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Análisis 2 de septiembre de 2025

Cronología de un contexto de impunidad

El pasado 25 de agosto el gobierno de Dina Boluarte volvió a tensar la relación del Perú con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Lo que se presenta como un esfuerzo por “defender la soberanía nacional” evidencia, en realidad, un camino de retrocesos y desacatos que profundizan la impunidad.

El enfrentamiento con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene antecedentes de antigua data. En diciembre de 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski concedió un indulto humanitario a Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Al año siguiente, la Corte declaró que el Estado peruano no había cumplido con su obligación de investigar y sancionar esas graves violaciones de derechos humanos, y advirtió la incompatibilidad del indulto con los estándares internacionales[1]. Como consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto la medida y Fujimori retornó a prisión. En marzo de 2022, sin embargo, el Tribunal Constitucional restituyó el indulto y ordenó su liberación, lo que fue frenado nuevamente por una resolución de la Corte IDH[2].

La tensión se agudizó en diciembre de 2023, cuando el Tribunal Constitucional ordenó nuevamente la liberación de Fujimori, pese a que la Corte había dispuesto lo contrario[3]. El gobierno de Dina Boluarte no acató la resolución y el exmandatario fue excarcelado. Desde entonces, el patrón de desacato se consolidó. Un ejemplo claro ocurrió en julio de 2024, cuando el Congreso aprobó la Ley 32107, destinada a “precisar” el alcance de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. En la práctica, la norma declaraba prescriptibles los delitos cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad para el Perú[4]. La norma fue adoptada pese a que días antes la Corte había exhortado a no aprobarla, dada su manifiesta contravención a las CADH y el desarrollo convencional de esta que la Corte IDH ha realizado[5]. El Ejecutivo no la observó y finalmente terminó promulgada.

Al año siguiente, en julio de 2025, el Congreso aprobó una nueva norma aún más polémica: la ley de amnistía para militares, policías y comités de autodefensa procesados o sentenciados por violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno (Ley 32419). Se estima que la ley afectará a unas 150 sentencias y 600 juicios en curso, y favorecerá también a condenados mayores de 70 años[6]. Pese a que la Corte IDH ordenó suspender su trámite el 24 de julio, el Ejecutivo promulgó la norma el 13 de agosto. En el acto de promulgación de la ley, la presidenta afirmó que “el Perú no es colonia de nadie y no permitirá la intervención de la Corte”, enviando así un mensaje de abierto desafío al SIDH. El rechazo internacional no se hizo esperar. Human Rights Watch advirtió que se trataba de “una traición a las víctimas”[7] y que debilitaba aún más el Estado de derecho, mientras que Amnistía Internacional señaló que la medida transmitía un mensaje de indiferencia e impunidad frente al dolor de las víctimas y sus familias[8].

En ese contexto de creciente aislamiento, el 24 de agosto Juan José Santiváñez fue nombrado ministro de Justicia. Antes, en su paso por el Ministerio del Interior, ya había expresado su intención de revisar la adhesión del Perú a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Apenas tres días después, el 27 de agosto y en el marco del Día de la Defensa Nacional, Boluarte anunció la creación de un grupo de trabajo multisectorial encargado de elaborar un proyecto de “Ley de Soberanía Nacional”. La Resolución Ministerial N.º 01047-2025-DE, publicada el 28 de agosto en El Peruano, formalizó dicho grupo.

La resolución invoca artículos de la Constitución vinculados a la soberanía y a la defensa nacional, y dispone que representantes de ministerios y de las Fuerzas Armadas integren un “grupo de trabajo” encargado de evaluar los antecedentes, fundamentos y consecuencias de una posible salida de la Corte IDH. Según su mandato, deberán analizar el marco normativo sobre soberanía y presentar una propuesta de ley que, en palabras del Ejecutivo, permitirá reforzar la defensa integral del país frente a las “nuevas amenazas” y limitar la intromisión de organismos internacionales.

Aunque el discurso oficial insiste en que la medida busca proteger la soberanía, los hechos muestran un patrón distinto: el Estado peruano ha desacatado resoluciones de la Corte IDH, ha promulgado normas que socavan la rendición de cuentas en materia de derechos humanos y ahora impulsa un proyecto que abre la puerta a un eventual retiro del sistema interamericano. Cabe recordar que la única vía para dejar de estar bajo la jurisdicción de la Corte es denunciar la Convención Americana, lo que recién surtiría efecto un año después de su notificación a la OEA y, aun así, no liberaría al Estado de las obligaciones ya asumidas ni de los casos pendientes.

En un escenario marcado por la amnistía, los indultos y las leyes regresivas, la supuesta defensa de la soberanía aparece más bien como un pretexto para debilitar los mecanismos internacionales de protección y consolidar la impunidad frente a graves violaciones cometidas en el pasado. Este panorama abre inevitablemente la pregunta que se desarrolla en el siguiente apartado: ¿es siquiera posible “salir” únicamente de la Corte IDH?

