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Notas informativas 18 de enero de 2018

Recientemente, una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) el 8 de noviembre de 2016 ganó el “Premio Sentencias Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional 2017”, una iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes; Sin Fronteras, I.A.P.; entre otras instituciones.

En esta sentencia, recaída en el expediente N° 2744-2015-PA/TC, el TC resolvió el caso de un ciudadano brasilero llamado Jesús de Mesquita Oliviera, quien ingresó al Perú en el año 2011 en calidad de turista y con 90 días de permanencia autorizada. Al vencerse dicho plazo, la Superintendencia Nacional de Migraciones le impuso como sanción la salida obligatoria del país con impedimento de ingreso, conforme al artículo 62° de la entonces vigente Ley de Extranjería, sin posibilidad de responder a esta medida.

Ante ello, este ciudadano interpuso una demanda de amparo en el año 2013, a fin de que no se aplique la Resolución que le imponía dicha sanción. Según el demandante, se estaría vulnerando derechos como al debido proceso y de defensa, así como el de protección a la familia, debido a que se le separaría de su cónyuge y su menor hija de nacionalidad peruana.

El caso llegó al TC y, en su sentencia, desarrolló argumentos sobre los derechos de los migrantes que vale la pena destacar. En cuanto a la política migratoria, el TC estableció dos premisas importantes:

  • La entrada o residencia irregular nunca deben considerarse delitos, sino tan solo faltas administrativas; así, una eventual detención administrativa debe ser excepcional, estar prescrita por la ley y ser necesaria, razonable y proporcional a sus fines. Esto deriva de un Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de Naciones Unidas.
  • Los derechos humanos de los migrantes constituyen un límite infranqueable a su potestad migratoria. Esto deriva del tratamiento jurídico igualitario que acoge la Constitución y que también ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Vélez Loor vs. Panamá.

Por otro lado, en cuanto a la vulneración al debido procedimiento en el contexto de un procedimiento migratorio sancionador, el TC resaltó que siempre se debe garantizar el debido proceso, aun cuando se trate de un migrante en situación irregular. De esta forma, como se ha establecido en los casos Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia y Wayne Smith, Hugo Armendariz y otros vs. Estados Unidos, deben prevalecer garantías mínimas formales y materiales:

  • Como garantías formales, resulta exigible el derecho a ser informado expresa y formalmente de los motivos que dieron lugar a la sanción administrativa y de los cargos en su contra, la posibilidad de exponer y acreditar las razones que lo asistan en contra de la sanción administrativa, la posibilidad de solicitar y recibir asesoría legal, entre otros.
  • Como garantías materiales, resulta exigible efectuar un análisis específico de la situación personal y familiar que atraviese el migrante (edad, tiempo de permanencia, antecedentes penales, situación laboral, vínculos familiares, etc.)

En el presente caso, el TC consideró que la sanción interpuesta a Jesús de Mesquita Oliviera vulneraba garantías formales y materiales, sobre todo por lo que implicaba la separación física de los miembros de su familia.

Por todo lo anterior, el TC declaró fundada la demanda al haberse vulnerado el derecho al debido procedimiento y el derecho a la protección a la familia. Además, declaró como un estado de cosas inconstitucional la falta de una norma legal o reglamentaria que regule un único procedimiento migratorio sancionador.

Sin Fronteras IAP México señaló que esta sentencia fue elegida como la más importante de la región por su destacado desarrollo jurisprudencial en materia de protección de los derechos de los migrantes. En efecto, en la explicación de sus argumentos, el TC desarrolló el contenido de varias resoluciones emitidas, principalmente, por la Corte IDH.

Este premio internacional será entregado durante el III Foro Regional sobre “Análisis de sentencias en materia de migración y protección internacional” este 19 de enero en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

Escribe: Francisco Mamani, asistente de investigación del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.