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20 de noviembre de 2018

[Escribe: Andrea Carrasco Gil*] Entre los días 29 y 31 de octubre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Perú a fin de dar seguimiento, entre otros asuntos, a la situación de los derechos humanos de las mujeres. La delegación encabezada por Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH, pudo conocer la situación del caso peruano de esterilizaciones forzadas. Macaulay manifestó su preocupación respecto a la impunidad que viene dilatando el proceso de búsqueda de verdad, justicia y reparación de las víctimas, y exhortó al Estado peruano a investigar con exhaustividad la política de esterilizaciones forzadas e identificar a los responsables. [1]

Luego de la visita y a un mes de realizarse la audiencia temática sobre el caso en el 169º Período de Sesiones de la CIDH, el Primer Juzgado Penal Nacional formalizó una denuncia penal contra Alberto Fujimori y los ministros de salud responsables del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, en el marco del cual se registraron denuncias por esterilizaciones realizadas sin consentimiento e información previa, con engaños, amenazas y coacción. [2]. Fujimori, Marino Costa, Alejandro Aguinaga y Eduardo Yong fueron denunciados como autores mediatos de la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves [3] seguidas de muerte [4] en contexto de graves violaciones a los derechos humanos, tras siete meses de espera desde que la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional ordenara la formalización de denuncia luego de conocer una solicitud de queja de las peticionarias debido a los varios archivamientos del caso.

Al respecto, es importante mencionar los principales puntos de la resolución. Sobre la imputación fáctica recaída sobre Fujimori, a consideración de la Fiscalía, el ex presidente sería responsable por dominio de organización, tras haber “impulsado, validado y ejecutado” una política de planificación familiar con especial énfasis en la ligadura de trompas recaídas sobre mujeres, en coordinación y actuación conjunta con el aparato estatal a cargo. La Fiscalía, gracias a las diversas investigaciones oficiales y de la sociedad civil, ha determinado que Fujimori conocía y monitoreaba activamente la aplicación de la política al ubicarse en la cúspide del aparato de poder bajo su mando. Sobre los ex ministros de Salud, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, al encontrarse en el más alto nivel de conducción y decisión, debían conducir la Política Nacional de Salud y conocer el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar. Asimismo, la fiscalía ha determinado que los ex ministros, Motta Yong, Costa Bauer y Aguinaga informaban mensualmente de las cuotas y metas programáticas que se cumplían en el marco de la aplicación de la política, así como de los problemas que se venían presentando durante su desarrollo.

Junto a ellos, Ulises Aguilar, ex Director General de Salud de la Región Chavín, fue denunciado penalmente por coadyuvar desde su cargo al aparato de poder a la realización de la política de esterilizaciones, tras encontrarse una carta en la que le comunicó al Obispo de Chimbote sobre el carácter masivo y generalizado de la misma, así como del uso de dádivas de alimentos para someter al mayor número de personas a las anticoncepciones. Por su parte, Segundo Aliaga y otros funcionarios de la Región de Salud de Cajamarca fueron denunciados también por ser parte del aparato estatal responsable en agravio de Mamérita Mestanza. [5]

La Fiscalía hace también un análisis sobre las principales obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos en razón de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en mayor medida, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concluye señalando que el Estado peruano tiene las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos y que, gracias a la internacionalización en su desarrollo, no puede invocar la planificación y aplicación de una política de salud reproductiva para incumplir dichas obligaciones pues ello supone instrumentalizar la vida y cuerpos de las personas afectadas.

De otro lado, es importante manifestar que en el Perú al no existir el tipo penal de esterilizaciones forzadas como delitos de lesa humanidad [6] , tal como ha desarrollado el Estatuto de Roma y el Derecho Penal Internacional, la Fiscalía ha optado incorporar el contexto de graves violaciones a los derechos humanos a un delito común como el de lesiones y lesiones seguidas de muerte en atención a lo solicitado por las peticionarias del caso. Esto a fin de determinar la gravedad de los hechos e incluir una característica como la imprescriptibilidad para la investigación y sanción de los responsables. Es por ello que, tomando en cuenta que en en aplicación del principio de legalidad los responsables del caso no podrían ser procesados y condenados por un delito que no existe en nuestro ordenamiento interno, la Fiscalía ha considerado- usando la jurisprudencia del caso Bulacio vs. Argentina ante la Corte IDH- que las graves violaciones a los derechos humanos también se caracterizan por la imprescriptibilidad para erradicar la impunidad y garantizar la investigación y sanción de los responsables. Resulta interesante también la opción de la Fiscalía por sustentar dicha calificación en base al derecho a la verdad y a la especial protección hacia las mujeres que genera la violencia basada en género en un contexto generalizado y sistemático, tomando en consideración la jurisprudencia de la Corte IDH en el caso Campo Algodonero vs. México.

Desde el año 2002, fecha en la que se inició la investigación fiscal que incluía a las autoridades a cargo de la política nacional de salud reproductiva y planificación nacional, la carpeta fiscal del caso peruano de esterilizaciones forzadas ha tenido avances y reveses. Se archivaron dos acusaciones constitucionales en el Congreso de la República, por su parte la investigación fiscal fue archivada en tres oportunidades, reabriéndose este año luego de una queja de derecho interpuesta por las víctimas y las organizaciones que las representan.

Esta es la primera vez que, luego de más de 20 años desde conocidos los hechos, el caso alcanza la ansiada judicialización que incorpora a los autores mediatos de una política nacional que se valió del aparato estatal y del cuerpo y vidas de miles de personas afectadas para lograr sus objetivos. A pesar de la dilación y larga espera, esta formalización de denuncia supone un gran avance y un paso más en el largo e incansable camino que han venido siguiendo las víctimas. Nos corresponde estar alertas a que el inicio de la fase judicial del proceso se realice en tales condiciones que puedan garantizar la imparcialidad y búsqueda de la verdad.

*Andrea Carrasco Gil es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asistente de investigación del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp. 


[3] El Código Penal de 1991 establece en su artículo 121 inciso 2 que constituye delito de Lesiones graves, causar a otro un daño grave en un órgano principal del cuerpo que lo haga impropio para su función.

[4] En el expediente fiscal, se registraron a 18 víctimas mortales como consecuencia de la política de esterilizaciones.

[5] Sobre el caso de la señora Mamerita Mestanza, en el año 2003, la CIDH emitió un informe sobre un Acuerdo de Solución Amistosa celebrada entre sus familiares y el Estado Peruano. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/women/peru.12191sp.htm

[6] En el año 2015, integrantes  de la Sección de Derecho Penal de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la PUCP elaboraron un informe sobre la calificación jurídica del caso en el derecho nacional. Disponible en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/lista_publicaciones/informe-juridico-caso-esterilizaciones-forzadas/