Por Valeria Reyes (*), Angelina Melgarejo (**) y Gonzalo Ugarte (***)
En el transcurso del 2026, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha publicado tres nuevas decisiones judiciales vinculadas a temas de especial relevancia para la región. En el caso Leonela Zelaya y otra Vs. Honduras el Tribunal se pronuncia sobre la especial situación de riesgo que enfrentan las personas trans y el rol de la institucionalidad pública que, lejos de corregir estos escenarios amenazantes, los agudiza. De otro lado, en el caso Cuadra Bravo Vs. Perú la Corte IDH analiza los alcances del derecho a la pensión y los obstáculos que su materialización encuentra en sede judicial. Finalmente, en el caso Hernández Norambuena Vs. Brasil la Corte se refiere a los límites del poder estatal frente a las personas privadas de libertad, abordando tensiones entre el deber de garantizar seguridad y la protección de la dignidad, así como la especial situación de las personas migrantes en prisión.
Estas decisiones resaltan la importancia y vigencia del mandato de la Corte IDH de garantizar sociedades alineadas con el respeto de los derechos humanos. A diferencia de lo que algunos sectores proclaman, el Tribunal no constituye un obstáculo para que los Estados aseguren el bienestar de quienes nos encontramos sujetos a su jurisdicción. Por el contrario, los estándares propuestos por la Corte cumplen un doble fin, pues, en primer lugar, se orientan a la satisfacción de los derechos de las personas —con atención especial en aquellas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad— y, por otro lado, brindan pautas directrices a los Estados para que estén en capacidad de cumplir de mejor manera con sus obligaciones internacionales.
Asimismo, estas sentencias contradicen aquellas declaraciones que, de manera poco informada, sugieren una presunta obsesión del Tribunal Interamericano con temas políticos o contextos de conflicto. Como se aprecia, la Corte IDH no se enfoca de manera exclusiva en un único tema, sino que cubre un abanico de categorías en estricta observancia de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En esa línea, las decisiones se suman a una larga lista de jurisprudencia que ha permitido fortalecer el Estado de Derecho en la región.
A continuación, comentamos los estándares y aportes más resaltantes de cada decisión:
Leonela Zelaya y otra Vs. Honduras
El 6 de septiembre de 2004, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez, mujeres trans y nacionales de Honduras, salieron a trabajar como de costumbre. Hacia las 5:00 a.m. del 7 de septiembre de 2004, una vendedora halló el cuerpo sin vida de Leonela en la vía pública. Las actuaciones iniciales concluyeron que Leonela había sido asesinada con un arma blanca y que este hecho había ocurrido con un intervalo post mortem de 3 a 5 horas. Las investigaciones que siguieron revelaron un tratamiento institucional atravesado por estereotipos y prejuicios sobre la identidad de Leonela y su presencia en el espacio público.
La Corte IDH ubicó los hechos del caso en un contexto de discriminación y violencia contra personas LGBTIQ+ que se evidenciaba, por ejemplo, con la existencia de un patrón de detenciones policiales reiteradas y arbitrarias en perjuicio de las personas trans. A nivel jurídico, el Tribunal precisó que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la vida privada, la libertad de expresión, al nombre, a la igualdad ante la ley, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Asimismo, la Corte identificó a Thalía Rodríguez como víctima del caso en vista del sufrimiento que había vivido ante la falta de esclarecimiento sobre el asesinato de Leonela.
Tras pronunciar su sentencia para el caso emblemático de Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, esta nueva decisión permite a la Corte insistir en la naturaleza estructural de la violencia transfóbica y en el papel protagónico del Estado en este fenómeno. El Tribunal denuncia la existencia de un circuito institucional que, primero, administra la vida bajo sospecha y, después, tramita la muerte con indiferencia, hasta desembocar en impunidad. Así, lo más grave no es únicamente lo que ocurrió en el exterior, sino lo que ocurre, y se permite, dentro del expediente: controles arbitrarios que naturalizan el hostigamiento, categorías estigmatizantes que contaminan el relato oficial y una investigación lenta y frágil que, en lugar de corregir el sesgo, lo consolida. Frente a estos hallazgos, el fallo de la Corte resalta las obligaciones estatales en el despliegue de investigaciones que obedezcan al estándar de la debida diligencia y a la erradicación de patrones discriminatorios.
