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10 de octubre de 2023
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina analiza la validez de las disposiciones de la ley andina sobre minería ilegal que otorgan competencia a las autoridades andinas para destruir maquinaria o incautar insumos utilizados en la minería ilegal.

Fuente: Conexión Esan.

Por Hugo R. Gómez Apac (*)

Según el art. 20 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), luego de expirado el plazo de prescripción de la acción de nulidad, cualquiera de las partes en un litigio planteado ante un juez nacional puede solicitar la inaplicabilidad de una Decisión (ley andina) en el caso concreto, siempre que el litigio se relacione con dicha norma andina y su validez se cuestione. 

Un grupo de ciudadanos colombianos demandó ante el Consejo de Estado de la República de Colombia la nulidad por inconstitucionalidad de un reglamento que regula la destrucción de maquinaria pesada y sus partes utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.  

En el marco del referido proceso judicial (interno), los demandantes solicitaron la  inaplicabilidad parcial de los arts. 5 y 6 de la Decisión 774 – Política Andina de  Lucha contra la Minería Ilegal, los cuales otorgan a las autoridades de los Países  Miembros de la Comunidad Andina la competencia legal para decomisar e incautar,  inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria (v.g.,  dragas, excavadoras y retroexcavadoras), equipos e insumos utilizados en la minería  ilegal. Los demandantes alegaron que estas medidas violarían sus derechos de propiedad y al debido proceso. 

El Consejo de Estado remitió al TJCA la solicitud de inaplicación parcial de lo arts. 5 y 6 de la Decisión 774. 

Mediante Sentencia de Cuestión Prejudicial de Validez de fecha 4 de octubre de 2023, la primera en su historia, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5332 del 5 del mismo mes, el TJCA ha declarado que los arts. 5 y 6 de la Decisión 774 son válidos (plenamente conformes con el Acuerdo de Cartagena).  

En su Sentencia, la corte andina ha señalado que la ponderación de los intereses involucrados permite sopesar la razonabilidad de las medidas que limitan o restringen el derecho de propiedad. Cuanto mayor el peligro que representa la actividad ilegal o ilícita involucrada, mayor la restricción o limitación al derecho de propiedad que puede ser empleada a fin de mitigar el riesgo.  

La minería ilegal pone en grave peligro la vida y salud de las personas, la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales. En interpretaciones  prejudiciales previas, la corte andina ya había señalado que la minería ilegal es un  flagelo que azota a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, pues es una minería que  utiliza mercurio en los ríos —sustancia que esteriliza la tierra, envenena a los peces  y enferma a las personas—, que destruye los bosques de la Amazonía, que no paga  impuestos, que utiliza a niños como mano de obra, que promueve la prostitución  y la trata de personas, y que es gobernada por organizaciones criminales. 

Teniendo en cuenta la magnitud de los daños y riesgos que implica la minería ilegal, el TJCA encuentra justificada una limitación severa del derecho de propiedad sobre los bienes utilizados en dicha actividad ilícita, por lo que medidas como la destrucción de maquinaria resultan proporcionales. 

Según el TJCA, si la legislación nacional prohíbe la minería en el lecho del río, la sola presencia de una excavadora o retroexcavadora operando en el lecho de un determinado río acreditaría por sí misma la flagrancia de la actividad ilícita, por lo que no existiría violación al debido proceso si la autoridad competente dispone (in situ) su neutralización, destrucción, inmovilización, inutilización o demolición. De la misma forma, si en el lugar se encuentra mercurio u otras sustancias altamente peligrosas, no se vulneraría el debido proceso si se procede a su inmediata incautación. 

En conclusión, según la corte andina, no se viola el derecho de propiedad ni el  derecho al debido proceso cuando, durante una actividad de fiscalización o  interdicción de la minería ilegal, la autoridad administrativa o fiscal competente  encuentra in situ y en flagrancia maquinaria, equipos e insumos destinados a la  minería ilegal, y procede de manera inmediata a ejecutar acciones destinadas a su  decomiso e incautación, o a su inmovilización, destrucción, demolición,  inutilización y/o neutralización, según corresponda. 

(*) Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas del Ecuador (UDLA) y en la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (Ecuador).