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Análisis 21 de octubre de 2025

Desde septiembre de 2025, diversos sectores de la población han impulsado paros y marchas contra el gobierno en vista de la nula respuesta ante el sicariato, las extorsiones y la inseguridad ciudadana. El descontento escaló tras la vacancia de Dina Boluarte por el Congreso y la asunción de José Jerí, acusado de violencia sexual, a la presidencia. El 15 de octubre, el denominado movimiento Generación Z convocó a una «insurgencia pacífica y masiva»[1] junto a federaciones universitarias, sindicatos y organizaciones indígenas y campesinas, demandando la salida del presidente Jerí, la convocatoria a una asamblea constituyente y la derogación de leyes consideradas lesivas para la ciudadanía.

Durante la marcha, la represión policial se intensificó drásticamente, lo que devino en la muerte de Eduardo Ruiz y numerosos heridos. Frente a este escenario, distintos sectores sociales y autoridades responsabilizaron a los manifestantes, justificando la violencia de las fuerzas del orden y deslegitimando las demandas ciudadanas mediante discursos estigmatizantes. En tal medida, la presente nota busca cuestionar algunos discursos que, aunque no son nuevos, han resurgido con fuerza para desacreditar el derecho a la protesta.

La protesta bajo ataque: desmontando los discursos que buscan deslegitimarla

La protesta es mucho más que una manifestación de disenso o inconformidad. En las sociedades democráticas, constituye un pilar a través del cual se ejercen derechos como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la reunión, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la participación política, reconocidos tanto en el plano normativo nacional[2] como internacional[3].

Particularmente, en un contexto regional marcado por desigualdades estructurales, la protesta cobra especial relevancia para los sectores históricamente marginados, cuyo acceso a canales de participación ciudadana es limitado y que encuentran en las calles un medio para amplificar voces que, de otro modo, no ingresarían a la agenda pública. Por ello, deslegitimar la protesta no solo implica cuestionar una forma de expresión, sino socavar cimientos básicos de la democracia y negar un conjunto de derechos.

Ahora bien, las recientes movilizaciones han estado acompañadas por algunas de las narrativas y afirmaciones más comúnmente utilizadas en contextos de conflictividad social para desacreditar las protestas. A continuación, se analizarán tres discursos de este tipo, evidenciando que son erróneos desde el punto de vista jurídico, además de dañinos para los sistemas democráticos.

“La violencia en las protestas justifica la represión estatal”. Esta premisa sostiene que cualquier acto violento por parte de los manifestantes —incluso si es aislado o provocado— invalida la protesta en su conjunto y autoriza al Estado a desplegar una respuesta represiva generalizada. Bajo este argumento, a pesar de que la marcha del 15 de octubre se desarrolló en su mayor parte de manera pacífica, diversas voces se centraron en los focos de confrontación con la Policía Nacional del Perú (PNP), justificando el uso de perdigones y bombas lacrimógenas[4].

El derecho a la reunión —que protege toda congregación de personas que buscan un objetivo común, incluida la protesta— no es absoluto y admite legítimas restricciones. En específico, según estándares interamericanos, este derecho tiene como requisito el de ejercerse de manera pacífica y sin armas, lo que, a su vez, obliga a los Estados a adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir y evitar actos de violencia. Esto, sin embargo, no implica declarar el carácter no pacífico de toda una protesta.

Al contrario, las autoridades deben individualizar las conductas violentas de determinados individuos, sin dejar de garantizar el derecho a la reunión pacífica de los demás manifestantes[5]. En tal medida, como anteriormente ha recomendado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado peruano, “deben evitar[se] medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir la protesta y en particular la prohibición del uso de la fuerza letal”[6].

“Están buscando un Inti y un Bryan”. Un día antes de la protesta del 15 de octubre, el comandante general de la PNP, Óscar Arriola, declaró que ciertos sectores buscaban «promover una violencia similar a la registrada en 2020» y añadió «(…) están buscando un Inti y un Bryan»[7] en alusión a las víctimas fatales que resultaron del uso ilegal de la fuerza policial en noviembre de 2020.  Estas declaraciones politizan las muertes de Inti Sotelo y Bryan Pintado, deshumanizando a los manifestantes y atentando contra la memoria de ambos jóvenes y el bienestar de sus familiares. Asimismo, anticipan una respuesta letal frente a posibles actos de violencia, sin distinguir entre quienes pudieran representar una amenaza real y quienes ejercen pacíficamente su derecho a la protesta —premisa contraria a los estándares de derechos humanos.

