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Entrevistas 11 de noviembre de 2019

Por: Juan Takehara (*)

Durante las últimas semanas, a partir de una noticia específica, se observó que existe cierto desconocimiento y varias dudas en la ciudadanía sobre el tipo de relación entre las empresas que ofrecen servicios por mensajería – utilizando sus aplicaciones – y los repartidores que trasladan los productos solicitados.

Para comprender más cuáles son las características principales de esta relación y cómo puede ir mejorando, conversamos con Milagros Villavicencio, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Empecemos con algunas noticias que se viralizaron: Una mujer que cargaba en hombros a un bebé mientras trabajaba como repartidora; cuando le preguntan a un cliente cómo quedó su producto tras el accidente de un repartidor y el caso de  Rappi vendiendo disfraces de sus mismos repartidores en Halloween. Ejemplos como estos demuestran la poca empatía hacia el repartidor de app. ¿Cree que se encuentran en una posición precaria y poco protegida?

Actualmente se ha visto en aumento el número de empresas del mercado de delivery por aplicativo (plataformas digitales), las cuales en un inicio empezaron con el reparto de comidas preparadas y que ahora, su servicios se han extendido al envío y entrega de todo tipo de productos e, inclusive, ofrecen hacer compras y encargos específicos de sus clientes. Entonces, ¿qué tendría de malo facilitar la vida a las personas que necesitan ayuda para ciertas compras o encargos?, la respuesta es nada… no tendría nada de malo para los consumidores, mucho menos para las empresas de este sector que ven sus ganancias aumentadas y en crecimiento exponencial (aún a pesar que ahora existe más competencia en este sector) y para aquellos comercios que han extendido su mercado de ventas al tercerizar sus envíos a un costo cero (el pago es asumido por el cliente). Pero, no podemos olvidar que en esta ecuación de “negocio de empresas + consumidores = servicios”, existe la fuerza de trabajo, aquellas personas que realizan los servicios de reparto. El primer punto de partida de la problemática actual de los repartidores es la determinación de su condición como autónomos o trabajadores dependientes (lo cual no es materia de debate en esta entrevista). El centro del problema radica en una falta de regulación sea la laboral general o una especial que regule ciertos aspectos fundamentales para este tipo de servicios.

Mochilas quemadas de la empresa Glovo en Barcelona. Fuente: ACN

Se han mencionado tres casos de repartidores en donde existe diferente problemática sobre temas sociales, económicos y de seguridad jurídica que tienen estas personas. En concreto, en la primera noticia se presenta a una trabajadora que fue criticada no por su posición como repartidora de Rappi (u otra empresa del sector) sino por la puesta en peligro de su bebe, lo cual no debería depender de su trabajo como repartidora, la conducta reprochable es la puesta en peligro del menor que, debe ser igual de reprochable en una mujer vestida como repartidora o con un traje de sastre. Aquí, el problema es social, cuestionar por redes a partir de una foto que puede interpretarse de diversas formas, el utilizar como agravante ser una repartidora… entonces, aquí hubiera o no una regulación a favor de los repartidores, existe un problema social y del mal uso de los medios de comunicaciones que debe ser cambiado por la misma sociedad.

Ahora bien, respecto a las otras 2 noticias presentadas, éstas nos ofrece una primera y fundamental conclusión: la problemática de los repartidores por aplicativo es universal. En efecto, de las noticias presentadas podemos concluir que es una realidad que se presenta tanto en Perú como en otros países en los que se utilizan estos servicios. Tanto es así que, inclusive en Europa se sigue debatiendo la existencia de laboralidad entre las empresas de reparto y los repartidores, así como las posibles soluciones de regulaciones que podrían aplicarse a este colectivo. No obstante, la desprotección de este colectivo de personas que prestan servicios como repartidores responde a una falta de regulación por parte de los estados. Resulta claro que si no existe una norma que establezca limites, derechos y obligaciones de las partes, las empresas basadas en que “lo que no está prohibido, está permitido” continuaran sin establecer ciertos aspectos que deben estar definidos: prevención de riesgos laborales, turnos de trabajo efectivos, complementos y beneficios, entre otros. Los repartidores por aplicativos son un claro ejemplo de como se está modificando (y seguirá haciéndolo) las relaciones humanas en la ejecución de servicios (laborales o no) mediante el uso de tecnologías, y nos demuestra que no nos encontramos preparados para enfrentar estos cambios y que es necesario poner en marcha proyectos normativos de protección para evitar la precariedad laboral.

«(…) en la medida que se determine que los repartidores de las empresas de delivery por aplicativo son autónomos o son un grupo laboral especial, se debería elaborar una regulación específica para este colectivo.»

