sitios”- no cumplen con ningún estándar internacional en materia de privación de libertad, al tratarse de lugares aislados en la frontera que no cuentan con la infraestructura necesaria para albergar a personas, y en donde no se brinda alimentación o agua potable que les permita cubrir sus necesidades básicas, ni tampoco atención médica.

Al respecto, debe subrayarse que toda persona privada de la libertad, como lo son las personas en detención migratoria, tiene derecho a un “tratamiento humano durante la privación de su libertad”, de conformidad con el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en consonancia con el derecho fundamental a la integridad personal. En ese sentido, según los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las personas privadas de libertad “deben disponer de un espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y  calefacción apropiadas (…)” (Principio XII.1); tienen “derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de  higiene, a una nutrición adecuada y suficiente (…)” (Principio XI.1); y “derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social (…)” (Principio X).

En segundo lugar, es necesario referirse a la situación en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes (NNA), quienes también son detenidos en los OADS y corren el riesgo de ser separados de sus familias debido al criterio arbitrario que los agentes del CBP utilizan para trasladar a los detenidos. En relación a ello, debe partirse del principio general de no privación de libertad de niñas y niños migrantes por motivo del solo incumplimiento de la legislación migratoria[7]. De igual manera, en los casos de NNA detenidos y acompañados por familiares, se debe garantizar la aplicación del principio de unidad familiar en toda decisión sobre la situación migratoria de sus integrantes.

Finalmente, es posible señalar que el uso de los OADS en frontera genera una práctica que estigmatiza la situación de movilidad, sometiendo a las personas migrantes y solicitantes de asilo a condiciones que parecen más propias de un proceso penal que de un procedimiento administrativo migratorio, lo que contradice los estándares desarrollados en torno a la protección que deben recibir especialmente las personas migrantes y refugiadas. Al respecto, la CIDH ha subrayado que estas personas, por su condición migratoria, se encuentran más expuestas a escenarios de vulneración a sus derechos[8], en el marco de lo cual se vuelve particularmente imperativo que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos.

Reflexiones finales

En definitiva, el uso de los OADS representa un retroceso en materia de derechos humanos. Estas prácticas fronterizas no solo vulneran los estándares internacionales desarrollados en torno a los derechos y protecciones jurídicas de las personas migrantes y solicitantes de asilo, sino que también criminalizan la migración, deshumanizando a las personas en situación de movilidad. En tal medida, como fue sostenido por la SBCC, resulta imperativo que Estados Unidos prohíba o, al menos, reconsidere estas prácticas, implementando mecanismos que prioricen la garantía de un trato humanitario y conforme al DIDH por encima de cualquier política migratoria restrictiva.

(*) Consultora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[2] CIDH (2025, 14 de febrero). Comunicado de Prensa 039/2025. CIDH anuncia calendario de audiencias públicas del 192 Período de Sesiones. https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/039.asp

[3] SBCC (s. f.). Customs and Border Protection (CBP) Violates Human Rights at Open Air Detention Sites in California. https://www.southernborder.org/customs_and_border_protection_violates_human_rights_at_open_air_detention_sites_in_california

[4] Según lo señalado por la SBCC, hasta la fecha se han logrado identificar nueve OADS en California, no obstante, se sospecha de la existencia de otros que se encontrarían completamente controlados por la CBP. Uno de los OADS más conocidos es el llamado Whiskey 8, véase en: https://afsc.org/video/atestiguar#:~:text=Whiskey%208%20is%20one%20of,being%20picked%20up%20for%20processing

[5]  Women’s Refugee Commission (2023). People Seeking Asylum Confined Outside in Appalling Conditions: Findings and Recommendations from a Monitoring Visit to San Diego. https://www.womensrefugeecommission.org/wp-content/uploads/2023/11/People-Seeking-Asylum-Confined-Outside-in-Appalling-Conditions-Final.pdf

[6] CIDH (2019, 16 de septiembre). Comunicado de Prensa 228/2019. CIDH realizó visita a la frontera sur de Estados Unidos de América. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/228.asp

[7] Corte IDH (2014, 19 de agosto). Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf

[8] CIDH (2015). Movilidad humana. Estándares interamericanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf