Por Yhasira Elisa Fabián Terreros (*) y Sofia Hinojosa Jurado (**)
¿Cómo surgió el caso rolexgate?
El 14 de marzo de 2024, una investigación a cargo del periodista Ernesto Cabral, miembro del programa periodístico La Encerrona, mostró desde que había asumido la Presidencia de la República, Dina Boluarte había sido vista en eventos públicos usando hasta quince relojes valorados en miles dólares (uno de los cuales fue identificado como un Rolex) que no habían sido declarados como parte de sus bienes. Asimismo, dicha investigación reveló que tanto la Cancillería como el Despacho Presidencial negaron haber dispuesto la compra de los mencionados relojes[1]. En los días siguientes, Boluarte brindó diversas explicaciones sobre el origen de estos. Entre varias cosas distintas, dijo que uno de ellos era “un reloj de antaño” y, en otra ocasión, que era “fruto de su trabajo”[2]. No obstante, de acuerdo con la información difundida en la prensa, ese reloj no había sido incorporado en sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas antes ni durante su asunción del cargo de presidenta[3]. En ese contexto, el 18 marzo, la Fiscalía abrió una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y el delito de omisión de consignar declaración en documentos, así como la citó a brindar su declaración y exhibir al menos tres de los relojes cuyo origen es cuestionado[4].
Ahora bien, para comprender mejor los cargos contra la Presidenta, en los siguientes párrafos explicaremos brevemente en qué consisten tanto el delito de enriquecimiento ilícito como el delito de omisión de consignar declaración en documentos. Posteriormente, analizaremos si, tomando en cuenta los hechos del caso dilucidados especialmente por la prensa, es posible afirmar que existen indicios de la comisión de dichos delitos.
¿En qué consisten los delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaración en documentos?
Por un lado, el delito de enriquecimiento ilícito se encuentra regulado en el artículo 401 del Código Penal y sanciona al funcionario que incrementa ilícitamente su patrimonio, mediante el mal uso del cargo público[5]. Asimismo, de acuerdo con dicha norma, se considera un indicio de enriquecimiento que el patrimonio o gasto económico personal del funcionario sea notoriamente superior al que normalmente podría tener según sus sueldos percibidos o cualquier otro ingreso, tomando en consideración su declaración jurada de bienes y rentas.
Es necesario resaltar que el delito de enriquecimiento ilícito no requiere que el funcionario tenga la propiedad del bien, sino que basta que haga uso y disfrute de este. Por ello, es un delito de “posesión”. Esto quiere decir que el núcleo del delito es que el funcionario posea bienes obtenidos de fuente ilícita de manera permanente. En ese sentido, el enriquecimiento ilícito se presenta en dos momentos: 1) cuando el bien ingresa a la esfera del funcionario o servidor público y luego 2) cuando usa y disfruta de manera prolongada en el tiempo de aquel bien[6].
Este delito además busca proteger el correcto y normal funcionamiento de la administración pública[7] que se manifiesta en los principios de transparencia, probidad y veracidad en el ejercicio de la función pública (reconocidos por el Código de Ética de la Función Pública[8]). En ese sentido, resulta importante resaltar que el funcionario público, al estar sujeto a los principios de transparencia y probidad, solo puede enriquecerse de fuentes lícitas y por toda fuente de enriquecimiento que no esté en el umbral de lo ilícito.
Por otro lado, el delito de omisión de declaración se encuentra regulado en el artículo 429 del Código Penal y sanciona, entre otros supuestos, a la persona que, en un documento público, omite consignar declaraciones al momento de ejercer una función. Asimismo, busca proteger la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico o, en otras palabras, las tres funciones que este cumple en dicho tráfico: función de perpetuación (capacidad del documento de hacer constar su contenido de forma estable), función de garantía (capacidad de identificar a su autor) y función probatoria[9] (capacidad de ser instrumento de prueba de su contenido)[10].
¿Los hechos del caso cumplen con los supuestos de los referidos delitos?
