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Análisis 8 de julio de 2025
  • Las normas sobre imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad tienen como fundamento común la estructural y compleja dificultad frecuente en las investigaciones de estos casos. Esta dificultad surge de los diversos mecanismos de bloqueo que implementan los imputados y las estructuras de poder que se encuentran detrás de ellos, sea la institución militar, la institución policial o los partidos políticos involucrados en violaciones de derechos humanos.
  • En la historia de las investigaciones sobre estos casos en el Perú las muestras de estos bloqueos son muchísimas: Está la negativa reiterada de las instituciones militares y policiales a revelar los nombres completos, las funciones, los periodos de servicio o los legajos de militares y policías que operaron en las zonas donde se produjeron estos crímenes. Pero están también las amenazas a fiscales como Carlos Escobar o gestos agresivos como la salida de tanques en la ciudad de Lima como reacción a las investigaciones sobre el Grupo Colina. Y a esto hay que agregar intervenciones del Congreso para trasladar la competencia para procesar estos crímenes al fuero militar y las amnistías para los investigados y perpetradores de estos crímenes, sin que la lista que presentamos pueda considerarse cerrada.
  • Estos bloqueos han impedido sistemáticamente reconstruir hechos que, por lo demás, permanecieron rigurosamente escondidos hasta que comenzó este siglo y terminó el régimen de la década de 1990, en la que se concentraron los capítulos finales de la etapa más dura de estos bloqueos. Son estos bloqueos los que explican el tiempo que toma madurar estos casos. Y ello da las razones por las que el derecho de toda persona al plazo razonable no puede predominar sobre el derecho a la verdad y los deberes de investigación y sanción. Estos deben ser respetados cuando las autoridades estatales se han involucrado en violaciones al derecho a la vida, a la integridad e indemnidad personal, a la libertad y las autodeterminación sexual, que son los asuntos a los que se refieren estos casos.
  • Se debe tener en cuenta que hay víctimas de por medio. Los discursos de impunidad, sea que se expresen en la reivindicación de la prescripción o la clausura por el paso del tiempo o en la preparación de amnistías, parten siempre de olvidar la existencia de las víctimas y que la extensión del tiempo que dilata estos casos también es padecida por estas víctimas. Por eso no se puede resolver estos casos mediante una simple clausura de las posibilidades de alcanzar una justicia que, aunque tardía, sigue siendo justicia.
  • El principio de legalidad está reconocido tanto nacional como internacionalmente en cuatro contenidos: reserva de ley, irretroactividad de la ley penal desfavorable, taxatividad y aplicación estricta de la ley penal. Estas garantías se aplican, como lo han sostenido el propio TC y el profesor Claus Roxin, tanto a los supuestos de hecho que tipifican una conducta o la amplían en sus alcances como a las consecuencias jurídicas (la pena) atribuidas al hecho probado. Al ciudadano se le debe advertir que determinadas conductas están prohibidas y cuál es la pena con que pueden ser sancionadas. Pero el principio de legalidad no tiene por qué alcanzar a las reglas de prescripción. No, al menos, en los casos aberrantes. Incluso los sistemas que como el nuestro permiten que en los casos comunes la prescripción sea tratada conforme a la ley vigente al momento del hecho, deben aceptar que los casos aberrantes admiten excepciones.
  • De hecho, la prescripción no forma parte del contenido esencial del principio de legalidad. En general, es perfectamente posible que la prescripción sea simplemente tratada en todos los casos como una regla de derecho procesal no vinculada al racimo de leyes vigentes al momento del hecho que limitan la sanción penal. Como dice el propio profesor Roxin, el presunto responsable no tiene por qué saber o haber sido advertido sobre cuánto tiempo debe esconderse o huir para eludir la acción de la justicia en este tipo de graves delitos. Igual consideración ha expresado la sentencia del TC (expediente 024-2010 PI/TC) cuando señala que el principio de legalidad y su garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable no se aplica a las normas relacionadas con el tiempo que tiene el Estado para perseguir un delito (fundamento 56).
  • La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no sólo tiene fuente en la convención de Naciones Unidas de 1968 y en los principios de cooperación internacional de 1973. También tiene fuente en el derecho consuetudinario internacional. Las normas consuetudinarias internacionales –específicamente, las de ius cogens— son vinculantes para el Perú conforme al artículo 50 de la Convención de Viena, del que el Perú es parte. La imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad es una norma ius cogens que se reconstruye a partir de los principios de Nuremberg aprobados por la Asamblea General de la ONU (1946) y por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1950). A esto cabe añadir una mención a Francia, Alemania e Israel, que incorporaron en sus sistemas antes de 1980 la imprescriptibilidad de estos delitos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya competencia contenciosa el Perú se ha sometido, también ha reconocido la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en tanto normas ius cogens en los casos Barrios Altos (marzo de 2001) y Almonacid Arellano (septiembre de 2006).

  • La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en tanto norma de ius cogens está vigente claramente en el Perú desde antes de 1980, por lo que no tiene sentido relacionar su vigencia con un tratado que, en esta materia, tiene una función puramente declarativa o confirmatoria.
  • Por lo demás, declarar la prescripción de tales crímenes sin determinar la verdad de los hechos ni la identificación y sanción de los responsables, no solo contribuirá gravemente a la impunidad de tales hechos y su reparación, sino también al riesgo de su repetición histórica.

(*) Profesor de derecho penal en la PUCP. Consejero independiente para AC firma.