Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
25 de julio de 2023

Foto: Panamericana

Por Yazmine Ruiz (*)

En los días previos a la marcha denominada Toma de Lima, que tuvo lugar el miércoles 19 de julio, se difundieron vídeos en redes sociales denunciando que agentes de la policía realizaron controles de identidad[1], sin una aparente justificación, a pasajeros que ingresaban y salían de la ciudad de Lima. Estas acciones respondían a la ejecución del plan Control Verde 2023, un operativo policial diseñado, ante el anuncio de las movilizaciones, para prevenir la comisión de delitos y robustecer la seguridad ciudadana mediante el control de identidad de las personas y el registro de vehículos, según las declaraciones del Ministro del Interior Vicente Romero.

El Código Procesal Penal reconoce en su artículo 205 que los agentes policiales pueden ejercer tales funciones sin necesidad de una orden fiscal o un mandato judicial únicamente en dos supuestos habilitantes: (1) para prevenir un delito, o (2) para obtener información vinculada a la investigación de un hecho delictivo. Sin embargo, el hecho de que el control de identidad cuente con un sustento legal no lo convierte automáticamente en un medio eficiente para la prevención de delitos ni garantiza su aplicación con respeto a los derechos humanos. Por ello, se desarrollan a continuación tres argumentos que invitan a reflexionar sobre el diseño y empleo de esta figura desde un enfoque práctico y de derechos humanos.

En primer lugar, no existen datos estadísticos que evidencien la tasa de éxito o de eficacia de los controles de identidad. A pesar de que el Código Procesal Penal y el Protocolo de actuación interinstitucional específico de control de identidad señalan que la Policía Nacional lleva registro de las actas de intervención y de las diligencias en sedes policiales, se carece de mecanismos de rendición de cuentas que permitan que esta información sea pública y transparente. Además, debido a que estas actas solo son llenadas cuando las personas intervenidas son efectivamente detenidas, es nula la información sobre el universo total de controles de identidad realizados, en especial de aquellos que no conducen a una detención, lo cual dificulta el análisis de su eficacia.

Este análisis adquiere relevancia porque en otros países de la región, como Chile, se ha demostrado que su uso no tiene un impacto significativo en la prevención de delitos. Un estudio constató que de un total de 3 630 936 controles de identidad realizados por carabineros en Chile entre abril de 2017 y marzo de 2018, solo el 3.83% llevaron a detenciones o identificaron órdenes de detención vigentes. En otras palabras, de cada 26 intervenciones solo una persona fue detenida o se le detectó una orden de detención. Mientras tanto, en el caso peruano, a propósito del plan Control Verde, la prensa informó que hasta el 17 de julio se encontró a 25 personas requisitoriadas (con mandato judicial de detención) de una cifra total desconocida de controles de identidad.

En segundo lugar, el empleo o incremento de esta función policial en contextos de protesta transmite un mensaje de criminalización sobre las personas manifestantes. Esto sucede así, ya que se les asocia directa y colectivamente como autores o cómplices de delitos, incluso antes de que se desarrollen las manifestaciones o un hecho delictivo. En ese sentido, el plan control verde puede tener un efecto intimidatorio sobre los protestantes cuando los controles de identidad se realizan de forma masiva en respuesta a la convocatoria de manifestaciones, sin que exista un análisis individualizado que justifique uno de los supuestos habilitantes para la intervención. En este punto, conviene recordar que, como parte de la obligación de proteger y facilitar las protestas, el Estado tiene que cumplir con el deber de no criminalizar a sus participantes.

Sin embargo, esta práctica se ha extendido durante las últimas manifestaciones. De hecho, en el informe de la Defensoría del Pueblo sobre las movilizaciones del 7 de diciembre de 2022 al 6 de marzo de 2023, se evidencia que los controles de identidad, además de representar una forma de criminalización, se constituyeron en un medio para la privación ilegal y arbitraria de la libertad. En concreto, durante este período se efectuaron controles irregulares en al menos dos ocasiones: la primera ocurrió el 6 de enero de 2023 en el Centro de Lima y la segunda, al mes siguiente, el 4 de febrero en la comisaría de Cotabambas. Ambos hechos sucedieron cuando las personas protestaban de manera pacífica, siendo luego obligadas a subir a un vehículo policial que las llevó a una comisaría donde fueron sometidas a controles de identidad.

En línea con lo anterior, y en tercer lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina ha establecido que la figura de la detención con fines de identificación, como lo es el control de identidad policial, propicia el uso de perfiles discriminatorios por parte de los agentes policiales, y que una redacción amplia y vaga de la norma que lo faculta puede dar lugar a detenciones arbitrarias basadas en razones discriminatorias. Para evitar estas situaciones, la Corte fijó unos parámetros para la regulación de esta figura: (i) el cumplimiento de los requisitos de finalidad legítima, idoneidad y proporcionalidad, (ii) la adopción de elementos objetivos (hechos o informaciones reales y concretas) que permitan inferir razonablemente que la persona detenida es autora de un delito, y (iii) el respeto al principio de igualdad y no discriminación, a fin de evitar intervenciones contra grupos sociales por motivos prohibidos, como la condición socio económica.

En el caso peruano, el control de identidad policial en el contexto de las protestas no ha cumplido con dichos parámetros. Tanto en los hechos reseñados por la Defensoría del Pueblo como en la ejecución del plan Control Verde, se observa que las detenciones bajo esta figura se realizaron cuando no existía un supuesto habilitante para la intervención, de forma colectiva y sin un análisis caso por caso, en ausencia de elementos probatorios objetivos que motiven el control, y estuvieron sujetos a la plena discrecionalidad de los efectivos policiales.

En conclusión, los cuestionamientos hechos a los controles de identidad buscan asegurar que su diseño normativo y aplicación sean coherentes con el respeto a los derechos humanos, y a su vez constituyan un mecanismo eficiente para la prevención de delitos. En el marco de las protestas actuales, es necesario además que esta atribución policial no sea utilizada para controlar a un sector de la población que manifiesta sus disidencias políticas, y que los agentes del orden descarten el uso de perfiles discriminatorios basados en la condición socio económica, especialmente cuando los controles de identidad están dirigidos a manifestantes pertenecientes a regiones del sur o con dicha apariencia.

(*) Consultora en el IDEHPUCP.


[1] El control de identidad es una la facultad de los agentes policiales consistente en requerir documentos de identificación a una persona en cualquier lugar con el propósito de prevenir un delito u obtener información al respecto, sin un mandato fiscal o judicial. Según el Código Procesal Penal y el Protocolo de actuación interinstitucional específico de control de identidad, la persona intervenida puede ser trasladada a una dependencia policial cuando no presenta su identificación o existen dudas sobre su autenticidad. Además, puede procederse con el registro personal cuando existen motivos que la vinculan con un delito. Finalmente, en la dependencia policial, los efectivos policiales realizarán las diligencias necesarias para lograr identificar a la persona, como tomar huellas dactilares o verificar requisitorias pendientes, sin que el procedimiento exceda las cuatro horas desde el momento de la intervención policial.