En el caso concreto, de acuerdo con los hechos conocidos hasta el momento, tenemos que la Presidenta registró un incremento de su patrimonio (a través de la incorporación al mismo de los cuestionados objetos de lujo) que no ha logrado hasta el momento justificar de manera clara y concisa. Este puede ser un indicio relevante de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Sin embargo, es importante que las autoridades competentes determinen el origen de dichos bienes que ingresaron en la esfera de la Presidenta y verifiquen si ese incremento se condice o no con las declaraciones de bienes y rentas que Dina Boluarte presentó desde que asumió el cargo de Presidenta de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que, de acuerdo con documentos difundidos por la prensa, en las declaraciones juradas de la mandataria se evidenció que, en tan solo dos años, el monto consignado en el apartado “otros ingresos”[11] se triplicó (de S/160,415 nuevos soles a S/. 593,347 soles), incremento sobre el cual no se brindó aclaración ni explicación alguna[12]. Teniendo esto en cuenta, resulta pertinente recordar además que, al asumir el cargo de Presidenta, Boluarte pasó de percibir S/. 30 mil soles a S/. 16 mil soles[13].
En relación con el delito de omisión de consignar declaración en documentos, para acreditar la comisión de dicho delito también es necesario que las autoridades competentes evalúen las declaraciones de bienes y rentas de la Presidenta, y verifiquen que esta efectivamente omitió incluir en su declaración los bienes materia de investigación. Ello es así porque el artículo 5 de la Ley N°27482[14] establece que los funcionarios públicos tienen la obligación de declarar sus ingresos y bienes siempre que superen las 2 UIT’s: esto es S/ 10 300 soles.
En adición a lo anterior, es igualmente importante tener en cuenta que, luego del allanamiento del domicilio de la Presidenta y del Palacio de Gobierno, así como por la recaudación de más documentación en el marco de la investigación, se supo que Wilfredo Oscorima, gobernador de Ayacucho, fue la persona que adquirió los relojes Rolex y otras joyas que tenía Dina Boluarte, quien luego declaró que estos le fueron entregados como préstamos[15].
Este nuevo hecho puede ser un indicio de que ya no nos encontramos solo ante el delito de enriquecimiento ilícito, sino también ante un posible delito de cohecho (esto es, la entrega o promesa de una dádiva a un funcionario público para que realice u omita un acto propio de su cargo o en violación de sus obligaciones)[16]. Lo anterior responde a que, en los últimos días, se ha difundido que el 30 de marzo de este año el gobierno autorizó la asignación de S/. 100 millones de soles al Gobierno Regional de Ayacucho para financiar la construcción de un nuevo estadio en la ciudad de Huamanga[17]. No obstante, es prudente recordar que este es un caso que se está aún en desarrollo y que corresponde a la Fiscalía evaluar la idoneidad de los cargos iniciales sobre la base de los indicios que se recaben.
(*) Asistente de investigación del equipo anticorrupción del IDEHPUCP
(**) Asistente de investigación del equipo anticorrupción del IDEHPUCP
[1] La investigación periodística fue realizada por el portal la Encerrona. Para ello, puede revisarse el siguiente recurso: https://youtu.be/fy3IMrDnw8o?si=8TBPbmVSI8UBc8NC
[2] Diversos medios de comunicación transmitieron las declaraciones de la mandataria. Al respecto, (16 de marzo de 2024) Dina Boluarte confirmó que usa reloj Rolex: “Es un artículo de antaño”. Diario La República. https://larepublica.pe/politica/2024/03/15/dina-boluarte-confirmo-que-si-usa-reloj-rolex-es-un-articulo-de-antano-317430. Asimismo, Espinoza, S. (15 de marzo de 2024). Dina Boluarte sobre uso de reloj Rolex: “Lo qe tengo es fruto de mi esfuerzo y trabajo”.https://rpp.pe/politica/gobierno/dina-boluarte-confirmo-que-utiliza-un-rolex-lo-que-tengo-es-fruto-de-mi-esfuerzo-y-trabajo-noticia-1541310.
