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Análisis 27 de mayo de 2025

El pasado lunes 12 de mayo, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32331, titulada “Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y adolescentes”. Con ello, se convierte en norma lo propuesto originalmente en los Proyectos de Ley 6505/2023-CR y 8457/2023-CR, surgidos en la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República como iniciativa de los congresistas Alejandro Muñante, Milagros Jáuregui, Jorge Montoya, Gladys Echaíz, José Cueto, Javier Padilla, Jorge Zeballos, Miguel Ciccia, Esdras Medina y Noelia Herrera.

Con motivo de su aprobación en el Pleno del Congreso, el IDEHPUCP realizó un análisis jurídico[1] del dictamen que dio origen a esta norma, encontrando que incluía un apartado discriminatorio hacia las personas trans. En concreto, impide que accedan a los servicios higiénicos que correspondan con su identidad de género, equiparando dicha restricción con otras “afectaciones a la indemnidad sexual” sancionadas por la ley.

La nueva normativa define en su artículo 2.1 a la indemnidad sexual de los niños como la protección frente a “intromisiones, influencias o estímulos que puedan afectar su desarrollo psicosocial y su formación sexual hasta alcanzar la madurez suficiente para ejercer su libertad sexual de manera autónoma”. Esa definición, leída aisladamente, no resulta perjudicial. Sin embargo, al incorporarse en una ley que prohíbe a las personas trans usar los baños acorde a su identidad de género, se está implicando que tal uso —distinto al de su “sexo biológico”— constituye por sí mismo una conducta que afecta el desarrollo psicosocial y/o la formación sexual de menores de 14 años.

La Ley 32331 impone esta prohibición en su artículo 5, y mediante su Disposición Complementaria Modificatoria, precisa los alcances del delito de “exhibiciones públicas y obscenas”. De esta manera, la nueva norma llega a asociar indirectamente el uso de los baños que corresponden a la identidad de género de las personas trans con una conducta delictiva. Esto abre un grave riesgo de interpretación por parte del Ministerio Público, que podría criminalizar a las personas trans por el simple hecho de usar baños públicos acordes a su identidad.  Al incluir el uso “no correspondiente con el sexo biológico” entre las conductas que supuestamente atentan contra la indemnidad sexual de menores, la ley facilita la creación de casos penales basados en una clasificación arbitraria. Con esta interpretación errónea, un fiscal podría argumentar que, al utilizar instalaciones sanitarias acordes a su identidad, una persona trans está automáticamente vulnerando la indemnidad de niñas, niños y adolescentes.

El razonamiento fiscal defectuoso se vuelve especialmente peligroso si se vincula con el artículo 183 del Código Penal, que sanciona las “conductas de índole obscena” con penas de dos a cuatro años de prisión —agravadas hasta seis años en presencia de menores—. Un fiscal podría articular una cadena argumentativa falaz: equiparar el uso de baños por personas trans con una afectación a la indemnidad sexual; calificar esa supuesta afectación como conducta obscena; y proceder a la persecución penal.

La falsedad del fundamento central de esta interpretación debe ser reconocida con urgencia para evitar procesamientos injustificados. La propia Ley 32331 define la indemnidad sexual como protección frente a “intromisiones, influencias o estímulos” que afecten el desarrollo psicosocial de menores, pero no existe evidencia científica que respalde la afirmación de que el uso de baños por personas trans constituya tal afectación. Por ello, cualquier persecución penal basada en este razonamiento resultaría infundada y discriminatoria, puesto que se permitiría perseguir legalmente -restringiendo múltiples derechos- a personas trans en base a un estereotipo negativo y falso.

No existe correlación entre proteger a la niñez (o su indemnidad sexual) y prohibir a las personas trans usar los baños que les corresponden conforme a su identidad de género. La protección de la niñez es una obligación del Estado, establecida en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado peruano, y en el Código de los Niños y Adolescentes, entre otras normas. En conjunto, dichas disposiciones imponen a los Estados la obligación de proteger y cuidar a los niños, tomarlos en cuenta en las medidas adoptadas por las instituciones públicas y anteponer siempre el principio del interés superior del niño. No hay debate al respecto; sin embargo, en este caso se los está instrumentalizando para fundamentar e institucionalizar la transfobia.

De hecho, la Asociación Americana de Psicología (APA) sostiene que los estereotipos y prejuicios que vinculan a las personas trans con conductas criminales sexuales, carecen de base empírica y solo alimentan la transfobia[2]. Por su parte, la Asociación Americana de Pediatría indica que la “exposición a la existencia de personas LGBTIQ+ no ‘confunde’ ni ‘desvía’ el desarrollo de niños y adolescentes”[3]. En contraste, la OMS señala que la aceptación y educación inclusiva fomentan entornos más seguros y saludables para todos los menores, incluidos aquellos que son o puedan ser parte de la diversidad sexual y de género[4].

