Por Valeria Reyes (*)
Hace poco más de un año, en una nota titulada “Legalidad y justicia: el Congreso peruano y su compromiso con la impunidad”, y publicada en este mismo boletín, alertábamos sobre los riesgos de la aprobación de la hoy vigente Ley No. 32107, y denunciábamos la voluntad política del Congreso de la República para favorecer, de la manera más inmoral y antijurídica, la impunidad frente a graves violaciones cometidas en el Perú entre 1980 y el 2000.
En el transcurso de este año, la “agenda antijusticia” no solo ha cobrado fuerza a nivel del Legislativo, sino que parece haberse convertido en una política general del Estado. No solo se aprobó la Ley No. 32107 en abierta desobediencia a una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que exigía al Estado detener ese proceso, sino que esta norma fue complementada con otro paquete de medidas legislativas y operativas que comunican un claro mensaje: la prioridad del Estado no es proteger los derechos —tantas veces postergados— de las víctimas del conflicto interno, sino asegurar que, con apoyo estatal, sus posibilidades de verdad y justicia queden anuladas de forma absoluta.
Las medidas a las que me refiero han sido comentadas a detalle en este espacio. Por ejemplo, el 1 de abril de este año, denunciábamos, que las modificaciones a la Ley No. 27692, también conocida como Ley APCI, le aseguraban al Estado la impunidad frente a las violaciones de sus agentes, a partir de la amenaza y el asfixiamiento financiero de las ONGs que acompañan a las víctimas en sus procesos de litigio a nivel nacional y supranacional. En concreto, las modificaciones normativas permiten que la APCI sancione incluso con la cancelación de la inscripción en su registro, a las entidades que utilicen recursos de la cooperación técnica internacional para asesorar, asistir o financiar en cualquier modalidad, acciones judiciales o administrativas contra el estado peruano, sea en instancias nacionales o internacionales. En otras palabras, el cambio en la norma faculta a la APCI a cancelar el funcionamiento de ONGs que recurren a cooperación internacional para aliviar las barreras económicas que impiden el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia estatal.
También en abril de este año, Mariella Villasante y Claudio Alaya publicaron un texto en este boletín dando cuenta de la nueva ofensiva contra la política de búsqueda de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno de 1980 al 2000. En el marco de lo que los autores calificaban como una “crisis actual”, se observaban agresiones permanentes para entorpecer los esfuerzos de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), órgano de línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de ejecutar la política de búsqueda con enfoque humanitario.
Entre los ataques más graves a la DGBPD y al proceso de búsqueda en sí, se relataba el alejamiento de los estándares internacionales al pretender aprobar una directiva de carácter estrictamente burocrático y formalista, cuyo objetivo sería el de establecer plazos fijos para el proceso de búsqueda (18 meses como límite general), ignorando con ello la naturaleza permanente del delito de la desaparición forzada. Vencido ese plazo, conforme a la directiva, se cierra el proceso de búsqueda, sin importar si aquella ha cumplido su fin de ubicar a la persona desaparecida o sus restos, o articular un relato que aporte verdad sobre los hechos ocurridos, para aliviar el sufrimiento de los familiares de las víctimas.
Esta estrategia de degradación progresiva ha alcanzado otro punto de preocupación con la aprobación en segunda votación del Proyecto de Ley No. 7549/2023-CR por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la República, el pasado 09 de julio. Este Proyecto de Ley, públicamente conocido como “Ley de Amnistía”, concede amnistías a integrantes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa denunciados, investigados o procesados por hechos relacionados con la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, y otorga de forma automática amnistías a las personas mayores de 70 años que cuenten con sentencia firme por delitos vinculados al mismo contexto.
