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7 de mayo de 2018

En el marco del 168º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Santo Domingo, se realizará este viernes 11 de mayo la audiencia “Situación de derechos humanos de personas venezolanas en el contexto de la movilidad humana en las Américas”. En esta participarán veintisiete organizaciones, tales como Centro por la Justicia y el Derecho internacional (CEJIL), Amnistía Internacional, Sin Fronteras IAP, entre otras. A propósito de ello, se ha elaborado un informe país sobre la situación de personas venezolanas en Perú por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), Universidad del Pacífico, Universidad Antonio Ruiz de Montoya y Encuentros Servicio Jesuita de la Solidaridad.

El Perú es el segundo país que más recibe a solicitantes de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, la cifra alcanza los 36,997 en abril 2018. Entre 2014 y 2016, el ingreso al país de personas venezolanas fue de alrededor de 50.000 personas cada año; no obstante, para 2017, esta cifra se incrementó a más 223.000 personas por año. Asimismo, entre enero y febrero de 2018, han ingresado 40.000 personas venezolanas a territorio peruano. Todo ello indica que la tendencia de aumento del flujo de migrantes venezolanos no será de corto plazo.

De estas cifras, la gran mayoría de personas venezolanas se encuentran en Perú en condición de turista, con 183 días de permanencia autorizada sin posibilidad de trabajar regularmente. El gobierno peruano ha implementado desde 2017 el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) [1], con el que cuentan actualmente más de 36.000 personas, quienes pueden residir de forma temporal y trabajar en el país. Por otro lado, a la fecha se identifican 36.997 personas venezolanas solicitantes de la condición de refugiado y se han presentado hasta 800 solicitudes de refugio por día. Aunque la gran mayoría de personas venezolanas entra al territorio de manera regular, se sabe que el número de migrantes irregulares está aumentando también, especialmente en el caso de los niños.

En vista de las cifras reportadas sobre el aumento del flujo migratorio y el perfil de las personas venezolanas, el Estado peruano ha implementado algunas medidas al respecto. No obstante, estas no han impedido que se presenten varias problemáticas —identificadas en el informe— para la población venezolana en materia de discriminación, trabajo, educación, y salud.

En primer lugar, la población venezolana se ha enfrentado a ciertos tipos de discriminación. El 24.4% de los migrantes en Lima han dado a conocer que se han sentido discriminados de diversas maneras; pero el 88.6% de ellos han informado que fue por su nacionalidad. Asimismo, el 58% afirma que fueron discriminados en espacios públicos, mientras que 36.1% en el trabajo.

En cuanto a derechos laborales, entre las personas venezolanas que se encuentran trabajando, solo el 9.1% ha firmado algún contrato laboral o brinda algún comprobante por servicios. Además, se han reportado situaciones donde empresas  se han aprovechado de su condición para ofrecerles pagos menores al sueldo mínimo, cobrando hasta S/. 600 como sueldo por trabajar en condiciones inadecuadas. También existen limitaciones de tipo institucional como la demora en la emisión del carné de solicitante de la condición de refugiado, lo cual ha motivado la entrega de documentos provisionales para atenuar la larga espera del carné de solicitante. Ejemplo de ello es la Carta de Autorización de Trabajo[2], que no se encuentra estipulado en la Ley del Refugiado y causa una latente exposición a la informalidad de la población solicitante.

Respecto al derecho a la salud, a pesar de haber sido saludada por la CIDH y la Organización Internacional para las Migraciones, la normativa que regula el PTP no habilita expresamente el acceso a servicios de salud. Para acceder al Seguro Integral de Salud (SIS) es necesario presentar el documento nacional de identidad o el carné de extranjería[3]. No obstante, al no contar con ninguno de estos documentos, tanto los solicitantes de la condición de refugiado como los venezolanos con PTP se ven impedidos de acceder al SIS.

En referencia al derecho a la educación, debe notarse que la matrícula de una persona en una institución educativa requiere la presentación de su partida de nacimiento, documento nacional de identidad o pasaporte, según sea el caso[4]. Sin embargo, el pasaporte o la partida de nacimiento no son documentos con los que necesariamente cuentan migrantes venezolanos que sean solicitantes de la condición de refugiado o que cuenten con PTP. Además, los trámites que solicitan los centros de educación incluyen la presentación de un certificado de estudios apostillado, con el que muchos de los solicitantes de refugiado y personas con PTP tampoco cuentan y no pueden registrarse en el sistema.

Finalmente, el informe subraya que a pesar de las soluciones migratorias que dio el Estado peruano se identificó casos en los cuales  personas venezolanas fueron expulsadas del territorio nacional[5]. Esto resulta preocupante dado que el Estado tiene la obligación internacional de “no devolver” a una persona si corre en riesgo su integridad, vida o libertad.

En base a lo anteriormente expuesto, resulta necesario que el Estado peruano adopte medidas migratorias duraderas que complementen al PTP y respete el derecho a la no devolución. Asimismo,  debe promoverse un mecanismo de supervisión y protección de los derechos laborales de las personas venezolanas y un sistema de denuncias para casos de abuso laboral. También es imprescindible que el acceso a la salud y educación no dependa del tipo de documento de identidad que porte la persona, a fin de que se garantice el efectivo ejercicio de estos derechos.

Sin duda, las problématicas encontradas en el Perú son comúnes al continente y, por ello la audiencia regional ante la CIDH propicia un espacio idóneo para reflexionar alrededor de los retos comúnes para atender a la movilidad de personas venezolanas desde una perspectiva de derechos humanos.

Puedes ver la audiencia este viernes 11 de mayo a las 10:00 am (hora peruana) en: http://www.oas.org/es/cidh/

Puedes revisar el informe presentado por IDEHPUCP aquí



[1] A la fecha se han emitido tres Decretos Supremos que regulan el PTP: Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, publicado el 3 de enero de 2017; Decreto Supremo Nº 023-2017-IN, publicado el 29 de julio de 2017; y, Decreto Supremo Nº 001-2018-IN, publicado el 23 de enero de 2018.

[2] Este documento tiene una vigencia de 60 días hábiles, renovables las veces que se requiera mientras se tenga una respuesta por parte de la autoridad competente.

[3] Artículos 76 y 143 del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA que reglamenta la Ley Nº 29344, Ley marco de Aseguramiento Universal en Salud.

[4] Disposición 7.1 de la Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU, publicada el 24 de noviembre de 2017.

[5] Oficio enviado por el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez al Superintendente Nacional de Migraciones, Eduardo Sevilla. Fecha: 9 de agosto de 2017.