Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Nacional 3 de julio de 2019
Reproducimos el artículo de Rafael Chanjan en la web de RPP sobre la La regulación de la gestión de intereses.
Por: Rafael Chanjan
El 1 de julio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 120-2019-PCM, que aprobó el Reglamento Nº 28024, “Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública”. En principio, cabe señalar que se trata de una norma positiva para la prevención y control de la corrupción en las administraciones públicas del país, pues dicta disposiciones pertinentes para efectivizar la transparencia y acceso a la información de la ciudadanía de los actos de “lobby” o “gestión de intereses”.

En efecto, el “lobby” o “gestión de intereses” no es una actividad proscrita ni negativa en el seno de la administración púbica; conforme lo han reconocido diversos organismos internacionales, se trata de una actividad que busca que se optimicen las decisiones públicas, conociendo la opinión de los privados en determinados asuntos que les compete. En ese sentido, se busca que los funcionarios públicos tomen las decisiones con la mayor y mejor información posible, lo cual incluye también la opinión de las empresas privadas, por ejemplo.

El riesgo de actos de corrupción no se relaciona con la práctica del lobby en sí, sino con su mal desempeño y la falta de transparencia. Existen diversos países de Europa y la propia Unión Europea que permiten y regulan la gestión de intereses, de tal manera que se asegure su correcta realización.

El Reglamento recientemente aprobado tiene aspectos positivos en esta materia, en la medida en que establece un Registro de Visitas en línea de acceso público para todas entidades del Estado, de tal manera que se puedan conocer datos específicos de los actos de gestión como el motivo de la gestión, la empresa representada, el funcionario ante quien se gestiona el intereses, la finalidad de la visita, etc. Del mismo modo, se establece un sistema disciplinario (sistema de la ley Servir) para los funcionarios que incumplen con las disposiciones de la ley y el reglamento, lo cual dota de mayor efectividad a las disposiciones normativas. Hay que recordar que, de manera negativa, el D.L. Nº 1353 de enero de 2017 había eliminado el sistema disciplinario específico para esta materia.

Si bien este reglamento representa un avance en la prevención de la corrupción pública, también existen algunos aspectos que aun necesitan ser mejorados en materia de gestión de intereses. Por ejemplo, como lo han establecido recomendaciones internacionales, es importante que el ciudadano tenga acceso a un registro centralizado o único de gestión de intereses, de tal manera que sea más sencillo que se supervisen todas las actividades los gestores. Del mismo modo, sería ideal que se establezcan premios o incentivos institucionales a las entidades y funcionarios que cumplan con las disposiciones del reglamento y la ley sobre el registro de visitas.

Por último, reconociendo que esto requiere una modificación de la Ley, en el Perú debe establecerse un periodo de enfriamiento de mínimo dos años para que los funcionarios públicos, luego de dejar su cargo, puedan gestionar intereses de privados. Esto es imprescindibl