Las críticas y voces de condena frente a esta Ley de Amnistía han sido reiteradas y diversas. Incluso con anterioridad a que el Proyecto de la Ley de Amnistía ingrese a la agenda de discusión del pleno del Congreso, el IDEHPUCP publicó esta editorial alertando los principales aspectos peligrosos que se advertían en el dictamen de la norma. A nivel internacional, la CIDH publicó un comunicado de prensa el 26 de junio, informando que venía monitoreando el debate en torno a la posible aprobación del Proyecto de Ley de Amnistía. En dicho pronunciamiento, La Comisión señaló con firmeza que las amnistías por graves violaciones a los derechos humanos son inadmisibles en el Derecho Internacional, y recordó que asegurar su prohibición es una obligación internacional del Estado peruano. Precisamente en atención a dicho deber, la CIDH exhortó al Estado a abstenerse de aprobar dicha amnistía y a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas.
Probablemente la reacción oportuna de la Comisión Interamericana es algo que podía esperarse. No es extraño, a estas alturas, que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), sigan de cerca el deterioro progresivo de la situación de los derechos fundamentales en el país. Como se mencionó en párrafos anteriores, en julio del 2024, la propia Corte IDH llegó a emitir una resolución de medidas provisionales requiriendo al Estado, mediante sus tres poderes, detener el proceso de aprobación de la Ley No. 32017, o no otorgarle vigencia. El triste desenlace de este intercambio es hoy conocido. La ley en cuestión no solo fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo al mes siguiente de la resolución de la Corte, sino que su constitucionalidad es defendida hoy a capa y espada ante el Tribunal Constitucional por juristas que representan al Congreso y que han elegido como estrategia de litigio torcer con cinismo el sentido de las normas internacionales.
Pero volvamos por un momento al pronunciamiento de la CIDH. Un apartado que ha pasado desapercibido en el comunicado de la Comisión, es el que cita la respuesta del Estado peruano ante la exhortación del órgano interamericano. Alejándose de la actitud bravucona que lo caracteriza cuando del SIDH se trata, el Estado informó a la Comisión que la norma todavía no se encuentra vigente, por lo que no se ha generado ningún impacto o vulneración de derechos humanos y, además, reafirmó que los jueces peruanos – en todos sus niveles – tienen la capacidad de realizar control de convencionalidad. Es decir, el Estado afirmó que, ante la eventual entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, los jueces pueden optar por su inaplicación en los casos que conozcan aplicando el control de convencionalidad. Con ello y quizás sin buscarlo de forma directa, el Estado ha reconocido ante la CIDH que la Ley de Amnistía es nula de nacimiento y que corresponderá a los operadores de justicia optar por su inaplicación en los más de 700 casos que podrían verse afectados por esta medida.
Es una salida paliativa, sin duda, pero una a la que no se debería llegar. Por disposición de la Constitución, el Congreso de la República debe enviar al Ejecutivo las leyes que apruebe a fin de que las promulgue o las observe. Es decir, queda todavía en manos del gobierno la posibilidad de interrumpir el proceso de promulgación de la Ley de Amnistía, y evitar así su inminente entrada en vigencia. Si a pesar de todo esto, la promulgación de la norma llegara a ocurrir, no quedará más remedio que insistir en la capacidad – y valentía – de jueces y juezas de hacer control difuso y control de constitucionalidad respecto de ella, como viene ocurriendo ya con la Ley No. 32107 o Ley de Prescripción.
El escenario actual impide cerrar esta nota de opinión con un tono de esperanza. Por el contrario, es natural recibir estos embates con frustración y desilusión. Me atrevería a afirmar que provocar esa desmotivación es también parte de la estrategia estatal en lo que he llamado una “agenda antijusticia” en este texto. Sin embargo, es importante mantenerse firme frente a estos atropellos y confiar en que una acción correcta, comprometida y coordinada entre la sociedad civil, las organizaciones de víctimas y familiares, los órganos internacionales de protección de derechos humanos y la academia responsable, permitirá superar, una vez más, un periodo oscuro para los derechos humanos en nuestro país.
(*) Coordinadora del área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.