El 28 de setiembre del 2018, expertos y expertas en Derecho Internacional y crímenes de lesa humanidad de América Latina participaron en una mesa de trabajo con Sean D. Murphy, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (CDI) sobre el tema, para discutir y sugerir cambios y/o mejoras del Proyecto de Convención para la Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad. Fue a partir de este evento, organizado por el Idehpucp junto a la Washington University School of Law y la Coalición por la Corte Penal Internacional, que un grupo de especialistas, entre las que se encuentra Elizabeth Salmón, directora ejecutiva del Idehpucp, ha planteado una serie de recomendaciones, las cuales pueden ser revisadas en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Ue96dV
Actualmente, la CDI ya ha completado la «primera lectura» del Proyecto de Convención. Hasta el 1 de diciembre, Murphy estuvo a la espera de los comentarios y observaciones sobre el texto por parte de los Estados, organizaciones internacionales y otros actores. A partir de ello, el Relator Especial presentará otro informe que la CDI discutirá y, muy probablemente, procederá a aprobar en “segunda lectura”. Finalmente, este documento será remitido a la Asamblea General de la ONU para su consideración y, si fuera el caso, su adopción por parte de los Estados.
En los aportes y comentarios sobre el Proyecto de Convención han participado también expertas en temas de Derecho Internacional como Michelle Reyes Milk, coordinadora Regional para las Américas de la Coalición por la Corte Penal Internacional; y Julissa Mantilla, profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP, entre otros.
Entre las sugerencias planteadas destacan la aplicación de un enfoque diferenciado cuando los crímenes de lesa humanidad involucren a grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas o poblaciones indígenas.
Asimismo, se plantea la adición de un nuevo artículo en el texto del Proyecto de Convención sobre la prohibición de amnistías y perdón; y la eliminación de la expresión «material y moral» en relación a los daños, de acuerdo a las normas de reparación consagradas en el artículo 75 del Estatuto de Roma y establecidas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.