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6 de abril de 2021

Por Rafael Chanjan, Ana Janampa y Marie Gonzales (*)

Los partidos políticos que compiten en las elecciones generales 2021 han presentado en sus planes de gobierno diversas propuestas relacionadas a la lucha contra de corrupción. El Equipo Anticorrupción del Instituto de Derechos Humanos del IDEHPUCP ha identificado tres propuestas destacadas sobre esta materia, así como las tres propuestas menos viables.

Entre las propuestas más destacadas, se encuentra la del partido político Juntos por el Perú, que propone la ampliación de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Interés, corrigiendo la excepcionalidad establecida por el Congreso de la República. Al respecto, se señala que las declaraciones juradas de interés[1] (DJI) tienen un papel importante en la gestión con transparencia e integridad y lucha contra la corrupción, pues su fin es transparentar, identificar, prevenir y detectar conflictos de intereses[2] de funcionarios y servidores públicos. Según el Decreto de Urgencia Nº 20-2019 y el Decreto Supremo Nº 91-2020-PCM, los sujetos obligados, como los congresistas, tienen la obligación de presentar dicha declaración jurada. Sin embargo, en mayo[3] y junio de 2020[4] el Congreso modificó esas normas para establecer que tales declaraciones de los congresistas serían realizadas únicamente ante la Contraloría. En consecuencia, ya no está permitido que la Oficina de Integridad Institucional realice acciones de prevención y mitigación frente a conflictos de intereses[5]. Asimismo, se dispuso que no se aplique el marco de infracciones y sanciones establecidos por el Decreto Supremo Nº 91-2020-PCM a los congresistas ante conductas como la no presentación de la declaración o la presentación de información falsa o inexacta.

Otra propuesta destacada es la del Partido Morado, el cual propone reforzar la Autoridad Nacional de Transparencia e Información, transformándola en un Organismo Técnico Especializado[6] (OTE) independiente, el cual estaría encargado de sancionar a la entidad en falta, en un proceso corto y con tribunal propio, y cuyos miembros serán elegidos por concurso público. Con esta propuesta dicha entidad se convertiría en un órgano técnico especializado dotado de mayor autonomía; además, se diferenciaría las funciones propias de la referida Autoridad respecto de las funciones esenciales del Ministerio del sector -en este caso del MINJUS-, lo cual permitiría evitar potenciales controversias que podrían afectar al desempeño objetivo[7] de la mencionada Autoridad. Asimismo, la elección por concurso público permitiría escoger a las personas idóneas que cumplan a cabalidad con los requisitos para formar parte de la Autoridad Nacional de Transparencia e Información.

Finalmente, también es una propuesta adecuada la del Partido Nacionalista Peruano, la cual plantea que, además de obligar a las empresas a suscribir cláusulas anticorrupción, se obligue a las empresas que quieran participar en licitaciones de obra pública o APP a contar con programas de integridad o compliance. Al respecto, se indica que mantener la obligatoriedad de la suscripción de cláusulas anticorrupción es importante, pues ello permitirá cautelar los bienes y los intereses del Estado, y resarcirlo, ante actos de corrupción cometidos en el marco de contratos públicos de concesión entre privados y el Estado. Del mismo modo, conforme lo muestra la experiencia comparada -incluyendo la de Estados Unidos[8]-, los programas de integridad o compliance debidamente diseñados e incorporados en las empresas que contratan con el Estado permite prevenir actos de corrupción y lavado de activos en estos espacios.

Por otro lado, entre las propuestas menos viables, el partido Renovación Popular propone crear una Central de lucha Contra la Corrupción (CCC) que tendrá plenos poderes para “detectar, infiltrar y capturar el delito cometido in fraganti» , así como las irregularidades funcionales en todas sus modalidades y niveles de gobierno; y se encargará de la verificación de la información patrimonial declarada por los funcionarios públicos. Al respecto, se debe señalar que esta propuesta se encuentra en conflicto con las potestades del Ministerio Público para investigar los delitos de corrupción. Se podría poner en riesgo la objetividad e imparcialidad de las investigaciones penales, más aún si no se establece la ubicación orgánica de esta nueva Central ni su necesaria autonomía de cualquier poder del Estado. Además, con respecto a la verificación de la información patrimonial, en la actualidad la Contraloría General de la República ya se encarga de fiscalizar la información de ingresos y de bienes y rentas que presentan los funcionarios públicos, lo cual también podría generar una duplicación y un conflicto de competencias.

