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Análisis 3 de junio de 2025

Según informaron distintos medios, el pasado 14 de mayo, Andreina Farías Torres, joven de 31 años y madre venezolana de cinco niños, habría sido abusada sexualmente y luego atropellada por Rubén Cueva y Jean Montero, técnicos de una empresa contratista de Claro Perú que habían acudido a su domicilio con motivo de la instalación un servicio de internet. Los hechos, que habrían derivado en la consumación de un nuevo feminicidio y reflejan una vez más las falencias de un sistema que violenta sistemáticamente a las mujeres, son descritos y analizados a continuación.

Hechos del caso

El día de los hechos, Rubén Darío Cueva Velázquez y Jean Carlos Montero Huaylinos, técnicos de la empresa contratista de Claro Perú “PC Telecom”, ingresaron por la mañana a la residencia de Andreina Farías Torres en San Bartolo, para instalar el servicio de internet contratado por la víctima. Sin embargo, varias horas después, hacia las 10:50 p.m. de la noche, las cámaras de videovigilancia de la zona captaron cuando estos abandonan el domicilio y Farías confronta a uno, advirtiéndole que lo denunciará[1]. En un intento de impedir que sus agresores huyan, Farías sube al parachoques del vehículo en que pretendían movilizarse, siendo posteriormente arrollada cuando aumentaron la velocidad, lo que la dejó sin vida.

Ante ello, y a partir de información proporcionada por Claro Perú sobre los datos personales de los técnicos, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín emitió orden de captura y detención preliminar por siete días contra Cueva Velázquez y Montero Huaylinos, por el delito de homicidio. Asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar “Warmi Ñan” (antes, Programa Aurora), presentó de oficio una solicitud para que se realicen con celeridad las diligencias preliminares, de forma tal que se logren capturar a los sospechosos y, de ser el caso, ordenar su posible prisión preventiva[2]. Además, requirió la ampliación de las investigaciones por el delito de feminicidio.

Semanas después, el 26 de mayo, Cueva Velázquez fue arrestado[3]. Sin embargo, hasta la fecha, Montero Huaylinos aún se encuentra prófugo y ha sido señalado como quien cometió el abuso sexual contra Farías, según informó el jefe de la División de Homicidios de la Dirección de Investigación Criminal[4].

El contexto nacional de violencia basada en género y obligaciones internacionales del Estado

El feminicidio de Andreina Farías constituye, lamentablemente, un nuevo caso en que se materializa la forma máxima de la violencia de género contra las mujeres, y en donde, además, la intersección con su condición de persona migrante la sitúa y expone a mayores riesgos de violación de sus derechos. Aunado a ello, debe resaltarse que su caso se enmarca en un panorama caracterizado por el aumento de las cifras de violencia de género contra las mujeres en el Perú.

En ese sentido, el Programa Warmi Ñan ha reportado una tendencia ascendente del 2021 (136 casos) al 2024 (162 casos) en los casos de feminicidio[5]. Además, solo entre enero y abril de 2025, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) habrían atendido 58 casos con características de feminicidio, evidenciando la gravedad de la problemática[6].

Asimismo, según información del Sistema de Registro y Control de Denuncias (SIDPOL) de la Policía Nacional del Perú, entre enero de 2020 y septiembre de 2022, se han reportaron 3840 denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en agravio de personas extranjeras[7]. Del número total de denuncias, resalta que, en el 81,5% (3128) de los casos, las agraviadas fueron mujeres; y, respecto de tal cifra, el 85,3% (2669) fueron mujeres venezolanas.

Así, nos encontramos ante un nuevo caso en el que es posible explicar la vulneración de derechos humanos a partir del contexto -cada vez más generalizado y normalizado- de violencia de género y los riesgos que este genera para las mujeres. Ante ello, resulta importante referirse a las obligaciones internacionales que, en este caso, el Estado peruano debe observar; siendo particularmente relevante la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, derivada de aquella consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[8], la obligación de investigar debe desarrollarse por el Estado conforme al principio de debida diligencia, esto es, que la investigación debe ser llevada a cabo sin dilación, y asumida como un deber jurídico propio y no como una mera formalidad. Asimismo, esta obligación implica que las autoridades estatales a cargo de la investigación del caso aseguren una investigación seria, imparcial y efectiva.

Adicionalmente, debe resaltarse que, cuando los escenarios de violación de derechos de mujeres son enmarcados por violencia como en el presente caso, los Estados tienen una obligación reforzada para prevenir, sancionar y erradicarla, en vista de lo establecido por el artículo 7 de la Convención Belém do Pará. En ese sentido, destaca el deber de adoptar medidas tales como consolidar un marco normativo de protección para las mujeres víctimas de violencia que, además, permita su aplicación efectiva; contar con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias por violencia de género; e implementar las normas o medidas necesarias que permitan a las autoridades ofrecer una investigación con debida diligencia en casos de violencia contra la mujer.

A modo de cierre

El presunto feminicidio de Andreina Farías refleja las fallas estructurales para la prevención y protección de las mujeres ante la violencia de género en el Perú, situación que se ve particularmente acentuada cuando confluyen distintas categorías de vulnerabilidad, como el ser mujer migrante proveniente de Venezuela. El caso, enmarcado en el panorama actual de crecida violencia, exige una inmediata respuesta estatal, la cual debe desplegarse conforme a los estándares desarrollados en materia de debida diligencia en casos de violencia contra la mujer.

(*) Consultora del IDEHPUCP.


[1] Giraldo, C. (2025, 22 de mayo). Asesinato en San Bartolo: el caso de Andreina Farías que involucra a técnicos de una empresa telefónica. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/05/21/asesinato-en-san-bartolo-lo-que-se-sabe-del-caso-andreina-farias-que-involucra-a-tecnicos-de-una-empresa-telefonica/

[3] Silva, R. (2025, 27 de mayo). Caso Andreina Farías: así fue hallado uno de los sospechosos de la muerte de ciudadana venezolana. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/05/27/caso-andreina-farias-asi-fue-hallado-uno-de-los-sospechosos-de-la-muerte-de-ciudadana-venezolana/

[4] El Comercio. (2025, 3 de junio). Feminicidio en San Bartolo: Policía confirma que Andreina Farías fue abusada sexualmente. https://elcomercio.pe/lima/policiales/feminicidio-en-san-bartolo-policia-confirma-que-andreina-farias-fue-abusada-sexualmente-antes-de-ser-atropellada-ultimas-noticia/?ref=ecr

[7] Ibid., p. 18.

[8] Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Caso Gonzáles y otras («Campo Algodonero») vs. México, Caso López Soto y otros vs. Venezuela, entre otros.