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24 de octubre de 2023

Fuente: Andina.

A finales de septiembre, la empresa estatal de derecho privado SEDAPAL anunció el corte de agua en 22 distritos de la capital por mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de este servicio. Inmediatamente, en redes y medios de comunicación, se reavivó el debate sobre la conveniencia de privatizar la prestación del agua, incluso generando propuestas legislativas, y declaraciones en ese sentido de distintas autoridades del Gobierno sobre la delegación de facultades otorgadas el Ejecutivo. Cabe señalar que este debate se avivó no solo en relación a la prestación de servicios de agua. En el Congreso, en ese momento, también se presentó una propuesta legislativa para privatizar otra empresa pública de derecho privado como Petroperú.

Es recurrente la discusión sobre el rol que el Estado debe tener en la economía, y la pertinencia de tener o no empresas públicas que participen de mercados particulares ya sea por necesidad estratégica, para asegurar el acceso universal, o para solucionar ciertas alteraciones del mercado como los monopolios o las barreras de acceso. Este debate se presenta repetidamente en momentos de mayor crispación política, pero no nos ha llevado aún a acordar criterios para construir políticas sostenibles que respondan a las necesidades de las personas.

Cabe señalar que en Perú se tiene una antigua tradición de privatización y de concesiones de bienes y servicios públicos (a través de diversas modalidades), como la educación básica y superior, la salud, el sistema de pensiones, las comunicaciones, el transporte aéreo, el sector extractivo, entre muchos otros. Asimismo, existen, actualmente, un conjunto de entidades públicas encargadas de supervisar la actuación de estas empresas desde una perspectiva de protección al consumidor, que generan, en algunos casos, controles sobre la prestación del servicio, y la determinación de multas administrativas frente a su incumplimiento.

Discutir sobre la pertinencia de contar o no con mecanismos privados de prestación de servicios públicos es una tarea compleja. De un lado, se argumenta la necesidad de favorecer la eficiencia en la prestación del servicio, usualmente relacionada con la prestación privada de servicios. Del otro, se argumenta que una mala regulación del sistema de prestaciones privadas puede llevar a generar deformaciones en el mercado, favorecer la corrupción como mecanismo de captura del Estado por parte de ciertos sectores y grupos económicos, o una falta de control de situaciones de emergencia, como durante la pandemia del COVID 19.

Sin duda, este debate debe ser profundizado y ampliado, sobre todo tomando en cuenta la precariedad en la que se encuentra actualmente nuestro sistema representativo, y nuestras instituciones públicas. Aunque esta tarea trasciende el objetivo de esta nota, es importante agendar en el debate público, especializado y democrático.

En concreto, es importante que en cada caso donde se proponga utilizar la prestación privada, en cualquiera de sus formas, se valoren algunos elementos propios de cada uno de estos bienes (si son bienes inelásticos, o son mercados que pueden ser realmente competitivos) y del contenido de los derechos con los que se relaciona su prestación. De esa manera, desde una perspectiva del enfoque de derechos humanos, se deben considerar algunos contenidos útiles para el debate, como los grupos socialmente vulnerables afectados, las obligaciones generales y particulares del Estado, las características básicas que dicho servicio requiere en el mercado, el marco de relación entre empresas y derechos humanos, entre otros.

La prestación de servicios públicos para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) es parte de las obligaciones internacionales que vinculan el Estado. Esto sobre la base de sus compromisos asumidos en el marco de la Organización de Estados Americanos – OEA como de Naciones Unidas – NNUU. En ese sentido, el Estado está obligado a respetar y garantizar el ejercicio de sus derechos, sin discriminación, a toda la población bajo la jurisdicción del Estado. Así, esta obligación se mantiene tanto si el Estado presta directamente o a través de terceros dichos servicios públicos, con énfasis en el caso de aquellos grupos poblacionales que pueden tener barreras más altas de acceso, en razón de su condición económica, distancia geográfica, cargas sociales adicionales, situación de desigualdad, entre otros.

En ese sentido, los proveedores públicos o privados que presten aquellos servicios públicos que implementan los DESCA deben garantizar las siguientes características básicas en su prestación: disponibilidad, que implica asegurar la existencia de mecanismos que brinden dicho servicio para las distintas personas (descentralización y masificación del servicio); la accesibilidad obliga a cualquier entidad que brinde el servicio a generar las condiciones básicas para evitar aquellas barreras económicas, sociales, o culturales que puedan derivar de su prestación; la adaptabilidad implica que los servicios brindados deben ser respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, considerando aquellos factores interseccionales en la población; finalmente, la calidad implica que el servicio debe ser brindado de manera adecuada, garantizando que cumpla con los fines de la prestación.

Además, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, a través de su primer pilar dirigido a las obligaciones del Estado para prevenir o mitigar el impacto que las actividades empresariales pueden tener sobre el ejercicio de los derechos humanos de las personas, que incluye tanto las acciones de las empresas públicas como de las empresas privadas, establece que está en la obligación de regular claramente lo que se espera de las empresas para respetar los derechos humanos, así como proteger a las víctimas a través de mecanismos de prevención, investigación, sanción y reparación frente a los daños sobre los derechos humanos generados por la actividad empresarial.

Consecuentemente, en la discusión sobre el rol que debería o no tener el Estado, en particular sobre aquellos mercados relacionados a la implementación por públicos o privados de servicios que garanticen los derechos de la población, se debería valorar si, en cada uno de estos supuestos, las características económicas y el contenido de los derechos humanos que desarrollan favorecen una prestación pública o privada. Asimismo, es importante discernir cuál es el mecanismo institucional, normativo y de supervisión necesario para que dicho servicio se brinde de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado. Esa discusión, finalmente, debe estar centrada en cómo favorecer un verdadero ejercicio de la ciudadanía en el Perú. 

(*) Magister en Políticas Públicas por la Hertie School of Governance de Alemania y Bachiller en Derecho por la PUCP.