En esta reunión se establece la definición del crimen de agresión por primera vez. Anteriormente, cuando se hizo la Corte Penal Internacional en Roma, en 1998, los Estados decidieron cuáles eran los crímenes más graves en el derecho internacional. Llegaron, entonces, a un consenso en materia de crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio. A pesar de que la agresión es uno de los crímenes más graves, no hubo un acuerdo acerca de cómo definirla; esto se ha hecho en Kampala.
¿Cómo involucran estos acuerdos a la región sudamericana?
Los Estados sudamericanos son grandes impulsadores de la Corte Penal Internacional. Después de Europa, solo Sudamérica ha ratificado de manera unánime el Estatuto de Roma. Los Estados latinoamericanos deberían alegrarse por este avance, pues supone concluir el compromiso de Roma del 98, y es un resguardo más en la lucha contra la impunidad.
¿Qué otros delitos que atenten contra los derechos humanos se pretende criminalizar?
Con la agresión se completa el listado de los cuatro delitos más graves, junto con el genocidio, la guerra y los delitos de lesa humanidad. Hasta hace algunos años, por ejemplo, la violencia sexual contra la mujer en épocas de terrorismo no era considerada un crimen internacional; hoy en día, hay consenso en que la violación sexual contra las mujeres, el embarazo forzoso y la esclavitud sexual en conflicto armado son crímenes de guerra. Sin embargo, varios temas quedan en agenda.
Los derechos humanos varían de acuerdo con los contextos…
El tema de los derechos humanos admite una lectura dinámica. Hay que irlos asumiendo y defendiendo pero, sobre todo, conociendo. Precisamente, la intención de una publicación como esta (virtual y gratuita) es difundir este tema, ya que no existe mucha bibliografía en castellano al respecto.
El consenso al cual se llegó en Kampala costó mucho trabajo… ¿Por qué?
Por la soberanía de los Estados. Estos siempre van a intentar resguardar algunos crímenes bajo su jurisdicción, de tal manera que solo ellos puedan perdonarlos. Por otro lado, el movimiento de los derechos humanos quiere que se internacionalicen los crímenes cada vez más, de tal manera que el Estado no pueda perdonarlos. Hoy en día, el delito de lesa humanidad está penado por el derecho internacional y no puede ser objeto de amnistía, indulto o prescripción. Ya no corresponde solo al Estado decidir qué hacer con esos crímenes. Al internacionalizarlos, el Estado tiene límites.
Se habla constantemente del posible indulto de Keiko Fujimori en beneficio de su padre. ¿Es esto legalmente posible?
En el actual derecho internacional no se permite la amnistía, ni el indulto, ni la prescripción de delitos de lesa humanidad. El Perú ha tenido ya experiencias lamentables por intentar dar una amnistía en la época de (Alberto) Fujimori al Grupo Colina. La Corte Internacional fue clara en establecer que eso no se puede hacer. Si se indulta a Fujimori, el Estado peruano se colocaría nuevamente en una posición de paria, con el estigma de no respetar los derechos humanos. Ningún país va a lograr un verdadero desarrollo, una buena economía y progreso para sus habitantes si no respeta estos paradigmas. Indultar a personas que han cometido crímenes de lesa humanidad es ponernos fuera de ese núcleo duro de civilización.
¿Qué consecuencias sufriría el Perú en caso llegara a desligarse de estas convenciones?
Lo que hace es debilitar cualquier intento del Estado peruano de presentarse como uno en vías de desarrollo serio, con paradigmas claros, como una puerta abierta a dialogar, no solo en el tema económico, sino de tener una voz respetable en política internacional. El mundo, tal como está, tiende cada vez más hacia un proceso de globalización en el que hay decisiones cada vez más importantes que se toman en grupos. Si el Estado peruano opta por aislarse, por ser una paria y convertirse en un Estado violador de derechos humanos, perdería poder internacional.
Descarga el libro El crimen de agresión después de Kampala (Uganda): soberanía de los estados y lucha contra la impunidad, publicación virtual que desarrolla los elementos que conforman la definición del crimen de agresión y las condiciones para que la Corte Penal Internacional ejerza sus funciones respecto al mismo. Analiza los temas relacionados con su implementación dentro de los sistemas jurídicos de los países latinoamericanos.
Investigadoras: Elizabeth Salmón y Lorena Bazay
Entrevista: Gonzalo Silva(*) Nota: Esta es la reproudcción completa de la entrevista publicada por Punto Edu.