Los estándares normativos consagrados a nivel nacional e internacional establecen que el uso de la fuerza policial es siempre excepcional y debe cumplir con los principios de legalidad (perseguir un objetivo legítimo enmarcado en el derecho), necesidad (la fuerza solo puede emplearse cuando otros medios resulten ineficaces) y proporcionalidad (los medios deben corresponder al nivel de resistencia enfrentado, aplicándose de manera progresiva y diferenciada)[8]. En esa línea, tanto el Decreto Legislativo 1186 (“Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”) como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) precisan que el uso de la fuerza letal se limita estrictamente a situaciones en que exista un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, y que los agentes deben distinguir entre quienes representan una amenaza y quienes no, usando la fuerza únicamente contra los primeros[9].

Sin embargo, durante la marcha del 15 de octubre, estos principios no fueron respetados. Según verificó Amnistía Internacional, agentes policiales dispararon perdigones, lanzaron gas lacrimógeno y golpearon a personas de manera innecesaria y desproporcional[10]. El resultado fue la muerte de Eduardo Ruiz y 120 personas heridas[11], incluyendo 3 menores de edad y, al menos, 11 periodistas que, además, habrían sufrido restricciones a su labor informativa[12].  Entre los menores de edad, se encuentra una niña de 11 años herida por una bomba lacrimógena[13]. En suma, estos hechos evidencian un uso indiscriminado de la fuerza que contradice el deber estatal de proteger la vida e integridad de todas las personas, incluidos quienes ejercen legítimamente su derecho a la protesta.

“La marcha se ha politizado”. En el último tiempo, diversos sectores y medios de comunicación han cuestionado el contenido de las manifestaciones, argumentando que la incorporación de mensajes o demandas con connotaciones políticas desvirtúa las manifestaciones. En el contexto de la marcha del 15 de octubre, esta narrativa, resaltando las críticas al gobierno actual y la participación de grupos políticos opositores, buscaba desvirtuar los reclamos por la inseguridad, las extorsiones y el crimen organizado.

Dicho discurso, además de ignorar la naturaleza política de toda protesta, puede operar como una forma de estigmatización similar al “terruqueo”. Así, desincentiva la participación ciudadana y, en última instancia, coloca a los manifestantes en una situación de mayor vulnerabilidad, al utilizarse para justificar la represión en su contra. A este respecto, debe destacarse que la presunción de protección sobre el contenido de todo tipo de expresiones tiene una aplicación directa en las protestas sociales. En ese sentido, «la ciudadanía tiene el derecho de elegir el contenido y los mensajes de la protesta»[14], y es deber del Estado mantenerse en una posición neutral.

Un horizonte preocupante

Los discursos analizados configuran un entramado narrativo que, a partir de deslegitimar la protesta, justifica la represión estatal, e impacta directa y negativamente en el ejercicio de una serie de derechos. En ese sentido, resulta particularmente alarmante que, el mismo día en que se confirmó que un agente oficial fue quien disparó a Eduardo Ruiz con un arma de fuego, Óscar Arriola y José Jerí participaron en un acto de reconocimiento y entrega de víveres a los agentes que participaron en el operativo del 15 de octubre[15], contribuyendo así a la normalización del uso desproporcionado de la fuerza estatal.

El panorama se agrava aún más con la próxima declaración de estado de emergencia en Lima. Esta medida, ya anunciada por la presidencia del Consejo de Ministros[16], además de haber demostrado no resolver los problemas de fondo, supone la suspensión de determinados derechos constitucionales como el derecho a la libertad de tránsito y de reunión, por lo que resulta especialmente peligrosa a la luz de los hechos anteriormente descritos.


[1] Arce. J. (2025, 15 de octubre). ¿Por qué marchan hoy 15 de octubre en Perú y qué es el llamado a la ‘insurgencia pacífica’?. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/10/15/por-que-marchan-hoy-15-de-octubre-en-peru-y-que-es-el-llamado-a-la-insurgencia-pacifica/

[2] Artículo 2, incisos 4, 12 y 17, de la Constitución Política del Perú.

