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Editorial 15 de marzo de 2022

Se publicó hace pocos días la sentencia del Tribunal Constitucional, dada en enero, en la que este declara que el derecho a la consulta previa no tiene rango constitucional, no es un derecho fundamental y no puede ser protegido mediante acciones de amparo. Como ha señalado en su momento la Defensoría del Pueblo, esta decisión del Tribunal Constitucional “emitida con el voto de 3 de los 6 magistrados, constituye un grave retroceso en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas, es contraria a la Constitución Política, a los tratados internacionales y se aleja injustificadamente de los estándares previamente establecidos a lo largo de su jurisprudencia”.

Los cuestionamientos a esa decisión son de diverso orden y tienen fundamento. En esta edición del boletín de IDEHPUCP, Bruce Barnaby, coordinador del Área Académica y de Investigaciones de nuestro Instituto, presenta un detallado comentario jurídico sobre la sentencia. Baste decir aquí que ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha precisado en su jurisprudencia lo siguiente: “Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento jurídico. Dichos tratados no solo conforman nuestro ordenamiento, sino que, además, detentan rango constitucional”. Siendo la consulta previa un derecho reconocido en el Convenio 169 de la OIT, al que el Tribunal Constitucional reconoce rango constitucional y al que su jurisprudencia declara parte de nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que estamos ante una inconsistencia que no se sostiene.

La cuestión es, en primer lugar, eminentemente jurídica, y hay que demandar que este error sea subsanado en ese ámbito. Pero, además, tiene obvias resonancias políticas y sociales.

Las primeras nos hablan de la paulatina erosión institucional del país, un penoso espectáculo que observamos cotidianamente en el comportamiento de los actores políticos en los ámbitos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. La descomposición de la vida política del país no solo se expresa en las malas maneras democráticas y en el desinterés de los líderes y grupos políticos en atender los más graves problemas del país. Además, estos se han embarcado en una sostenida tarea de demolición de instituciones y de bloqueo de políticas adoptadas precisamente para mejorar nuestra institucionalidad. El caso de la deformación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria o, más generalmente, el socavamiento del tejido organizativo del Estado por parte del actual gobierno, mediante nombramientos de autoridades sin respetar ningún criterio de funcionalidad, son ejemplos de eso. Una sentencia como la del Tribunal Constitucional, que desmantela un derecho fundamental de la población, es un elemento más en esta peligrosa deriva del país.

Las resonancias sociales de esta sentencia son evidentes y muy preocupantes, pues la decisión del TC afecta a las comunidades de Chila Chambilla y Chila Pucará, y podría afectar a los pueblos indígenas, al despojarlos de sus derechos. Esta decisión significa una desprotección frente a proyectos extractivos u otras formas de explotación de recursos naturales potenciales lesivos para esos derechos. Eso reproduce y ahonda la secular marginación de los pueblos indígenas por parte del Estado. Y, además, esto tiene lugar justamente en una época en que los conflictos medioambientales, y la necesidad de una solución a aquellos fundada en el respeto de los derechos fundamentales, se han convertido en uno de los mayores temas de inquietud para el futuro de la democracia peruana.