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Notas informativas 19 de marzo de 2024

La Comisión de Constitución ha puesto en agenda un tema, irónicamente, inconstitucional y contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. La semana pasada, dicho grupo de trabajo aprobó y envió al Pleno un Proyecto de Ley que declara que los delitos que califiquen como crímenes de lesa humanidad realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (julio de 2003) o del Estatuto de Roma (julio de 2002), prescribirán si ha transcurrido su plazo de prescripción según la ley vigente al momento de su comisión.

El texto fue aprobado en la comisión con 14 votos a favor, cinco de ellos de Fuerza Popular. “La pretensión inmediata de este documento que intenta ser ley, es que varios procesos que actualmente se siguen contra exmiembros de las FF.AA. se cierren por prescripción y se archiven con la consecuencia de la impunidad. Varios de estos casos están ligados a acciones que sucedieron durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori e involucran al mismo Fujimori. Pareciera que el propósito principal de esta ley es cerrar estos procesos”, señala el Dr. Yvan Montoya, director del IDEHPUCP.

El argumento congresal, sobre la base del principio de legalidad, toma el 01 de julio de 2002 o julio de 2003 como fecha a partir de la cual determinados hechos pueden ser calificados crímenes de lesa humanidad, no pudiéndose aplicar a hechos anteriores. Sin embargo, los jueces peruanos nunca han utilizado esos documentos convencionales dado que han utilizado una norma consuetudinaria ius cogens vigente desde antes de la década de 1980. Es más, la convención sobre la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad señala expresamente que los referidos crímenes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. Precisamente la reserva que hizo en su momento el Congreso de esta disposición fue declarada inaplicable o inconstitucional por el TC.

Sin embargo, que el Estatuto de Roma haya entrado en vigencia en nuestro país el año 2002, no significa que nuestro país haya adolecido de una normativa que defina y condene los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. “Antes de ratificar el Estatuto de Roma el Perú ya había suscrito de forma voluntaria convenios internacionales con implicancias respecto de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El Perú no solo ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (1977), sino también los Convenios de Ginebra (1949). El Cuarto Convenio, en el artículo 146, señala que “el Estado parte de esta convención se compromete a sancionar penalmente a quienes hayan cometido graves violaciones al derecho internacional humanitario”, o sea, a quienes hayan cometido crímenes de guerra”, explica Valeria Reyes, coordinadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

Cerrarle el paso

Aún falta que este Proyecto de Ley se debata en el Pleno del Congreso, sin embargo, vale preocuparse por la posible aprobación del mismo. ¿Hay caminos legales para evitar su aplicación? Yvan Montoya sugiere que sí, que hay más de uno.

Primero, señala, el Ejecutivo puede observar la Ley y devolverla al Congreso. En caso el Congreso empujase la aprobación por insistencia, una alternativa puede ser que al enfrentarse a casos que pretendan recurrir a esta normativa, los jueces pueden decidir no aplicarla argumentando inconstitucionalidad y seguir con los procesos en trámite.

Otra posibilidad es que la sociedad civil, tal vez, ―ojalá―, acompañada por la Defensoría del Pueblo, presente una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La Fiscalía de la Nación, el Colegio de Abogados, también están habilitados para ello. “Sin embargo, si llegáramos a este punto, no veo con esperanza que este Tribunal Constitucional en particular declare inconstitucional dicha ley. Son tiempos difíciles, pues la institucionalidad está resquebrajada”, añade Montoya.

¿Podemos entender el empuje de esta norma como una intención del Congreso de abrir la puerta para que nuestro país salga de la Convención Americana de Derechos Humanos? Valeria Reyes cree que no necesariamente y que, sin embargo, es imposible obviar el patrón de impunidad que se evidencia en una seguidilla de proyectos de ley. “De aprobarse el texto que ha sido enviado al Pleno nos exponemos al escrutinio de la comunidad internacional y las instancias internacionales”, puntualiza.

En este contexto, es deber de la Academia y la sociedad civil permanecer atentas y vigilantes para evitar que se borre un capítulo de nuestra historia que tanto nos costó recuperar.