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Análisis 3 de diciembre de 2024

Por Erika Solis (*)

La inseguridad ciudadana es un hecho indiscutible en nuestros días. Así lo demuestran las noticias de extorsiones, sicariatos y robos a mano armada, que son cada día más habituales. Esta situación ha generado una serie de acciones de parte de múltiples sectores del Estado, aunque la mayoría de ellas han sido planteadas con torpeza y con poca o nula información sobre la problemática, lo que se traduce en el planteamiento de remedios equívocos y muchas veces hasta perjudiciales.

Este es el caso de la iniciativa legislativa que busca juzgar penalmente como adultos a jóvenes de entre 16 y 18 años, una propuesta que en lugar de mejorar la situación de inseguridad puede agravarla. El dictamen de la propuesta fue aprobado en segunda votación, pero ahora está pendiente de una tercera votación debido a que se planteó una solicitud de reconsideración. Esta es una última oportunidad de repensar adecuadamente las estrategias legislativas contra la criminalidad, dejando de lado el repetitivo placebo del encierro.

Existen diversas críticas posibles a esta iniciativa legal. Estos van desde el cuestionamiento de su eficacia hasta dudas sobre su supuesta motivación. Sin embargo, en estas líneas busco mirar más allá de la medida específica, para considerar una situación más amplia: los jóvenes relacionados a dinámicas criminales en la actualidad. No es novedad que la sociedad peruana y el Estado en general están lejos de brindar un contexto favorable al libre desarrollo de las juventudes. Predomina la desprotección, relacionada con la falta de diversas condiciones básicas de vida para el libre y adecuado desarrollo de los jóvenes.

La respuesta estatal ante los problemas de criminalidad siempre está pensada para el corto plazo y para promover sino por la inocuización [1] del responsable o implicado de un hecho delictivo, sin ver más allá del hecho en sí y dejando de lado las potenciales graves consecuencias que estas medidas pueden producir. Desde los 80 del siglo pasado se reconoce en la criminología abolicionista la ineficiencia de los contextos de encierro entre los adultos y más aún en el caso de los jóvenes, quienes aún se encuentran en una fase importante de su desarrollo como personas. Al respecto, Mathiesen cita un informe del gobierno sueco de 1982-1983 en el que se afirma que “(…) la investigación criminológica nos enseña que la idea de mejorar al individuo mediante la privación de su libertad, en forma de encarcelamiento, es una ilusión.” [2]

El encierro tiene un impacto mayor y más profundo en los jóvenes que en los adultos. Por ello, cuando un joven comete una infracción al Código Penal, este responde frente a un sistema especializado. En muchos casos, los jóvenes son sancionados con su ingreso a un centro juvenil, donde deben seguir determinadas pautas de vida y se encuentran alejados de la sociedad por un periodo determinado. Visto este panorama, no es posible hablar de que los jóvenes infractores resultan impunes, pues también responden por su participación en hechos criminales. Si bien este sistema no es perfecto y está muy lejos de ser idóneo, sí permite algo que no se logra en la mayoría de las cárceles del país, esto es, la separación de recluidos tanto por progresión dentro del centro como por edad. Esto es crucial, pues en una cárcel concebida como espacio destinado para adultos existe un ambiente fuertemente criminógeno, y dentro de él un adolescente puede estar más expuesto a influencias que lo dirijan hacia la participación en la criminalidad que hacia su salida de esta. Inclusive, estos espacios de encierro en combinación con adultos pueden generar dinámicas que se buscan evitar en la actualidad como la captación de jóvenes para la ejecución diversas actividades ilícitas bajo la influencia de determinados grupos criminales.

Por lo tanto, es importante que cada actor legislativo reflexione sobre su posición al votar sobre esta ley, inclusive en el caso de las abstenciones, ya que esta nueva medida punitiva marcará mucho más el rumbo de la vida de muchos jóvenes al imponerle un contexto desfavorecedor a su desarrollo. Los jóvenes requieren más acciones estatales que no se enfoquen solamente en el castigo, pues ya se encuentran en un espacio social donde predomina la sobrecriminalización y la desprotección para ellos.

Abordar la criminalidad juvenil requiere el análisis de diversas aristas que no solo se relacionan con el ámbito individual, sino también con el ámbito social, siendo importante observar elementos como la sobrecriminalización y la desprotección juvenil [3]. La existencia de ambos mecanismos permite crear un contexto cada vez más desfavorable para los jóvenes relacionados con dinámicas criminales, por lo cual es indispensable iniciar con acciones que coadyuven a reducir este binomio conceptual en el ámbito de las juventudes en el país. 

Por lo tanto, es importante no solo dar medidas que satisfagan la necesidad de sanción de la comunidad peruana, sino y, sobre todo, como mínimo plantear actuaciones más sostenibles y con un impacto profundo en las condiciones desfavorables en las que viven los jóvenes en la actualidad. Si no vemos más allá de estas medidas históricamente infructuosas solo estaremos replicando una y otra vez el circulo vicioso de la desprotección en las calles y la sobrecriminalización en el sistema de justicia penal. Solo queda preguntarnos ¿cómo se pretende combatir la delincuencia juvenil generando las mismas condiciones desfavorables que fomentan su existencia? Sobrecriminalización y desprotección conforman una fórmula perfecta para generar contextos potencialmente desfavorables para jóvenes, espacios que serán aprovechados por los grupos criminales que utilizan a jóvenes para la comisión de delitos violentos.

(*) Investigadora del Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP.


[1] La inocuización es la neutralización, mediante el aislamiento o la eliminación, del criminal que no es posible reinsertar en la sociedad, con el objetivo de que no pueda continuar cometiendo conductas criminales.

[2] Mathiesen, T. (1989). La política del Abolicionismo.  En: Abolicionismo Penal. (108-123), Editorial: EDIAR, p. 120.

[3] Binomio acuñado por Cozzi, Font & Mistura, bajo una adaptación de Reiner. Cozzi, E., Font, E., & Mistura, M. (2014). Desprotegidos y sobrecriminalizados: interacciones entre jóvenes de sectores populares, policía provincial y una fuerza de seguridad nacional en un barrio de la ciudad de Rosario.