[3] Artículos 13, 15, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[4] Chávez, J. (2025, 17 de octubre). Policías fueron grabados apuntando y agrediendo a manifestantes durante la marcha del 15 de octubre. La República. https://larepublica.pe/politica/2025/10/16/policias-fueron-grabados-apuntando-con-armas-y-pateando-en-la-cabeza-a-manifestantes-sal-te-voy-a-disparar-ah-hnews-1160448

[5] CIDH (2019). Protesta y Derechos Humanos, párrs. 81-84. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf

[6] CIDH (2023). Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, párr. 232.  https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/informe-situacionddhh-peru.pdf

[7] Paucar, L. (2025, 15 de octubre). Óscar Arriola, jefe de la PNP, a manifestantes: “Vamos a actuar usando la fuerza (…) Están buscando un Inti y un Bryan”. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/10/16/oscar-arriola-jefe-de-la-pnp-a-manifestantes-vamos-a-actuar-usando-la-fuerza-estan-buscando-un-inti-y-un-bryan/

[8] Decreto Legislativo 1186, artículos 4, 6 y 7. El artículo 4 establece el respeto a los derechos fundamentales y los principios de legalidad y necesidad; el artículo 6 obliga a aplicar la fuerza de manera progresiva y diferenciada; el artículo 7 limita el uso de la fuerza letal a situaciones de peligro real e inminente.  Corte IDH (2018). Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 162.

[9] Corte IDH (2018). Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 185-188. Este estándar se basa en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de la ONU, que establecen que incluso al dispersar reuniones violentas, las armas de fuego solo pueden emplearse cuando no sea posible usar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha reiterado estos principios en su Observación General N.º 37, subrayando que todo presunto uso excesivo de la fuerza debe investigarse de manera pronta e imparcial.

[10] Amnistía Internacional (2025, 16 de octubre). Perú: Autoridades Deben Detener Uso Desproporcionado De La Fuerza Y Evitar Más Violencia. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2025/10/peru-autoridades-deben-detener-uso-desproporcionado-de-la-fuerza-y-evitar-mas-violencia/

[11] Defensoría del Pueblo (2025, 16 de octubre). Pronunciamiento sobre los alcances del derecho a la protesta y el restablecimiento del orden público en el contexto de la marcha del 15 de octubre de 2025. https://www.defensoria.gob.pe/pronunciamiento-sobre-los-alcances-del-derecho-a-la-protesta-y-el-restablecimiento-del-orden-publico-en-el-contexto-de-la-marcha-del-15-de-octubre-de-2025/

[12] Arce, J. (2025, 16 de octubre). Más de 10 periodistas heridos en la marcha del 15 de octubre: en su mayoría por disparos de perdigones. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/10/16/mas-de-10-periodistas-heridos-en-la-marcha-del-15-de-octubre-en-su-mayoria-por-disparos-de-perdigones/

[13] La República (2025, 19 de octubre). Un joven en coma tras represión policial y una niña afectada por bomba lacrimógena durante la marcha del 15 de octubre. https://larepublica.pe/politica/2025/10/19/un-joven-en-coma-tras-represion-policial-y-una-nina-afectada-por-bomba-lacrimogena-durante-la-marcha-del-15-de-octubre-hnews-804783

[14]  CIDH (2023). Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, párr. 219.  https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/informe-situacionddhh-peru.pdf

[15] Rojas, M. (2025, 17 de octubre). PNP regala víveres a policías que estuvieron en el Centro Histórico durante la Marcha Nacional, según Óscar Arriola. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/10/18/pnp-regala-viveres-a-policias-que-estuvieron-en-el-centro-historico-durante-la-marcha-nacional-segun-oscar-arriola/

[16] Cayetano, J. (2025, 18 de octubre). Lima vuelve al estado de emergencia para frenar el crimen: ¿qué podría cambiar respecto a las anteriores?. El Comercio. https://elcomercio.pe/lima/estado-de-emergencia-en-lima-cuales-son-las-3-medidas-necesarias-para-que-sea-eficaz-y-distinto-a-los-anteriores-lima-metropolitana-toque-de-queda-jose-jeri-ernesto-alvarez-noticia/

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