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28 de noviembre de 2023

Por Augusto Cauti B. (*)

El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano de todas las personas sin distinción alguna de su condición, sexo, raza, etc., o del lugar en el que residan o que habiten. El derecho a la vivienda adecuada y digna encuentra su desarrollo y sustento en diversos instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte. Entre ellos, lo consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 17.1 o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en relación a la protección del derecho a una vivienda adecuada, reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”

En términos generales, el derecho a la vivienda es un derecho social de vasto reconocimiento internacional y sustentado en varios tratados de derechos humanos; el cual está debidamente delimitado y otorga conceptos y precisiones a su regulación como un derecho fundamental (con rango constitucional). En tal sentido, el Estado promueve la ejecución de programas públicos y privados para poder cumplir con objetivos como la urbanización y la vivienda. Además, siendo un derecho programático, se requieren de políticas públicas para su exigibilidad y materialización a fines de hacer realidad el referido derecho. 

Desde el año 2012, en el Perú se viene implementando el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje atendiendo a que ambos fenómenos climáticos constituyen peligros recurrentes en sus zonas altoandinas y en la Amazonía, generando afectación importante en la vida y salud de la población, así como en sus medios de vida.  Si bien las viviendas rurales que, se ejecutan al amparo de dicha política, contribuyen en la ruta a los objetivos allí señalados, no logran ser lo suficientemente adecuadas para subsanar íntegramente la problemática que genera el frío intenso y severo en esos lugares. 

La ONU desarrolla el concepto de “vivienda adecuada” en términos de una vivienda adecuada que debe brindar más que cuatro paredes y un techo, ya que deben satisfacerse varias condiciones para que en su forma particular pueda considerarse como una “vivienda adecuada”; debiendo reunir como mínimo los criterios siguientes:

– La seguridad de la tenencia (protección jurídica)

– Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura (agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía, calefacción y alumbrado, etc.)

– Asequibilidad (costo)

– Habitabilidad (seguridad física, espacio, protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, entre otros riesgos para la salud)

– Accesibilidad (inclusiva socialmente)

– Ubicación (empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, etc.)

– Adecuación cultural (identidad cultural). Es común que los planes nacionales de vivienda incluyan disposiciones para mejorar las condiciones de vivienda en ámbitos rurales especialmente, tomando en cuenta las particularidades de las áreas que sufren heladas.

El aseguramiento del derecho a una vivienda digna y sostenible en zonas altoandinas para garantizar condiciones de vida adecuadas, implica abordar desafíos o factores específicos, como son la geografía montañosa o el clima extremo. A esos fines, se requieren políticas y acciones que consideren la construcción de viviendas resistentes, accesibles, sostenibles, pero fundamentalmente adaptadas y adaptables al entorno cultural y al ámbito climático en que se desarrollan.

Para ello, resulta crucial que el Estado involucre al sector privado, la academia, las organizaciones no gubernamentales y a las propias poblaciones locales, promoviendo soluciones sostenibles, innovativas, culturalmente apropiadas y climáticamente adaptativas que además sean ejecutadas en tiempos prudentes y con sentido de urgencia. La colaboración entre todos los actores es esencial para garantizar un enfoque integral, sostenible y efectivo a esta pendiente agenda en las zonas altoandinas del Perú.

Una vivienda sostenible y culturalmente apropiada en zonas altoandinas se puede entender como una construcción que tiene en consideración tanto la preservación del medio ambiente, como las prácticas y necesidades culturales de la comunidad local, pero que va más allá adaptándose a los cambios climáticos que se presentan. Esto implica el uso de materiales sencillos y disponibles en la región, técnicas de construcción adaptadas al clima y la topografía, así como consideraciones culturales en el diseño arquitectónico, sin descuidar temas como la descarbonización o reducción de emisiones. 

En resumen, una vivienda sostenible y culturalmente apropiada en zonas altoandinas del Perú debe buscar el equilibrio entre la funcionalidad, el costo, la adaptabilidad y la comodidad, con el respeto por el entorno natural, el cuidado ambiental y la herencia cultural de los pobladores en dichos espacios.

(*) Egresado de Derecho por la PUCP. Consultor Internacional. Exviceministro de Minas del Perú