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Editorial 29 de noviembre de 2022

Se ha dado a conocer en estos días una sentencia judicial de la más alta importancia emitida por el quinto juzgado constitucional de la Corte Superior de Lima. En ella se declara fundada una demanda de amparo planteada contra el Ministerio de Justicia y se establece o reconoce el derecho constitucional a la reparación integral para las víctimas de esterilización forzada. El fallo del Poder Judicial dispone que el Ministerio de Justicia emita una norma en la que reconozca ese derecho como constitucional y que desarrolle una política de reparaciones para las mujeres víctimas de ese crimen.

Esto significa un paso importante hacia la justicia en un caso en el que esta ha sido denegada durante décadas. Se trata de los casos de esterilización forzada cometidos entre los años 1996 y 2000 dentro del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar. En el desarrollo de dicho programa se sometió a procedimientos quirúrgicos a más de 200 mil mujeres, de las cuales un número significativo, aunque no determinado, no había dado su consentimiento. Se trató, así, de procedimientos forzados, muchos practicados mediante engaños o amenazas, que constituyen graves violaciones de derechos humanos. Un aspecto adicionalmente ominoso del caso es que la población focalizada, y por tanto víctima, fueron mujeres indígenas del mundo rural. Es decir, población particularmente vulnerable al abuso de una maquinaria administrativa como la del Estado en el marco de un gobierno autoritario.

Desde hace décadas las víctimas reclaman justicia sin que esta llegue. En el ámbito judicial penal todavía no se ha determinado las responsabilidades en el más alto nivel de la estructura del Estado, es decir, aquella que corresponde al presidente de entonces, Alberto Fujimori, y los ministros de Salud del periodo. Esa es todavía una obligación del Poder Judicial.

Sin perjuicio de que esa demanda de justicia se mantenga, también era necesario subsanar una gravísima omisión, la de reparaciones para las víctimas. Respecto de esto, existe como fuerte precedente la política de reparaciones para las víctimas del conflicto armado interno 1980-2000. Las víctimas de esterilización forzada merecen desde hace décadas un reconocimiento similar. Ahora, en la medida en que se mantenga este fallo, el Estado tiene la obligación de generar los mecanismos y de proveer los recursos para atender a ese derecho largamente ignorado.

Pero, más allá del indispensable hecho material de las reparaciones, hay que señalar también el potente significado simbólico de este fallo. La democracia peruana no tendrá un horizonte claro mientras el Estado, y un gran sector de la sociedad, persista en ignorar los derechos de la población históricamente excluida. Las mujeres campesinas e indígenas del Perú han sido siempre las mayores víctimas de la exclusión. Este fallo es, así, también un acto de justicia histórica y un recordatorio más de las múltiples deudas de nuestra democracia.