Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Nacional 30 de septiembre de 2020

Compartimos la columna de Rafael Chanjan, abogado e investigador IDEHPUCP, para RPP Noticias.


Como se recordará, el anterior Congreso de la República tuvo un rol nefasto en iniciales investigaciones y procesamientos del caso de corrupción denominado “Los Cuellos Blancos del Puerto”, el cual saltó a la luz pública luego de la difusión masiva de audios que evidenciaban tratativas ilícitas entre altas autoridades de nuestro sistema de justicia. Precisamente, dichos audios dieron cuenta de actos ilícitos que se habrían cometido por el ex juez supremo Hinostroza Pariachi y ex consejeros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura.

En la medida en que los audios comprometían por delitos de corrupción a altos funcionarios que contaban y cuentan con la prerrogativa constitucional del antejuicio político, el Congreso de la República debía conocer, primero, las denuncias constitucionales planteadas por la Fiscalía de la Nación a fin de autorizar su procesamiento penal por las autoridades jurisdiccionales supremas. No obstante, el anterior Congreso archivó una serie de denuncias y sólo aprobó la acusación constitucional contra los ex consejeros Iván Noguera y Guido Águila por el delito de patrocinio ilegal, el cual tiene una pena máxima de dos años de prisión. Los hechos que se les imputan se refieren a los presuntos actos de corrupción realizados en la ratificación y nombramiento del juez Ricardo Chang y el fiscal Juan Canahualpa respectivamente.

Al respecto, debe tenerse presente que si bien los artículos 99 y 100 de la Constitución establecen que el Congreso de la República es el que debe aprobar la acusación constitucional contra los altos funcionarios para que sean procesados por los órganos jurisdiccionales por hechos que constituyen “delitos de función”, esto no es obstáculo para que el Ministerio Público como titular de la acción penal pueda variar la calificación jurídica realizada por el Congreso a fin de subsumir de mejor manera los hechos imputados. Esto ya se encuentra expresamente establecido en el artículo 450 inc. 6 del Código Procesal Penal (vigente y aplicable actualmente para estos hechos), el cual establece la posibilidad de que el fiscal solicite al juez el cambio de la tipificación penal realizada por el Congreso. Ello no supone en modo alguno que se investiguen hechos distintos o adicionales a los aprobados por el Congreso, sino que se trata de un tema puramente de Derecho que no vulnera ni el derecho de defensa ni el ne bis in ídem (proscripción de la doble incriminación).

En efecto, la propia naturaleza política del procedimiento del antejuicio se diferencia claramente del proceso penal. El Congreso en el procedimiento de antejuicio realiza o debe realizar un análisis meramente político de los hechos imputados a fin de descartar exclusivas motivaciones políticas en las denuncias formuladas. No obstante, los órganos de justicia son los encargados de efectuar un examen jurisdiccional de naturaleza jurídico-penal sobre los hechos, por lo que mal podría afirmarse que el Ministerio Público queda indefectiblemente encorsetado a la calificación jurídica realizada por el Congreso. Por otro lado, no es cierto que se esté ante una vulneración del ne bis in ídem, pues la recalificación hecha en este caso se ha dado en el mismo proceso penal; es decir, no hay una doble persecución penal, sino que es una misma investigación (iniciada en el Congreso lógicamente por la prerrogativa con la que cuentan Iván Noguera y Guido Águila). En esta única investigación penal, en un primer momento el Congreso calificó mal los hechos, por lo que luego el Ministerio Público tiene completa legitimidad para recalificarlos y subsumirlos en el delito (tipo penal) que se corresponde con la real gravedad de los hechos. Y es que de los elementos de convicción recabados se da cuenta de que no se trataría solo de un mero patrocinio ilegal, sino de actos de cohecho en los cuales se habría beneficiado indebidamente a un juez y un fiscal en los procedimientos del ex CNM a cambio de favores o beneficios ilícitos.

En tal sentido, es necesario que la Corte Suprema confirme esta facultad del Ministerio Público que ya ha sido acogida en primera instancia en este caso, a fin evitar que hechos tan graves de corrupción como los evidenciados en el caso “Los Cuellos Blancos” puedan quedar en impunidad o con sanciones mínima o simbólicas insuficientes.