«En estas elecciones los partidos políticos han planteado diversas propuestas en relación con la lucha contra la corrupción y la gestión de transparencia; sin embargo, es importante realizar un análisis de viabilidad de cada una, a fin de diferenciar entre las propuestas que pueden ser cumplidas y aquellas que solamente son una declaración genérica» 

Asimismo, el partido Victoria Nacional propone establecer como delito de lesa humanidad la acción criminal corrupta sistemática. Al respecto, se debe mencionar que los delitos de lesa humanidad son sancionados por el Derecho Penal Internacional, el cual es una rama del Derecho que protege los bienes jurídicos que son esenciales para la comunidad internacional. En ese sentido, para que los actos de corrupción puedan ser considerados de lesa humanidad, se debe reconocer el buen funcionamiento de la Administración Pública como un bien jurídico esencial para el Orden Público Internacional. Esta propuesta no resulta viable debido a que el estatus de delito de lesa humanidad es una calificación otorgada por el Derecho Internacional[9]. Además, cabe añadir que, a diferencia de los delitos contra la Administración Pública, los delitos de lesa humanidad afectan los valores más importantes del ser humano como la vida, la libertad y la integridad y alcanzan ese carácter cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil[10].

Por último, el partido Perú Libre propone prohibir los financiamientos de campaña; señala que cualesquiera que sean sus fuentes ningún partido debe ser financiado para su campaña excepto por sus militantes. La propuesta resulta inviable, toda vez que se estaría buscando prohibir tanto el financiamiento público como el privado. Al respecto, se señala que el financiamiento público y privado es importante en las elecciones democráticas pues, por un lado, el público busca equiparar y generar igualdad de condiciones entre todos los partidos que buscan gobernar; por otro lado, el financiamiento privado permite a los partidos políticos afinar sus puentes de contacto con la sociedad, y aunque se reconoce que existen riesgos ante la presencia de dichos aportes, lo recomendable es la existencia de una debida regulación y fiscalización para que no se comentan actos ilícitos[11].

Cabe señalar que en estas elecciones los partidos políticos han planteado diversas propuestas en relación con la lucha contra la corrupción y la gestión de transparencia; sin embargo, es importante realizar un análisis de viabilidad de cada una, a fin de diferenciar entre las propuestas que pueden ser cumplidas y aquellas que solamente son una declaración genérica y vaga de voluntades.


(*) Equipo anticorrupción del Idehpucp
[1] Son documentos de carácter públicos que contienen información sobre vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales, corporativos y familiares. Dichos documentos
[2] Es la situación en la que los intereses personales del sujeto obligado colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho sujeto obligado está dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
[3] Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2020-2021-CR de fecha 12 de mayo de 2020.
[4] Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2020-2021-CR de fecha 16 de junio de 2020.
[5] Por ejemplo el seguimiento y requerimiento de presentación de las Declaraciones Juradas de Interés, la verificación y revisión del contenido, que estén completas y no tengan errores materiales), y, tampoco, la comunicación a la autoridad competente sobre los casos en que se evidencian indicios que hagan presumir la comisión de una falta o infracción administrativa disciplinaria o de un ilícito penal respecto a los congresistas.
[6] Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se crean cuando existe la necesidad de planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional.
[7] Moron, Juan. (2011).  “Preocupaciones sobre los organismos administrativos independientes dentro del Poder Ejecutivo peruano”. Lima: Ius et veritas, número 43, p. 245-246.
[8] Cfr. Rodriguez-Arana Muñoz, Jaime (2017). “Compliance y self-cleaning en la contratación pública (especial referencia al Derecho comunitario europeo). Revista de la Facultad de Derecho de México. Tomo LXVII. 268, mayo-agosto 2017. pp. 787-823.
[9] Alianza PerúCheck. (18 de febrero de 2021). “Es falso que George Forsyth pueda declarar la corrupción como ‘delito de lesa humanidad». En: La República. Recabado de https://larepublica.pe/verificador/2021/02/18/es-falso-que-george-forsyth-pueda-proponer-declarar-la-corrupcion-como-delito-de-lesa-humanidad/
[10] Ibídem.
[11] Casas, Kevin y Zovatto, Daniel. (2015). “El Costo de la Democracia: Ensayos sobre el financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”. Serie Ensayos Jurídicos (273). Instituto de Investigaciones Jurídicas.