En una nota periodística en El Comercio, Rafael Chanjan investigador de IDEHPUCP, fue entrevistado sobre el reglamento de la Ley N°28024 la cual regula la gestión de intereses en la administración pública.
El abogado Rafael Chanjan, , indicó que la publicación del reglamento no es garantía de “las disposiciones se vayan a cumplir de manera adecuada”.
Recordó que la Ley N°28024, que fue promulgada en el 2003, incluía el registro de gestores de intereses en Registros Públicos, pero poco más de 10 personas se inscribieron en más de 10 años.
“Se tiene que ver cómo es que se va a implementar esta reglamentación, se corre el riesgo de caer en lo mismo que sucedió con la ley, que cayó en letra muerta”, manifestó.
En comunicación con El Comercio, Chanjan calificó de “positivo” que el reglamento establezca sanciones para los funcionarios que no cumplan con llenar el registro en línea.
“También hubiera sido interesante que se le dé premios o beneficios a los funcionarios que sí cumplen con el registro”, subrayó.
Chajan argumentó que a la norma le ha faltado dos aspectos centrales: el primero es la creación de un registro central. “Eso le puede permitir a la ciudadanía buscar os actos de gestión de intereses de una persona ante todas las entidades públicas”, agregó.
Y el otro es aumentar de uno a dos años el tiempo de “enfriamiento” de un funcionario que deja la administración pública antes de que se dedique a la gestión de intereses. “Esta medida puede evitar riesgos como el de la puerta giratoria”, concluyó.