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Entrevistas 19 de julio de 2022

 Por Juan Takehara (*)

Esta semana conversamos con Salvador Herencia-Carrasco, abogado y docente en la Universidad de Ottawa en Canadá. Actualmente imparte el curso sobre Sistema Interamericano de Derechos Humanos y es director de la Clínica de Derechos Humanos de la mencionada casa de estudios. En esta entrevista el profesor Herencia-Carrasco comenta la forma en que se enseña el Derecho Internacional en Canadá y sus similitudes y diferencias con la enseñanza en Perú.

¿Cree que existen diferencias muy marcadas entre la enseñanza y estudio del Derecho Internacional en Canadá y Perú?

Creo que la primera diferencia en el estudio del Derecho Internacional en el Perú y Canadá es que la inclusión del derecho internacional está presente en gran parte de los cursos que se dictan en nuestro país (Derecho Constitucional, Derecho Ambiental, Derechos Fundamentales, etc.). En algunas facultades, incluso el curso de Derecho Internacional y/o Derecho Internacional de los Derechos Humanos puede llegar a ser una rama obligatoria. En Canadá, los cursos de Derecho Internacional son ofrecidos como seminarios optativos durante la segunda mitad de la carrera. Esta diferencia tiene que ver con la tradición y formación jurídica canadiense. En la mayoría del país rige el Derecho Común (excepto en Quebec y otras partes del país en la cual rige el Derecho Civil). Esto implica que, para que una persona atienda a la facultad de derecho, ésta debe haber culminado una primera carrera universitaria. La mayoría de las personas que ingresan a la facultad de derecho son estudiantes de Ciencia Política, Derechos Humanos, Relaciones Internacionales y Criminología.

El segundo motivo es que en Canadá rige la teoría dualista del Derecho Internacional. Es decir, el Derecho Internacional como tal no es aplicable de forma interna y de forma directa, sino que se requiere una ley de implementación. Por ejemplo, previamente a la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Canadá adoptó una norma específica tipificando crímenes internacionales, la cual es usada por las autoridades competentes. El Estatuto de Roma es la base, pero la obligatoriedad de esta reside en la ley interna. Por este motivo, les causa sorpresa a estudiantes cuando se explica conceptos como el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad de nuestros regímenes jurídicos.  Esto no significa que el Derecho Internacional carezca de valor o interés. La Corte Suprema de Canadá usa, de forma interpretativa, sentencias y tratados internacionales para desarrollar su jurisprudencia, pero la obligatoriedad de una decisión reside en una norma interna o la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (Canadian Charter of Rights and Freedoms), la cual es parte integral de la Constitución Federal canadiense. Además, la política exterior canadiense, por lo general, ha apoyado el desarrollo del Derecho Internacional, Derechos Humanos y el multilateralismo. Esto incluye la adopción de políticas expresas de apoyo a derechos sexuales y reproductivos, el derecho de personas LGBTQ+ o políticas de equidad de género.

¿Cuáles son las áreas que alumnos y docentes suelen revisar con mayor interés?

En los últimos años, ha habido una proliferación de clínicas jurídicas en temas internacionales que permiten combinar la formación teórica con cursos prácticos o de aprendizaje basado en problemas. En el caso de Canadá, hay un especial interés por temas relativos al medio ambiente, justicia internacional, empresas y derechos humanos, y migrantes y refugiados, entre otros temas.

¿Hay alguna inquietud entre los estudiantes o docentes sobre los problemas de Latinoamérica? 

América Latina no es una preocupación central en las facultades de derecho en Canadá, pero esto no significa que no haya un entendimiento general sobre lo que ocurre en la región (crisis humanitaria en Venezuela, crimen organizado en México, la participación de empresas mineras canadienses en América Latina y su impacto en los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo).  Para poner un ejemplo, desde hace cuatro años, dicto un curso en la facultad de derecho sobre el Sistema Interamericano. Por lo que tengo entendido, la facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa es la única del país que tiene un curso enteramente dedicado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  Ahora bien, es común que en seminarios de las facultades de derecho sobre temas que tengan relevancia para América Latina (migración, minería, crimen organizado, etc.), se incluya a una persona para que hable sobre lo que ocurre en la región o un país determinado. Sin embargo, en las Facultades de Ciencias Sociales o de Artes y Letras, es común que haya centros de investigación sobre América Latina, los cuales tocan temas sobre migración, género, minería, democracia y derechos humanos en general, pero bajo otro enfoque. Esto permite una amplia colaboración entre estudiantes y personal académico de distintas facultades y universidades.

¿Qué temas vienen trabajando desde la Clínica de Derechos Humanos?

 Los programas que trabajo directamente están relacionados con empresas y derechos humanos, pueblos indígenas, justicia internacional y libertad académica. Nosotros desarrollamos proyectos en asociación con otras organizaciones, en la cual establecemos planes de trabajo por semestre académico. Esto puede incluir la presentación de amicus curiae ante Cortes Supremas, Tribunales Constitucionales o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el monitoreo y elaboración de reportes sobre incidentes en derechos humanos o apoyando el mandato de relatores ONU en la investigación de reportes que estos envían al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de la ONU. Ante la difícil situación que atraviesa nuestro país, he contado con el apoyo de mi Centro para apoyar a organizaciones peruanas en casos de litigio de interés público, sea presentando medidas cautelares ante la CIDH en temas de pueblos indígenas o por la violencia ante las manifestaciones de noviembre de 2020 o en amicus curiae en las audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia para los casos Barrios Altos y La Cantuta ante la Corte IDH y la Corte Suprema de Justicia de nuestro país.