¿Es posible “salir” únicamente de la Corte IDH?

En su sentencia del 24 de septiembre de 1999[9], relativa a su competencia en el caso “Ivcher Bronstein vs. Perú”, la Corte IDH estableció que no era posible retirarse únicamente de su competencia contenciosa. Según lo señalado por el tribunal, todo Estado que desee dejar de estar sometido a su jurisdicción debe denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su integridad, lo que implicaría abandonar el principal instrumento del SIDH.

El razonamiento de la Corte se fundamenta en las disposiciones de la norma central que regula el derecho de los tratados: la Convención de Viena de 1969. Conforme a su artículo 44.1, un Estado no puede retirarse “parcialmente” de un tratado, salvo que este lo prevea expresamente o que las partes lo acuerden. En ese sentido, cuando un Estado reconoce la competencia contenciosa de la Corte IDH (procedimiento previsto en el artículo 45 de la CADH), queda obligado por la Convención “como un todo”[10]. Por tanto, no es posible revertir dicho reconocimiento sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 44.1 de la Convención de Viena.

Con ello en claro, corresponde preguntarse si la CADH admite su denuncia parcial. La lectura de su artículo 78 muestra que el tratado únicamente contempla la denuncia total, lo que impide que un Estado renuncie a la competencia contenciosa de la Corte IDH y, al mismo tiempo, permanezca vinculado al resto de la Convención. Además, tampoco puede sostenerse lo contrario a partir de lo convenido por las partes, ya que la naturaleza protectora de los tratados de derechos humanos descarta este tipo de interpretaciones restrictivas[11].

En consecuencia, la única vía por la cual el Estado peruano podría dejar de estar sometido a la competencia contenciosa de la Corte IDH sería la denuncia íntegra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este acto solo ha ocurrido en dos ocasiones: Trinidad y Tobago en 1998 y Venezuela en 2012. En la actualidad, ambos países enfrentan graves problemas en materia de derechos humanos, como la reinstitucionalización de la penalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en Trinidad y Tobago[12], y las violaciones sistemáticas de derechos fundamentales contra los opositores al régimen chavista en Venezuela[13].

Una eventual denuncia de la Convención Americana tampoco surtiría efectos inmediatos. La denuncia solo produciría efectos después de doce meses contados desde la notificación de dicha intención a la Secretaría General de la OEA, conforme al artículo 78.1 de la propia CADH. Dado que el gobierno de Boluarte concluirá antes de que venza ese plazo, resulta plausible que su sucesor, en caso de que se inicie el proceso de retiro, opte por revertir tal decisión. En consecuencia, la medida de Boluarte tendría un carácter principalmente simbólico, quedando en manos del próximo gobierno su confirmación o anulación.

El argumento central detrás de la eventual salida de la Convención Americana es la “defensa de la soberanía nacional”. Sin embargo, dicho tratado fue ratificado por el Perú en 1978 precisamente en ejercicio de su soberanía. Es esa misma soberanía la que faculta al Estado a aceptar, bajo condiciones claramente establecidas, que determinados casos de presuntas violaciones a los derechos humanos sean revisados por una instancia externa. Además, la Corte IDH es, como órgano de la OEA, parte de una organización internacional, cuyas decisiones son autónomas e independientes de los Estados que la conforman.

En última instancia, conviene reflexionar sobre la aparente dicotomía entre la “defensa de la soberanía” y la “protección de los derechos humanos” que parece sugerir la presidenta Boluarte en la presentación de estos proyectos. Al respecto, Valeria Reyes, coordinadora del Área Académica del IDEHPUCP, compartió la siguiente reflexión con El Comercio:

“El artículo 44 (de la Constitución Política del Perú) señala que un deber primordial del Estado es defender la soberanía y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, junto con otros deberes. Pero pongo énfasis en que estas dos obligaciones o estos dos deberes son entendidos de manera conjunta por la Constitución, porque de forma contraria a lo que propone la presidenta y que se repite mucho desde diferentes voces políticas, la soberanía y las obligaciones de derechos humanos no son contradictorias, no son excluyentes. Por el contrario, la protección de los derechos y la protección de la soberanía son obligaciones que se entienden de manera complementaria”.

Así, el enfrentamiento entre ambas figuras no surge de forma natural, sino que parece emerger como un ensayo de justificación para alejar al Perú de los mecanismos de protección de derechos, lo que dejaría a nuestro país con menos garantías de defensa ante la eventual toma del poder por parte de una coalición autoritaria.

(*) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asistente académica del IDEHPUCP.

(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[10] Párrafos 40, 46 y 50

[11] Párrafo 51