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Editorial 30 de junio de 2021

El 26 de junio se ha conmemorado el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de Tortura. Esta fecha fue instituida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1997. Diez años antes había entrado en vigor la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Según esta, se entiende por tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»

La tortura es considera un crimen en el derecho internacional. Cuando se produce de manera sistemática o generalizada es un crimen contra la humanidad. Para reducir su incidencia y, a la larga, para erradicarla, la comunidad internacional ha adoptado una diversidad de normas, entre las cuales la Convención es el instrumento principal. Dentro del Sistema de las Naciones Unidas existe una relatoría especial sobre la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, creada en el año 1985. No obstante esos esfuerzos, es una práctica todavía difundida en todo el planeta, y que se produce tanto en contextos de conflicto armado, como también en situaciones de funcionamiento ordinario de los Estados. Por ello es indispensable la constante acción y llamada de atención sobre ella.

En el Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación constató la existencia de esa práctica durante los años de violencia. Y además de las ineludibles medidas de justicia al respecto, la CVR recomendó reparaciones a las víctimas de tortura, lo cual fue recogido en el Plan Integral de Reparaciones creado en año 2005. Es relevante recordar que el Perú se ha optado, con buen criterio, por diferenciar y dar una categoría particular, a los crímenes de violencia sexual contra la mujer, que usualmente aparecían subsumidos dentro del concepto de tortura.

Al conmemorarse este día, centrado en el apoyo a las víctimas, es pertinente señalar la necesidad de fortalecer la atención a quienes sufrieron tortura, y que han sido adecuadamente incluidos en el Registro Único de Víctimas, así como la labor preventiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los esfuerzos que se vienen realizando no deben ser ignorados, naturalmente, pero aun hace falta mejorar los servicios de rehabilitación, atendiendo de manera especializada la situación de daño que afecta a cada víctima en particular y compensar su sufrimiento. Esto implica, en un plano más general, especializar el servicio de salud, así como también prestar atención a la dimensión integral del daño, lo cual incluye la reparación simbólica, que está en efecto contemplada actualmente.

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