En efecto, el “lobby” o “gestión de intereses” no es una actividad proscrita ni negativa en el seno de la administración púbica; conforme lo han reconocido diversos organismos internacionales, se trata de una actividad que busca que se optimicen las decisiones públicas, conociendo la opinión de los privados en determinados asuntos que les compete. En ese sentido, se busca que los funcionarios públicos tomen las decisiones con la mayor y mejor información posible, lo cual incluye también la opinión de las empresas privadas, por ejemplo.
El riesgo de actos de corrupción no se relaciona con la práctica del lobby en sí, sino con su mal desempeño y la falta de transparencia. Existen diversos países de Europa y la propia Unión Europea que permiten y regulan la gestión de intereses, de tal manera que se asegure su correcta realización.
Si bien este reglamento representa un avance en la prevención de la corrupción pública, también existen algunos aspectos que aun necesitan ser mejorados en materia de gestión de intereses. Por ejemplo, como lo han establecido recomendaciones internacionales, es importante que el ciudadano tenga acceso a un registro centralizado o único de gestión de intereses, de tal manera que sea más sencillo que se supervisen todas las actividades los gestores. Del mismo modo, sería ideal que se establezcan premios o incentivos institucionales a las entidades y funcionarios que cumplan con las disposiciones del reglamento y la ley sobre el registro de visitas.
Por último, reconociendo que esto requiere una modificación de la Ley, en el Perú debe establecerse un periodo de enfriamiento de mínimo dos años para que los funcionarios públicos, luego de dejar su cargo, puedan gestionar intereses de privados. Esto es imprescindibl