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Análisis 27 de febrero de 2024

Por Valeria Reyes (*) y Luis Alejandro Pebe (*)

Aunque han transcurrido 29 años desde la aprobación de la Ley Nº 26749, también conocida como Ley de Autoamnistía [1], la inclinación a encontrar caminos de impunidad ante violaciones a derechos humanos persiste en las iniciativas normativas del Estado. En particular, de forma reiterada se anuncian medidas legislativas impulsadas desde el Congreso de la República para atender con impunidad escenarios en los que la rendición de cuentas y la reparación deberían ser la única respuesta posible. Esta nota de opinión propone un breve recuento de tres iniciativas legislativas que se han promovido en este propósito de elusión de responsabilidades, así como una reflexión inicial acerca de los riesgos asociados a estas medidas desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). 

Tres proyectos, un mismo objetivo

El Congreso de la República ha presentado tres proyectos de ley que buscan generar impunidad ante violaciones a derechos humanos. El primero de ellos es el Proyecto de Ley Nº 5216/2022-CR o Proyecto de Ley para la Denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).  Si bien la denuncia del tratado es problemática en múltiples sentidos, su relación con una agenda de impunidad es palpable. La CADH no solo reconoce que el acceso a la justicia y a las debidas garantías judiciales es un derecho humano, sino que afirma el deber internacional de todo Estado de garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción que las afectaciones a derechos humanos serán debidamente investigadas y sancionadas, dejando habilitado el camino para la verdad y la reparación de las víctimas. Pero, además de ello, la CADH regula respecto de los Estados que así lo hayan aceptado, las condiciones para acceder a la protección judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”), de manera que cualquier persona vulnerada que ve negada en sede interna la posibilidad de alcanzar justicia, puede acudir a la jurisdicción interamericana. 

En segundo lugar, está el Proyecto de Ley Nº 6929/2023-CR o Proyecto de Ley que autoriza la Creación de Tribunales sin Rostro para la Investigación, Juzgamiento y Sanción de los Delitos Cometidos por Organizaciones Criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad. Aunque el proyecto en cuestión plantea un dilema real entre la necesidad de garantizar justicia y la integridad de las y los operadores de justicia, la medida propuesta también supone posibles amenazas para la rendición de cuentas. Sin el cuidado de un debido equilibrio, la implementación de este tipo de juzgados anula figuras como la recusación de jueces e impide una correcta evaluación de la competencia, independencia e imparcialidad de un juez o jueza para conocer una causa en concreto. La Corte IDH ha señalado en casos como García Asto y Ramírez Rojas contra Perú que el mecanismo de los jueces sin rostro constituye en sí mismo una violación a las garantías judiciales [2], las que configuran requisitos intrínsecos para descartar cualquier forma de impunidad.

Finalmente, en lo que podría ser una de las iniciativas más directas de elusión de la justicia, el Congreso de la República viene trabajando en el Proyecto de Ley Nº 6951/2023-CR o Proyecto de Ley que precisa la Aplicación y Alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la legislación peruana. Entre otras cosas, el artículo 7 del proyecto propone “(…) la prescripción de los procesos que han sido ejecutados bajo el supuesto de los delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra en los casos que ya se haya cumplido con el tiempo máximo establecido por la ley penal vigente”. Conforme al proyecto, resulta contrario al principio de irretroactividad de la ley penal mantener procesos abiertos bajo esta calificación de delitos cuando tales procesos hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma (2002) y de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (2003). En específico, el proyecto tendría por efecto práctico que casos emblemáticos que datan de la época de la violencia interna vivida en Perú entre 1980 y el 2000, y que aún aguardan una respuesta definitiva en la vía judicial, sean cerrados al amparo de una interpretación tendenciosa de un principio constitucional. 

Sobre este punto es imperativo recordar que, si bien es cierto que los tratados internacionales citados por el proyecto despliegan sus efectos jurídicos a partir de los años referidos, las obligaciones internacionales del Estado peruano respecto a la investigación y sanción de violaciones a derechos humanos, y su reparación a favor de las víctimas, los anteceden ampliamente. El recurso a un artificio normativo no puede suponer, en ningún caso, la negación de estos deberes y sus correlativos derechos.

En conclusión, el panorama legislativo actual en Perú refleja una preocupante tendencia hacia la búsqueda de mecanismos que fomentan la impunidad frente a graves violaciones a los derechos humanos. Ante un conjunto de proyectos de ley que apuestan por la negación de la justicia, es fundamental insistir en los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, subrayando que estos prevalecen sobre cualquier desviación interna. La verdadera justicia exige que se garantice el acceso a la verdad, la reparación de las víctimas y la rendición de cuentas, pilares fundamentales de la construcción de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos. 

(*) Coordinadora del área académica y de investigaciones del IDEHPUCP
(**) Miembro del área académica y de investigaciones del IDEHPUCP


[1] El 14 de junio de 1995 fue aprobada esta ley por el Congreso de la República.

[2] Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. (2005). Párr. 149.