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22 de agosto de 2023

Imagen: Infobae.

Los temas relacionados con el embarazo en niñas y adolescentes son complejos y sensibles: involucran cuestiones médicas y también éticas, y son además una cuestión de derechos humanos.  El marco internacional de derechos humanos incluye varios tratados y declaraciones relevantes para esta discusión. Uno de los instrumentos más importantes es la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) adoptada en 1948, que establece en su artículo 3 que «todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Varios tratados de derechos humanos posteriores han reforzado y detallado estos principios.  

Es así como el marco internacional de derechos humanos proporciona un conjunto de principios generales que deben tenerse en cuenta al abordar los derechos de las adolescentes embarazadas cuando está en peligro su vida o un grave riesgo en su salud. Así lo han expresado de manera consistente diferentes comités de derechos humanos que se han pronunciado al respecto, y que lo han hecho expresamente teniendo en consideración situaciones que han afectado a adolescente peruanas. 

Se puede mencionar al Comité de Derechos Humanos, que se pronunció en el 2005, sobre el Caso K.L. [1];  al Comité CEDAW,  que se pronunció respecto del Caso L.C., en el 2011 [2];  al Comité contra la Tortura que en el 2013 [3], que ha recomendado al Estado peruano revisar y modificar la normatividad sobre aborto en los casos en que el embarazo sea resultado de violación o de incesto.  Más recientemente el propio Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) determinó en junio de 2023 que Perú era responsable por la falta de acceso al aborto terapéutico de una niña víctima de violencia sexual por parte del padre [4].

Es importante recordar que en todos estos casos si bien estos comités internacionales han contemplado situaciones complejas en donde se han podido reconocer varios derechos afectados. Entre estos podemos mencionar:

  • Derecho a la salud y a la vida:  las normas internacionales de derechos humanos reconocen que las adolescentes tienen derecho a la salud y a la vida, y este derecho incluye la posibilidad de acceder a servicios de interrupción del embarazo cuando ello puede poner en riesgo la salud física y mental de la adolescente.
  • No discriminación: las adolescentes tienen derecho a igual protección ante la ley y a no ser discriminadas por su edad o género. Negarle el acceso al aborto terapéutico sería una forma de discriminación y violación de sus derechos.
  • Consentimiento informado:  La jurisprudencia respalda la importancia del consentimiento informado en las decisiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva. Se reconoce que las adolescentes deben recibir información completa y comprensible para tomar decisiones informadas sobre su salud.
  • Confidencialidad: las adolescentes tienen derecho a mantener la confidencialidad sobre su situación y decisiones médicas. Las leyes y políticas deben garantizar que sus decisiones y su situación no sean divulgadas sin su consentimiento.
  • Acceso a servicios de salud reproductiva: la jurisprudencia establece que los Estados deben garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva, incluido el aborto terapéutico, para proteger la salud y los derechos de las adolescentes.

En resumen, el marco internacional de derechos humanos y la jurisprudencia establecen que las adolescentes tienen derechos fundamentales, incluido el derecho al acceso seguro al aborto terapéutico cuando está en riesgo su vida o un daño grave a su salud.  Las leyes nacionales y las políticas deben ser conformes con estos principios para garantizar la protección de los derechos de las adolescentes, especialmente en situaciones de violación sexual.  Por todo ello, no hay justificación para que las instituciones del Estado peruano desprotejan a las adolescentes -como en el caso de “Mila” [5]– frente a una situación crítica para su salud. Estemos vigilantes para que las políticas y las leyes relacionadas con la interrupción del embarazo respeten los derechos de las adolescentes, su salud y bienestar. 

(*) Docente e Investigadora asociada al IDEHPUCP.


[1] K.L. c. Perú, CCPR/C/85/D/1153/2003, Comunicación No. 1153/2003. https://www.escr-net.org/es/caselaw/2016/kl-c-peru-ccprc85d11532003-comunicacion-no-11532003

[3] CAT/C/PER/CO/5-6. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Perú, aprobadas por el Comité en su 49° periodo de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012) http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhssJrd7rZNLV8OI3mftd5zeHQFgJXesIHx5v7EUfVKP5Nccbd0T5KXsdnzSR8vw0ig7UHGUab%2B63XLz3%2BsbP6Mp8673IRRtEoazgYFRnXXxBp

[4] CRC/C/93/D/136/2021. Dictamen aprobado por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 136/2021. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2F93%2FD%2F136%2F2021&Lang=en 

[5] Mila y el aborto terapéutico: solo una niña accedió al procedimiento entre 2012 y 2022. https://ojo-publico.com/4547/mila-y-el-aborto-terapeutico-el-limitado-acceso-la-ultima-decada