Cuadra Bravo Vs. Perú
Eduardo Nicolás Cuadra Bravo se desempeñó como trabajador del Banco de la Nación durante más de 24 años. En 1991, al cumplir dos décadas en la institución, solicitó su incorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530 —conocido como «cédula viva»—, solicitud que fue denegada por el propio Banco. Durante más de doce años, el señor Cuadra Bravo agotó diversas vías administrativas y judiciales para obtener dicho reconocimiento, hasta que, en 2003, en el marco de su tercer recurso de amparo, logró una sentencia favorable. Sin embargo, Cuadra Bravo cuestionó que el monto de la pensión asignada omitía múltiples conceptos que la reducían en más del 50% de lo que le correspondía, lo que dio inicio a una extensa disputa judicial de más de veinte años, durante la cual el monto de su pensión fue modificado en más de diez ocasiones. En 2023, el Poder Judicial ordenó definitivamente su exclusión del régimen de «cédula viva» y determinó que Cuadra Bravo debía devolver al fondo pensionario montos que había percibido en exceso.
Al analizar el fondo, la Corte recordó que la protección judicial exige recursos efectivos y sentencias ejecutadas definitivamente, sin obstáculos ni dilaciones indebidas. Precisó que variar constantemente una pensión judicializada durante su ejecución priva de certeza al recurso, violando el artículo 25.2.c) de la CADH. Asimismo, determinó que la incertidumbre jurídica no es imputable a la víctima, por lo que exigir al pensionista la devolución de pagos en exceso vulnera el artículo 26. Finalmente, responsabilizó al Estado por violar el plazo razonable (art. 8.1), la integridad personal (art. 5.1) y por omitir las medidas internas necesarias para garantizar los artículos 8.1 y 25.
La decisión de la Corte es valiosa por tres motivos. Primero, porque reafirma estándares interamericanos en materia de derechos de las personas adultas mayores. Segundo, porque recuerda que los procesos vinculados al monto de una pensión de jubilación deben resolverse con «celeridad reforzada», dado su carácter alimentario y sustitutivo del salario. Tercero, porque reitera el diagnóstico de la Corte sobre una problemática estructural que persiste en el Perú: el incumplimiento sistemático de decisiones judiciales y, en particular, la tardanza en la ejecución de sentencias de amparo. Este fallo da cuenta del especial impacto de dicha problemática sobre las personas adultas mayores, en un contexto en el que las demoras, la incertidumbre y la reversibilidad de las decisiones judiciales comprometen de manera concreta el goce efectivo de sus derechos y su capacidad de llevar una vida digna.
Hernández Norambuena Vs. Brasil
En agosto de 1993, Mauricio Hernández Norambuena fue detenido en Chile y condenado un año más tarde a cadena perpetua por diversos actos de terrorismo y secuestro cometidos como miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. En 1996, Hernández Norambuena se fugó en helicóptero de la cárcel de máxima seguridad en la que se encontraba recluido en Santiago de Chile. Seis años más tarde, Hernández fue detenido en flagrancia en Brasil y procesado por delitos de extorsión y secuestro como líder de una organización criminal. A los tres días de su detención, fue sometido al Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD), un régimen con condiciones especiales de aislamiento, previsto para reclusos de alta peligrosidad o que hubiesen cometido alguna indisciplina durante su detención.
La Corte IDH aborda diversos puntos de interés en este caso. En primer lugar, afirma que los Estados tienen el deber de garantizar la seguridad y el orden público en su territorio, recurriendo a los medios que sean necesarios para enfrentar fenómenos de delincuencia y criminalidad organizada. No obstante, recuerda que esta potestad no es ilimitada y que debe observar en todo momento los derechos reconocidos en la CADH. Así, resalta que las medidas de seguridad impuestas sobre las personas privadas de libertad que restrinjan derechos, deben ser correctamente reguladas por ley y ser compatibles con la vida y dignidad de los reclusos. Por ejemplo, la Corte admite como medidas válidas el aislamiento de un recluso hasta por 22 horas al día, siempre que se le garantice una interacción social de calidad suficiente y una comunicación interpersonal directa.
Mediante su decisión, la Corte refuerza la idea de que las personas privadas de libertad no pierden sus derechos humanos solo por ver restringida su libertad; e insiste en que velar por la seguridad ciudadana es un deber del Estado que no resulta incompatible con sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Además, atendiendo a la condición de migrante de Hernández Norambuena, el Tribunal recuerda que las personas extranjeras son también titulares de derechos humanos cuando están sometidas a la jurisdicción de un tercer Estado, descartando narrativas que sugieren que los migrantes que delinquen pueden ser detenidos en condiciones denigrantes e inhumanas, por el solo hecho de no tener residencia o nacionalidad en el país sancionador. Estas conclusiones se muestran especialmente relevantes en un contexto en el que la criminalidad transnacional aqueja la región y exige respuestas eficientes a la vez que garantistas por parte de los Estados.
(*) Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones.
(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones.
(***) Integrante del Área Académica y de Investigaciones.



