Existe un compromiso entre la Santa Sede y el Estado peruano
En el conjunto de ataques, amenazas y advertencias de las que es objeto la universidad, una motiva las siguientes líneas: el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano del 19 de julio de 1980. La directora del Idehpucp, Elizabeth Salmón, opina al respecto.
Este acuerdo otorga a la Santa Sede un conjunto de beneficios tributarios, participación privilegiada en la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y “libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular” (artículo 19) así como el reconocimiento a su “plena independencia y autonomía” (artículo 1) debido a “la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país” con el objetivo de “garantizar de manera estable y más conforme con la nuevas condiciones históricas” (Preámbulo) esa relación. El acuerdo apunta a establecer facilidades a la Iglesia Católica en el Perú dentro de la legislación peruana. Además, prueba el sometimiento de la Iglesia al ordenamiento jurídico nacional que es quien las puede otorgar o restringir.
Tanto de una interpretación -de buena fe y acorde con su objeto y fin- del texto, como manda el Derecho internacional aplicable a los tratados internacionales, se deriva que el ejercicio de todas las facultades concedidas a la Iglesia Católica debe enmarcarse en el cumplimiento de la legislación nacional. La “plena independencia y autonomía” no genera inmunidad internacional o “extraterritorialidad” ya que las restricciones a la soberanía del Estado no se presumen, deben hacerse de manera explícita.
Pese al compromiso entre la Santa Sede y el Estado peruano de “resolver amistosamente” cualquier diferencia sobre el contenido del acuerdo (artículo 21), ¿podría esta materia llegar al órgano de las Naciones Unidas encargado de resolver controversias internacionales; la Corte Internacional de Justicia? Primero, mencionar que esta sería una decisión de la Santa Sede y no del Arzobispado de Lima. Segundo, esta posibilidad supondría que el Estado no aceptaría nada fuera del Acuerdo (por más presiones que sufra) y que la Santa Sede entiende que el Estado viola el acuerdo y presenta una demanda ante la CIJ. Resulta, sin embargo, que procesalmente son los Estados miembros de Naciones Unidas, sometidos a la competencia de la Corte mediante una declaración especial (artículo 36 del Estatuto de la CIJ), quienes pueden participar en casos ante ella. La Santa Sede no es miembro, tiene estatuto de observador ante Naciones Unidas (igual que Palestina), por tanto, tendría primero que hacerse parte del Estatuto de la Corte (artículo 35,1 del Estatuto) y esto si, previamente, el Consejo de Seguridad lo recomienda y la Asamblea General determina las condiciones para su incorporación (artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas), supuesto completamente alejado de la práctica internacional y, lo más importante, de un mínimo de realismo político. En estos años, tiende a fortalecer un papel de mediador en controversias internacionales más que a involucrarse directamente –y menos como parte- en ellas. ¿Podría, acaso, el control de nuestra universidad, como ha afirmado ligeramente el abogado del Arzobispado, alejar a la Santa Sede de esta posición y hacerlo invertir esfuerzos para demandar al Estado peruano ante la CIJ? Creo que un poco de mesura y lectura –y viceversa- podría ubicarnos en un contexto de prudencia y no de falsos sobresaltos jurídicos.