Esta última consideración resulta crucial, pues —como señala Olson— “el problema no es la visibilidad, sino la discriminación y la falta de apoyo”[5]. La convivencia con personas transgénero en contextos familiares se asocia con un bienestar psicológico generalmente positivo, cuando existen comunicación abierta, rutinas estables y bajos niveles de conflicto parental. En familias con progenitores transgénero, los niños puntúan dentro de los límites normales en cuanto a ajuste emocional y conductual, y demuestran una sólida autoestima[6]. Dierckx describe la continuidad familiar y las conversaciones sinceras como claves para fomentar la resiliencia y facilitar perspectivas emergentes sobre el género y la autopercepción de la identidad[7].

Frente a este entorno de apoyo y construcción positiva, la consecuencia práctica de esta ley es la institucionalización de la discriminación hacia las personas trans, su criminalización y la perpetuación del estigma que ya sufren. Su derecho a la identidad de género vuelve a ser desconocido por el Estado peruano, contradiciendo lo estipulado en el Código Penal y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El artículo 46 del Código Penal tipifica como circunstancia agravante el ejecutar un delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, incluida la identidad de género; y el artículo 323 sanciona con pena privativa de libertad —no menor de dos ni mayor de tres años— a quien discrimine o incite a la discriminación por motivos de identidad de género. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la identidad de género como digno de tutela constitucional, y ha afirmado que el hecho de que las personas trans decidan no adherirse a patrones de identificación binarios forma parte esencial de su desarrollo vital.[8]

En definitiva, la Ley 32331, lejos de proteger a la infancia, instrumentaliza a los niños para legitimar la transfobia y criminalizar a las personas trans por el uso de baños acordes a su identidad de género. Esta norma contradice principios constitucionales y compromisos internacionales del Perú, ignora la evidencia científica que demuestra los beneficios de entornos inclusivos y colisiona con la propia definición de indemnidad sexual como protección frente a influencias o estímulos que realmente perjudiquen el desarrollo de los menores. El cumplimiento simultáneo de la protección de la infancia y del respeto al derecho a la identidad de las personas trans es fundamental para construir una sociedad libre de estigma y discriminación. Por eso, es urgente derogar esta ley, promover baños inclusivos y redoblar esfuerzos para garantizar tanto la seguridad de los niños —quienes día a día sufren violencia aún en los entornos donde deberían sentirse protegidos[9]— como el reconocimiento pleno de los derechos de la comunidad trans, que sigue siendo violentada e incluso asesinada con impunidad[10].

(*) Asistente del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

(*) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Tovar, M., & Ugarte, G. (2025, abril 15). Discriminación legalizada: sobre la prohibición del Congreso a personas trans para acceder a baños públicos. Enlace: https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/discriminacion-legalizada-sobre-la-prohibicion-del-congreso-a-personas-trans-para-acceder-a-banos-publicos/#_ftn5

[2] American Psychological Association (2021). Resolution on Gender Identity Change Efforts. Enlace: https://www.apa.org/about/policy/resolution-gender-identity-change-efforts.pdf

[3] American Academy of Pediatrics (2011). Nondiscrimination in Pediatric Health Care. Committee on Pediatric Workforce. Vol. 120 (4), 922–923. Enlace:  https://doi.org/10.1542/peds.2007-2334

[4] Organización Mundial de la Salud (2025). Improving LGBTIQ+ health and well-being with consideration for SOGIESC. Enlace: https://www.who.int/activities/improving-lgbtqi-health-and-well–being-with-consideration-for-sogiesc

[5] Olson, K.R. et al. (2016). Mental Health of Transgender Children Who Are Supported in Their Identities.

[6] S. Imrie, S. Zadeh, K. Wylie y S. Golombok (2020). Children with Trans Parents: Parent–Child Relationship Quality and Psychological Well-being. Parenting, science and practice.

[7] M. Dierckx, D. Mortelmans, J. Motmans, G. T’Sjoen (2017). Resilience in Families in Transition: What Happens When a Parent Is Transgender?

[8] Tribunal Constitucional. (2016). Sentencia del Tribunal Constitucional [Expediente 06040-2015-PA/TC]. Enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06040-2015-AA.pdf

[9] UNICEF. Protección infantil: Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir libre de violencia, explotación y abuso. Enlace: https://www.unicef.org/es/proteccion-infantil

[10] Amnistía Internacional (2023). Al menos siete mujeres trans han sido asesinadas este año. Enlace: https://amnistia.org.pe/noticia/violencia-lgbtiq-invisibilizada