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10 de febrero de 2026

El 4 de febrero, el Gobierno creó la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR) mediante el Decreto Legislativo N° 1710[2]. El artículo 2 de esa norma establece como su finalidad: “ (…) Reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional, garantizando el control efectivo, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal”.

Esta sería una necesidad legítima. Sin embargo, la lectura de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y la esencia de esta sugieren que se trata de un pretexto más que de un verdadero objetivo. Cabe resaltar que los problemas que padece el sistema penitenciario datan de hace varios años atrás, por lo cual su solución requiere acciones integrales, así como compromiso político y social. Las dificultades por las que atraviesa el ámbito penitenciario involucran no solo a los espacios de encierro, sino a todo el sistema de justicia penal en el país.

La promulgación del Decreto Legislativo N° 1710 dice responder a la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional. Si bien estos son problemas de urgente atención, requieren un análisis más amplio. No basta con una mención general. Eso parece no ser claro para el Gobierno actual, que hasta hoy, estando casi a la mitad de su corto periodo, no presenta un plan integral para contrarrestar la criminalidad y la violencia. Antes que una recurrente promulgación de iniciativas de política criminal y penitenciaria sustentadas en generalidades, es importante observar con detenimiento los factores que favorecen la violencia y la criminalidad en espacios como las cárceles y lugares de encierro. Se precisa un diagnóstico riguroso y multiactor sobre cuáles son los espacios del sistema penitenciario peruano aprovechados por la criminalidad para perpetuar sus actividades dentro y fuera de la cárcel. Tal diagnóstico no parece haber sido una herramienta para la norma comentada ni para la creación de la entidad.

Por otro lado, la SUNIR homologa los problemas de las cárceles a los ocurridos en los centros juveniles, a pesar de que ambas instituciones difieren en la naturaleza de su funcionamiento y su problemática, así como en el abordaje pertinente para cada tipo de institución. Al condensar ambas instituciones en una sola institución existe el riesgo de establecer parámetros similares para dos realidades institucionales diferenciadas, lo cual puede agravar los problemas estructurales de las instituciones. Además, desde un punto de vista formal, la técnica legislativa es errada, pues utiliza fórmulas del derecho societario para crear una institución pública que no corresponde con la fórmula establecida denominada fusión por absorción, la cual requiere que una de las entidades ya exista con personería jurídica para, solo después de ello, absorber a otras empresas[3].

Esta acción estatal no solo denota la ligereza con la cual se busca abordar las instituciones de encierro, sino también establece cláusulas securitarias, como se desprende de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria. Esta establece que los directivos superiores y los directores de Oficinas Regionales pueden ser personal militar y/o policial en situación de retiro. Aunque esto no estaba prohibido anteriormente y era factible en tanto se cumpliera con los requisitos del reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria[4], la mención de esta premisa en la nueva norma que crea la SUNIR, indica que el enfoque del Ejecutivo es avalar la securitización de las instituciones carcelarias y la integración de policías y militares en estos espacios, lo cual incluso contradice las funciones de resocialización y reinserción social, que serían centrales para la SUNIR.

Si bien se requiere repensar el funcionamiento de las entidades carcelarias e introducir mejoras, esto no puede ser una excusa para generar réditos políticos mediante una promesa de cambios que no parte de una base informativa sólida. La creación de la SUNIR no se puede justificar por el simple impulso político de efectuar cambios. Sin una deliberación informada sobre las necesidades del sistema penitenciario, la decisión política considerada puede ser, más bien, perjudicial. La unificación del sistema de internamiento sin presupuesto adicional y sin una comprensión de las diferencias de gestión entre cárceles y centros juveniles puede rendir impactos discursivos más que cambios efectivos. Para hacer cambios permanentes en el ámbito penitenciario, se requiere un compromiso entre los actores políticos, en particular autoridades y representantes electos, que lleve a establecer una agenda permanente y consensuada que transcienda su permanencia en cargos públicos.

(*) Investigadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP


[1] Para la elaboración de la presente nota se contó con el apoyo de búsqueda de información por parte de Angelina Melgarejo Capillo, integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

[3] Hundskopf, O. (s/f). Implicancia de una fusión por absorción en lo concerniente al objeto social. En Actualidad Mercantil – Actualidad Jurídica N° 158, pp. 253-255. Link: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/biblioteca/Biblio_con.nsf/999a45849237d86c052577920082c0c3/2BF50F044A7060CF05258243005B3BC0/$FILE/ACTUALIDADJURÍDICATOMO158.PDF

[4] Revisar en: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1033541