Durante años el trabajo del mensajero/repartidor era usualmente realizado por hombres. Sin embargo, actualmente muchas mujeres ahora se dedican a este tipo de trabajos. ¿Qué condiciones deben crearse para que los y las repartidoras tengan mayor seguridad?

La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud es un derecho de todos. Si bien es cierto que existen ciertas condiciones propias de las mujeres que genera que se le otorgue una regulación específica en determinados aspectos, no consideró que esta problemática (prevención de riesgos laborales) sea exclusiva de los hombres o mujeres; debido a que “la seguridad es un derecho de hombres y mujeres”. El problema de ausencia de regulación de esta materia afecta tanto a los trabajadores que prestan los servicios de repartidores como los que lo harán a futuro, sean hombres o mujeres, ambos las realizarán en las mismas condiciones. Básicamente, y como he apuntado en la pregunta anterior, se debe regular los aspectos de la relación entre la empresa de delivery y los repartidores, determinándose obligaciones y derechos de las partes, dentro de los cuales un aspecto de altísima relevancia es la seguridad y salud de los repartidores por el tipo de actividad que realizan. Quisiera hacer hincapié que, no debemos olvidar que existen diversos comercios que cuentan con sus propios repartidores (fast foods, restaurantes, tiendas de ropa, entre otros) y que, finalmente, tienen a estas personas como trabajadoras dentro de su plantilla y les aplican todos los derechos y obligaciones del régimen general laboral, incluyendo los de seguridad y salud en el trabajo.

Se ha anunciado que el Ministerio de trabajo analizará las condiciones laborales de los trabajadores de apps. En el pasado se presentó un proyecto de ley. ¿En qué puntos debería tener mayor claridad?

El punto de partida es determinar si son autónomos o trabajadores, y dentro de este segundo grupo si forman parte del régimen general o uno especial por sus características. En el caso de ser considerados trabajadores del régimen general laboral, no habría más que aplicárseles las normas pertinentes a este grupo; sin embargo, y en la medida que se determine que los repartidores de las empresas de delivery por aplicativo son autónomos o son un grupo laboral especial, se debería elaborar una regulación específica para este colectivo, en un caso con mayores obligaciones que en otro pero, siempre teniendo como premisa que en ambos debe extenderse obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, en abril de este año se presentó un Proyecto de Ley; no obstante, por diversos factores, este no prosperó. Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha creado un “Grupo de Trabajo” para la preparación de un informe que contenga el análisis de la problemática de las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y las recomendaciones al respecto. En este aspecto hay que tener en cuenta: (i) ¿qué es un Grupo de Trabajo?, es un órgano sin personería jurídica ni administración que emiten propuestas normativas específicas y no vinculantes, (ii) ¿a qué refiere que este informe no sea vinculante? pues, esto significa que las conclusiones del informe no tienen efectos jurídicos, sus conclusiones pueden, como no, ser tomadas en cuenta, y (iii) ¿al ser el MTPE el creador de este Grupo de Trabajo, de antemano se está determinado a los repartidores son trabajadores? No, el MTPE es competente para evaluar estos temas, así que, la creación del Grupo de Trabajo tiene como finalidad el análisis de la problemática, parte de ello es determinar la relación (real) que mantienen los repartidores con las empresas que prestan servicios de plataformas digitales.

La tecnología nos está demostrando nuevas realidades donde las empresas pueden generar distintas relaciones entre las personas y sus equipos/apps de manera novedosa y compleja de regular. ¿Cómo espera que se desarrolle en los próximos años este tipo de actividades en un mercado donde también coexisten con la informalidad e ilegalidad (ejemplo: estafas por medio de apps)?

Es claro que las relaciones interpersonales han ido evolucionando en base a la globalización tanto en la vida diaria como en el ámbito laboral, todo esto va de la mano con los avances tecnológicos. Este es un tema de discusión actual en todo el mundo, ¿cómo regular este tipo de relaciones? ¿cómo enfrentar los cambios tecnológicos que afectan directamente a los trabajadores? ¿qué tipo de responsabilidad existe entre el cliente y la empresa de que presta servicios mediante plataformas digitales? … pues, surgen diversas cuestiones en este aspecto sobre la necesidad de regulación tanto en materia laboral como en otras áreas, tales como la protección al consumidor. Estos son temas que, si bien no serán analizados directamente por el Grupo de Trabajo creado por el MTPE, indirectamente sí lo hará en la medida que defina frente a qué tipo de relación tendrán las partes, teniendo en cuenta que en una relación de trabajo es la empresa quien responde, por el servicio realizado por su personal en la ejecución de sus funciones, de manera directa con el cliente.

(*) Integrante del área de Comunicaciones.