[3] Reyes, V. (20 de marzo de 2024). Dina Boluarte y su Rolex: ¿qué debió consignar la presidenta en su declaración de bienes y rentas?. Diario El Comercio. https://elcomercio.pe/politica/justicia/dina-boluarte-y-su-rolex-que-debio-consignar-la-presidenta-en-su-declaracion-de-bienes-y-rentas-noticia/
[4] Ortiz, A. (27 de marzo de 2024). Boluarte no asiste a diligencias por el caso de los Rolex; su abogado pide reprogramarlas. CNN Latinoamérica. https://cnnespanol.cnn.com/2024/03/27/boluarte-diligencias-caso-rolex-abogado-reprogramarlas-orix/
[5] Para mayor detalle, se puede revisar la siguiente nota: Chanjan, F, Padilla, A y Gonzales, M. (2019). 10 claves para reconocer el delito de enriquecimiento ilícito. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/10-claves-para-reconocer-el-delito-de-enriquecimiento-ilicito-20407/
[6] Montoya, Y. (Coord.) (2016). Manual sobre delitos contra la administración pública, p. 123.
[7] Montoya, Y. (Coord.) (2016). Manual sobre delitos contra la administración pública, p. 121.
[8] “Código de Ética de la Función Pública:
[…]
Artículo 6: El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
2. Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona
4. Idoneidad: Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones
Artículo 7: El servidor público tiene los siguientes deberes:
[…]
2. Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.”
[9] Esta vendría a ser la función relevante en el caso, ya que dichos documentos constituyen un documento de prueba de lo declarado (aquí, lo declarado sobre los bienes y rentas).
[10] Silva, J-M. (2006). Las falsedades documentales. En R. Raguéz i Vallés (Coord.), Lecciones de derecho penal: parte especial (pp. 287-301). Atelier.
[11] Sección donde se registran los bienes de valor, regalías, dividendos, alquileres, o cualquier otro ingreso (rentas de primera, segunda o tercera categoría).
[12] Cornejo, D. (20 de marzo de 2024). Dina Boluarte: declaraciones juradas revelan incremento de S/400.000 en solo 2 años. Diario La República. https://larepublica.pe/politica/2024/03/19/dina-boluarte-declaraciones-juradas-revelan-incremento-de-s400000-en-solo-2-anos-contraloria-general-de-la-republica-rolex-fiscalia-de-la-nacion-1208106
[13] Cornejo, D. (20 de marzo de 2024). Dina Boluarte: declaraciones juradas revelan incremento de S/400.000 en solo 2 años. Diario La República. https://larepublica.pe/politica/2024/03/19/dina-boluarte-declaraciones-juradas-revelan-incremento-de-s400000-en-solo-2-anos-contraloria-general-de-la-republica-rolex-fiscalia-de-la-nacion-1208106
[14] Revisar también Resolución de Contraloría Nº 328-2015-CG: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1692874/Resoluci%C3%B3n%20de%20Contralor%C3%ADa.pdf?v=1637183283
[15] Vásquez, L. (11 de abril de 2024). Wilfredo Oscorima entregó pulsera de lujo a Dina Boluarte el mismo día que Gobierno otorgó S/321 millones a Ayacucho. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2024/04/11/wilfredo-oscorima-entrego-pulsera-de-lujo-a-dina-boluarte-el-mismo-dia-que-gobierno-otorgo-s321-millones-a-ayacucho/
[16] Para mayor detalle, se puede revisar la siguiente nota: Torres, D. y Gonzales, M. (2019). 10 claves para reconocer el delito de cohecho. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/10-claves-para-reconocer-el-delito-de-cohecho-19183/
[17] Diario La República. (6 de abril de 2024). El factor Oscorima y el nuevo delito por el que podría ser investigada Dina Boluarte. https://www.larepublica.co/globoeconomia/el-factor-oscorima-y-el-nuevo-delito-por-el-que-podria-ser-investigada-dina-boluarte-3835355.