¿Qué observaciones tiene sobre la enseñanza en derechos humanos que se imparte en el Perú? 

Creo que la formación y convicción de las personas que trabajan en derechos humanos en nuestro país, tanto en el ámbito académico como en organismos de la sociedad civil, es de las más sólidas de nuestro continente. Esto incluye al movimiento de derechos humanos, el cual ha servido de modelo para otros procesos en América Latina. En este sentido, no tendría ninguna crítica y más bien quisiera resaltar que, cada vez que leo alguna publicación, asisto a alguna audiencia o tengo reuniones de trabajo con colegas de nuestro país, siempre lo veo como una oportunidad para aprender. Habiendo dicho eso, creo que la gran limitante que tenemos en el Perú, así como en otros países de América Latina, es el acceso a investigaciones y publicaciones del norte global. Por más que una universidad peruana o de América Latina esté en el tope de los rankings regionales, el acceso a bases de datos o publicaciones sigue siendo limitado, dado el altísimo costo que estos representan en licencias anuales. El acceso inequitativo a este acervo bibliográfico, junto con las barreras lingüísticas, dificulta el acceso a nuevas aproximaciones a temas para investigadoras e investigadores de nuestro país. Esto se traduce también en la falta de acceso a publicaciones que se hacen en el Perú (aplicable también a América Latina) para la comunidad académica del Norte Global. Por ejemplo, yo tengo acceso a la gran mayoría de editoriales del Norte Global. Pero si yo quisiera acceder a una publicación Latinoamericana que no sea de acceso libre, tendría que comprarla pues las bibliotecas de las Universidades del Norte Global no priorizan el acceso a estas licencias. Quisiera aprovechar para hacer un llamado a las universidades de nuestra región para trabajar con universidades del Norte Global para que hagan posible, sea mediante convenios o pago de licencias, el acceso a las valiosísimas investigaciones y generación de conocimiento que producimos. Es triste leer investigaciones sobre derecho internacional o derechos humanos en América Latina escritos por personas en el Norte Global que sólo citan a autoras y autores de nuestra región que hayan publicado en inglés o en publicaciones del Norte Global.

Desde fuera Canadá parece un buen ejemplo del avance legal en temas progresistas como la ley que ampara el aborto, eutanasia, matrimonio igualitario, etc. ¿Qué elementos jurídicos encuentras para la aplicación plena de estos derechos?

Creo que es una combinación de factores que orientan estas políticas, a la cual se podría agregar la legalización de la venta, posesión y consumo de la marihuana para uso personal el 2018 a la lista de ejemplos mencionados en la pregunta. En primer lugar, la adopción de un sistema de salud pública en el país, a mediado de los 60s, contribuyó a la idea de contar con un sistema de protección social, independientemente de su condición económica, religiosa, social o racial. Este concepto de justicia social y el esfuerzo por crear mecanismos de acomodación a todas las personas contribuyó a crear una mentalidad abierta y tolerante, llevando a una aceptación de hacer prevalecer lo social sobre lo individual. En segundo lugar, en gran parte de estas luchas sociales, sea el reconocer el matrimonio igualitario o el acceso al aborto, fue fundamental el apoyo político por liderar estas reformas sociales, incluso cuando existía una fuerte división en la opinión pública (ejemplo el matrimonio de personas del mismo sexo). Sea que estos cambios se originaron mediante sentencias judiciales o anuncios políticos, por lo general estas fueron consolidadas mediante reformas legales y de políticas federales para consolidar o dificultar el dar marcha atrás a estas reformas.

Un tercer lugar, la Carta de Derechos y Libertades de la Constitución de Canadá en 1982, contribuyó a que los tribunales y el gobierno federal analizaran la promoción y protección de derechos desde una mirada individual y colectiva. El concepto de igualdad sustancial sobre igualdad formal (muy desarrollado en nuestros sistemas jurídicos) ha permitido ver el impacto de normas y/o políticas sobre un grupo determinado y no únicamente sobre un individuo. Este análisis colectivo contribuye a la adopción de cambios legales y de políticas en beneficio de grupos históricamente vulnerables.

No podemos dejar de resaltar el rol de la sociedad civil en impulsar gran parte de estas reformas. Esta capacidad de organización, junto con un servicio público profesional, estable y menos volátil a los cambios políticos de los gobiernos de turno, permitió debatir, de forma abierta y libre, la necesidad e importancia de estas reformas. Un ejemplo reciente fue el uso de evidencia científica para permitir la legalización de la marihuana para consumo personal.

Canadá no es un país perfecto y está probado que grupos históricamente marginados, como los pueblos indígenas, no han tenido los medios necesarios para desarrollarse. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, de 2015, mostró cómo el secuestro y encerramiento de niñas y niños indígenas en colegios residenciales contribuyó a su genocidio cultural. Si bien aún se está estudiando el legado de esta práctica colonial, esta es una lección sobre el impacto que pueden tener sobre grupos vulnerables, políticas que minimizan, afectan o suprimen sus derechos.

(*) Miembro del área de Comunicaciones.