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3 de octubre de 2023

Fuente: El Peruano.

Por Javier La Rosa Calle (*)

La manera como se abordan los conflictos sociales en el país es también un indicador de cuán democrática es nuestra sociedad y en qué medida se utilizan los mecanismos adecuados para encauzar pacíficamente las diferencias. Precisamente, uno de los temas esenciales para el funcionamiento de la democracia peruana es el relacionamiento de las comunidades y pueblos originarios con las instituciones estatales que, en el ámbito de la administración de justicia, dan cuenta de una serie de dificultades debidas a la forma como los operadores jurisdiccionales entienden la diversidad cultural. 

Esta insuficiente mirada hacia lo diferente, ya sea por negación o por desconocimiento, origina tensiones que tienen, entre otros efectos, el débil reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios en los ámbitos andinos, amazónicos o incluso costeño, y, sobre todo, su exclusión de la toma de decisiones en los asuntos que les atañen. Esto implica desde la disposición de su territorio hasta la falta de representación política, todo lo cual frustra los fines de un Estado Constitucional de Derecho.

Uno de los asuntos controvertidos ha sido el reconocimiento del derecho a administrar justicia de las autoridades comunales con el apoyo de las rondas campesinas, todo lo cual está incorporado en el artículo 149 de la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT. Al respecto, se aprecia que después de 30 años de vigencia de la norma constitucional, si bien se han dado importantes avances en la valoración de esta forma de pluralismo jurídico, todavía continúan la oposición de un sector de quienes administran justicia (jueces, fiscales, policías, defensores públicos y abogados) e incluso la creencia de que el ejercicio de justicia indígena u originaria no es una práctica válida o que, en todo caso, debería estar constreñida a asuntos menores.

Esta resistencia se explica en parte por el desconocimiento de las prácticas y las normas propias que existen al interior de estas comunidades y pueblos. Por eso planteamos algunas reflexiones que podrían ayudar a aclarar la situación real y a disipar ciertos temores y prejuicios sobre la forma como se resuelven los conflictos en buena parte del país.

Una primera reflexión corresponde a quiénes son estas comunidades y pueblos originarios. Siguiendo las cifras oficiales que proporciona el Estado peruano, nos referimos, según el último censo nacional del 2017, a ese 26% de la población mayor de 12 años que se autodefine como parte de alguno de los colectivos originarios andinos o amazónicos. Adicionalmente, según la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, existen 51 pueblos indígenas amazónicos y 4 pueblos indígenas andinos. Se trata entonces de un sector importante de ciudadanos que, junto con los ciudadanos afroperuanos, constituye casi un tercio de la población.

Una segunda idea, tal vez aún controvertida, se refiere a la naturaleza de las decisiones que se toman en la impartición de justicia por las autoridades de estas comunidades y pueblos. En principio, si bien la Constitución Política (art. 149) se refiere a estas regulaciones como derecho consuetudinario, se trata propiamente de instituciones y normas que constituyen distintos ordenes jurídicos con plena legitimidad en el ámbito territorial donde se desenvuelven, por lo que puede sostenerse que este ejercicio jurisdiccional se encuentra institucionalizado más allá del reconocimiento legislativo o jurisprudencial que se efectúa desde el ámbito estatal.

Estos distintos ordenes jurídicos funcionan con mayor o menor prevalencia, dependiendo de la fortaleza de las organizaciones comunales e indígenas, buscando resolver las demandas de acceso a la justicia que se producen al interior de estas colectividades y resolviendo con eficacia los conflictos producidos. De allí su acogida y vigencia. 

Esto no quiere decir que no haya problemas. La justicia indígena u originaria presenta diversas dificultades, empezando por el hecho de que algunos operadores la desconocen, y considerando, por ejemplo, que no siempre cautelan con la misma eficacia los derechos de las mujeres y de los niños, lo cual configura una situación de discriminación hacia estas personas. 

Todo esto conlleva al encargo pendiente de conocer mejor y entender el funcionamiento de estos diversos ordenes jurídicos que forman parte de un sistema de justicia que está plenamente vigente. Son órdenes que reciben influencia de la justicia estatal, pero que operan con sus propias reglas y, según todo indica, con el consentimiento de las comunidades y pueblos originarios. Estos temas deberían discutirse en las facultades y escuelas de Derecho del país, las cuales, siempre atentas a los cambios que se producen en los ordenamientos de otros países y cómo influyen en el nuestro, también tendrían que mirar un poco hacia dentro para entender mejor la realidad diversa de nuestra sociedad.

(*) Profesor Asociado del Departamento Académico de Derecho de la PUCP e integrante del grupo Prujula- Pluralismo Jurídico Latinoamericano.