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Entrevistas 13 de septiembre de 2022

Como cada año, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) realiza el Concurso Regional de Derechos Humanos – Yachay, organizado con la colaboración de la Delegación en Perú del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su edición XVI, el concurso Yachay, aborda como tema central las desapariciones en contextos de violencia. A pocas semanas del inicio de este importante concurso regional – que vuelve de forma presencial – y a fin de conocer más a fondo sobre el tema elegido para este año, conversamos con el abogado Piero Vásquez Agüero, profesor de la PUCP y consultor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien es el autor del caso hipotético con el que Yachay llevará acabo el concurso este año.

El 30 de agosto pasado se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. El Ejecutivo planteó un proyecto de ley para crear en el Perú el Día de los desaparecidos durante la época del terrorismo entre 1980 al 2000. ¿Cómo observa la actitud de los gobiernos recientes en relación a los casos de desaparición forzada en el país?

Perú ha realizado un proceso y un reconocimiento muy honesto respecto de la situación de desaparición de personas durante el conflicto armado. Sin embargo, desde la publicación del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y el reconocimiento de la cifra de personas desaparecida, la situación no ha variado mucho. Aún existen más de 19 mil personas desaparecidas en el Perú, por lo que es necesario que del reconocimiento se apuntalen los mecanismos de búsqueda de personas. La búsqueda, como un derecho humano autónomo, ha sido reconocida como tal por la Corte Interamericana en reciente jurisprudencia. Esto responde a la necesidad de que los Estados vayan más allá de los mecanismos convencionales jurisdiccionales frente a la desaparición de personas, sino que el aparato estatal este organizado para desplegar búsquedas contextuales incluso de larga data en situaciones en la que los servicios judiciales, por ejemplo, hayan cerrado los casos por falta de evidencia tras cumplir sus plazos de investigación según la ley. En este sentido, en el Perú hemos avanzado recientemente a la institucionalización de la búsqueda de modo autónomo más allá de la búsqueda ministerial de personas desaparecidas. Desde el 2016, con la adopción de la Ley de Busqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, se viene engrosando la lista de instrumentos técnicos con dicha finalidad. Sin embargo, estos esfuerzos no parecen ahondar en la reducción de la cifra de personas desaparecidas durante el conflicto armado. Es necesario que los esfuerzos del actual gobierno, a través de la creación de la Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas pueda alcanzar las principales experiencias internacionales de búsqueda de larga data y de modo contextual para poder establecer lineamientos claros en la política de búsqueda que permitan obtener resultados. La norma promocional del día de las personas desaparecidas es importante, pero sin respaldo técnico anteriormente mencionado, no encuentro que de verdad se trate de un esfuerzo por la garantía del derecho a ser buscado.

Se considera a la desaparición forzada como un acto ilegal violento. Sin embargo, también los arrestos o traslados sin conocimiento del destino puede considerarse un acto de desaparición forzada, incluso si no existe mayor uso de la fuerza.

Muchas veces se cree que la desaparición se configura cuando estamos frente a personas cuyo paradero permanece desconocido irreversiblemente. Es necesario recordar que los elementos de la desaparición forzada no incluyen un lapso de tiempo para que se configure esta grave violación a los derechos humanos. Si observamos que se da una privación de la libertad, cometida por agentes estatales, seguida de la negativa de dar cuenta del paradero de la persona desaparecida estamos frente a una desaparición forzada de personas. En este sentido, debemos recordar la situación de la privación de la libertad de muchas personas manifestantes durante la crisis presidencial tras la salida de Vizcarra y la proclamación de Merino de Lama. En este contexto se denunció que varias personas fueron víctimas de detenciones ilegales por parte de agentes estatales, y en algunos casos fuera de instalaciones oficiales de detención. En este sentido, creo que es necesario que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos comience a examinar las nuevas formas de desaparición forzada de tipo temporal, o aquella que son cometidas por el crimen organizado con aquiescencia del Estado. La desaparición está cambiando en la Región y cada vez dista más de las experiencias dictatoriales o de luchas antisubversivas. El derecho internacional de los derechos humanos debe responder y adecuarse a estas nuevas maniesfaciones que afectan el derecho a la vida, integridad, libertad, personalidad jurídica, garantías judiciales y verdad.

¿De qué manera algunos gobiernos de la región implementaron políticas para cometer desapariciones forzadas?

Clásicamente la desaparición forzada en la región ha tenido dos vertientes: las dictaduras del cono sur, como el Plan Cóndor, que en Argentina, Chile y Uruguay eran una forma del Estado de mantener sus controles sobre un modelo político específico. Otra forma de implementación de la desaparición forzada como política de Estado ocurrió en el marco de conflictos armados y las luchas antisubversivas. Estas políticas, entonces eran el resultado de la acción de agentes de seguridad del Estado frente a grupos insurgentes o ilegales, como el caso de Colombia, Perú y México frente al período denominado como la guerra sucia de los años setentas.

¿Qué elementos similares se observan y reconocen entre los distintos regímenes?

En ambos casos, la desaparición era claramente atribuible a agentes estatales en el desempeño de sus funciones de seguridad. Este periodo histórico determinó la regulación respecto de la desaparición forzada en la región con sus clásicos elementos antes descritos. Sin embargo, con la pacificación de la región -más allá del cuestionamiento que podamos hacer frente a esta afirmación- vemos la transformación de la desaparición con el claro ejemplo de México. Hoy en día en dicho país hay cerca de 100 mil personas desaparecidas atribuidas al crimen organizado relacionado con el narcotráfico y las variantes operacionales relacionadas con formas modernas de esclavitud y trata de personas. (Thurmondeye.com) No es posible decir que se trata de un fenómeno aislado, pues precisamente es una actividad criminal transnacional. Que la desaparición ocurra en México, no creo que exime a los otros Estado que forman parte de las rutas criminales por lo que el problema debe ser analizado desde las causas del fenómeno de violencia y no solo como un tema territorial de un Estado determinado.

En el caso hipotético elaborado para el concurso Yachay de este año usted plantea una situación muy posible: un juez rechaza la denuncia de desaparición forzada de un grupo de manifestantes, puesto que ya se los había ubicado o se sabía que estaban con vida. ¿Cómo explicar que estos actos también deben considerarse como desaparición forzada?

Es necesario que, junto a la clásica idea de la desaparición en el contexto de luchas antisubversivas o políticas dictatoriales, pensemos en las nuevas manifestaciones de la desaparición y sus nuevos mecanismos. Y esto no puede desvincularse de los principales problemas de la región, que también afectan al Perú: la infiltración profunda de los grupos criminales en la arquitectura de los Estados. Esta penetración tan profunda desdibuja los límites claros entre lo que resulta un acto de Estado o lo que es acción de los particulares. En estos contextos, las legislaciones no están preparadas para calificar como desaparición forzada un acto diferente al caracterizado como tal por las normas internacionales. Por ejemplo, los actos de grupos de macrocriminalidad o grupos de seguridad privada que son contratados por empresas extractivas ¿cómo pueden ser atribuibles a los Estados? Las normas tienen que comenzar a brindar garantías también en estos supuestos. Los actos de desaparición deben ser analizados en su contexto y complejidad en dos momentos: tanto para reconocer las desapariciones al margen de su temporalidad o la aparición con vida de la persona desaparecida, o respecto de quién ejecuta el acto de desaparecer a una persona.

Pueden visitar la página del Concurso Regional de Derechos Humanos Yachay para más información aquí.